Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 93/2024

RESOL-2024-93-APN-ACUMAR#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-43099656--APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Resolución CONSEJO DIRECTIVO N° 5/2009, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 852/2012, la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que, en uso de sus facultades, ACUMAR aprobó el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial mediante la Resolución N° 5/2009, que establece que, contra los actos administrativos del organismo, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 12/2019, ACUMAR aprobó el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el artículo 65 de la mencionada resolución, delegó en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos necesarios en la aplicación del régimen de fiscalización, agente contaminante, adecuación, aplicación de medidas preventivas del artículo 7° de la Ley N° 26.168 y régimen sancionatorio.

Que a fin de mantener la integridad entre ambas normas, corresponde establecer en forma expresa, la delegación en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, de la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la Presidencia de ACUMAR, respecto de los actos administrativos dictados en el marco de la Resolución N° 12/2019 Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades...”.

Que al respecto el artículo 33 del Anexo I de la Resolución N° 852/2012 de ACUMAR, establece que los funcionarios podrán delegar su firma en otro funcionario del organismo y que dicha delegación deberá realizarse en forma expresa mediante acto administrativo y ser comunicada al funcionario inmediatamente superior para su conocimiento y a la SECRETARÍA GENERAL para el registro de dicho acto.

Que dichas normas reconocen que en el ámbito de la organización administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

Que el Presidente del organismo reviste la calidad de superior jerárquico del área involucrada y que conforme el artículo 13 del reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa aprobado por la Resolución N° 24/2024, tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y JUDICIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la Presidencia de ACUMAR, en el marco de la Resolución N° 5/2009 y sus modificatorias, respecto de los actos administrativos dictados en el marco de la Resolución N° 12/2019 Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

e. 17/05/2024 N° 29891/24 v. 17/05/2024
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