SEGUROS
ENTIDADES ASEGURADORAS DE CRISTALES - CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Jun-1968
Resumen:
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN SEGUROS DE CRISTALES, PODRAN APLICAR, A PARTIR DEL 1° DE JULIO PROXIMO VENIDERO, LAS CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES DE DICHA RAMA QUE SE AGREGAN COMO ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 39981/16 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, B.O. 18/08/2016, PAGINA 42.