Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 930/2024

RESOL-2024-930-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-141728213- -APN-GAL#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024; la Resolución ENARGAS N.° I-4091/16; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I-4091 de fecha 27 de octubre de 2016, se determinó que en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante los mencionados períodos, ni al funcionamiento de la Mesa de Entradas y Salidas del ENARGAS (artículo 3º).

Que, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el particular (Conf. artículos 2º y 4º del Reglamento de la Justicia Nacional), razón que motiva para las actuaciones en trámite ante esta Autoridad Regulatoria, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º de la precitada Resolución ENARGAS Nº I-4091/16.

Que por el artículo 5º de la normativa referida, se estableció que, mediante decisión fundada, podrán habilitarse días y horas en los casos en que así lo requiera la parte interesada o de oficio cuando, a juicio de este Organismo, estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones.

Que, en ese orden de ideas, es preciso destacar que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55/2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1.023/24.

Que, a su vez, la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.

Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1.023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.

Que, en ese marco, es necesario que las Gerencias y los Departamentos de este Organismo tomen las medidas necesarias para que durante el mes de enero de 2025 se sustancien todos los trámites vinculados al proceso de revisión tarifaria, tal como fuera encomendado a este organismo por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 de 2023 y el artículo 3º del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 1.023 del 19 de noviembre de 2024.

Que, por ese motivo, en atención a la relevancia institucional que revisten los Decretos precitados, el interés público involucrado, y a fin de evitar dilaciones en los trámites vinculados a la revisión tarifaria, corresponde habilitar la feria administrativa del mes de enero de 2025.

Que el artículo 5º de la Resolución ENARGAS N.º I-4091/16 habilita expresamente el accionar de esta Autoridad Regulatoria, la que se encuentra facultada para obrar de oficio y habilitar dentro del plazo de la feria administrativa, los días y horas necesarias para impulsar las tramitaciones que no admitan dilación o que tengan comprometido el interés público.

Que, en virtud de ello, las actuaciones vinculadas al procedimiento de revisión tarifaria deberán computarse dentro de los plazos tipificados para los días hábiles administrativos, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º bis, inciso b) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias, el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.º 1.023/24, el artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-4016/16 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la feria administrativa del mes de enero de 2025 para la sustanciación de todo tipo de trámite vinculado al proceso de revisión tarifaria encomendado a este organismo por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y por el artículo 3º del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 1.023 del 19 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Consignar que todos los trámites que deban sustanciarse en virtud de las actuaciones a las que hace mención el artículo 1º de la presente, se computarán dentro de los plazos tipificados para los días hábiles administrativos, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º.: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 31/12/2024 N° 94475/24 v. 31/12/2024
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