Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud y Acción Social

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución Conjunta 105/96 y 94/96

Interpretación del alcance del Decreto Nº 576/93 en lo concerniente al régimen de aportes y contribuciones mínimas obligatorias al citado Sistema, para los trabajadores jornalizados comprendidos en la Ley Nº 22.250.

Bs. As., 9/2/96

VISTO las Leyes Nros. 20.744, 22.250, 23.660 y 24.465 y los Decretos Números 507 de fecha 24 de marzo de 1993, 492 de fecha 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 de fecha 1º de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se viene observando una aplicación desigual por parte de algunos empleadores en cuanto a las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y su Decreto reglamentario Nº 576/93 con relación a los trabajadores jornalizados comprendidos en la Ley Nº 22.250.

Que es necesario contar con criterios uniformes para la aplicación, fiscalización y ejecución del régimen de aportes y contribuciones al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que es menester, en este marco, interpretar el alcance de las disposiciones del Decreto Nº 576/93 a los fines de aclarar el régimen de aportes y contribuciones mínimas obligatorias al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD para los trabajadores jornalizados comprendidos en la Ley Nº 22.250 que, por sus modalidades de contratación especiales por tiempo determinado, se encuentran excluidos del ámbito de las Leyes Números 20.744 y 24.465 y sus respectivas reglamentarias.

Por ello,

LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Se entiende comprendidos en el régimen de jornada reducida de trabajo a aquellos trabajadores jornalizados de la Ley Nº 22.250 cuyas horas totales trabajadas en un período mensual no superen la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) horas, independientemente de la extensión horaria de cada jornada.

Art. 2º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.– José A. Caro Figueroa. – Alberto J. Mazza.

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