MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 93/2021
RESOL-2021-93-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO: El expediente EX-2021-23125403--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº 26.815 de creación del Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, el Decreto N° 732 del 7 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.815, reglamentada por el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, estableció los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Manejo del Fuego, y creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, determinando a dicho organismo como Autoridad Nacional de Aplicación de la norma.
Que mediante el artículo 30º de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y, de conformidad con el artículo 31º, sólo podrá ser destinado de forma específica y taxativa a: la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la norma citada; la contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales; la realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal; la promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; la realización de cursos, estudios e investigaciones; los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego; y a solventar la logística en la extinción de los siniestros.
Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley 26.815.
Que en ese contexto y a efectos de proseguir con las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, se considera oportuno hacer uso de la facultad otorgada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, constituyendo para ello un Fideicomiso Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento al objeto señalado en el Artículo 31 citado ut-supra, y cuyo fiduciario será BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que el Fiduciario es una entidad especializada, cuyo principal accionista es el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., perteneciente a la órbita de la banca pública, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente y especializada para el desempeño de las funciones que a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso se pondrán a su cargo, cumpliendo debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como tal.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar la constitución del Fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer los lineamientos principales del contrato a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en su carácter de fiduciante y fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario.
Que atento al objeto previsto en el Contrato de Fideicomiso, resulta beneficiario el ESTADO NACIONAL, a través de este Ministerio.
Que a los fines de la ejecución del contrato, se constituirá un COMITÉ EJECUTIVO que impartirá instrucciones al fiduciario durante el plazo de vigencia del Fideicomiso Financiero y de Administración, y tendrá a cargo la toma de las decisiones y aprobaciones necesarias a la acción de aplicación de los fondos de la fiducia, que será ejecutada por el fiduciario, en su rol de fiduciario del fideicomiso, y no a título personal.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras cuestiones.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019, incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó la existencia de crédito presupuestario disponible en el presente ejercicio para atender el gasto generado por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Constitúyase el Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo de Fuego, en cuyo marco actuará el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como fiduciante, fideicomisario, y beneficiario, junto con los tenedores de los valores fiduciarios, y BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario, el cual se regirá por lo dispuesto por la presente resolución y/o las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL o el organismo que en un futuro la reemplace, Autoridad de Aplicación del Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo de Fuego aludido en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3° — El Fideicomiso Financiero y de Administración cuya constitución se dispone en el artículo 1°, tendrá por objeto la administración del Patrimonio Fideicomitido para cumplir con los fines del Fondo Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley 26.815, y sus modificatorias, la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación, el pago de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
Los Bienes Fideicomitidos se destinarán a:
a. la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley N 26.815;
b. la contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales;
c. la realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal;
d. la promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado;
e. la realización de cursos, estudios e investigaciones; los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego;
f. solventar la logística en la extinción de los siniestros.
ARTÍCULO 4°. - Constitúyase el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO”, el cual estará integrado por los señores Vicejefe de Gabinete del Interior, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 80/2024 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 13/9/2024. Rectificado, texto según art. 1° de la Resolución N° 87/2024 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 16/09/2024)
ARTÍCULO. 5° — El COMITÉ EJECUTIVO tendrá las siguientes funciones:
a. aprobar las políticas generales a ser abordadas por el Fideicomiso, a fin de que la Autoridad de Aplicación las lleve adelante a través de las Instrucciones a ser otorgadas al Fiduciario;
b. aprobar el Contrato de Fideicomiso, así como sus posibles modificaciones;
c. requerir al Fiduciario información relativa a cualquier cuestión relacionada con el Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido, y supervisarla,
d. Toda otra función que pudiera ser establecida en relación con el desempeño específico de sus funciones.
ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y facultades:
a. elaborar las condiciones y criterios generales de las políticas del Comité Ejecutivo, y ponerlos a consideración del Comité Ejecutivo a los fines de su aprobación;
b. remitir las Instrucciones al Fiduciario, implementando a través de ellas las políticas aprobadas por el Comité Ejecutivo;
c. efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo aprobado por el Comité Ejecutivo;
d. suscribir el Manual Operativo que establecerá la forma en que se deberán instrumentar los Desembolsos y demás circuitos necesarios para la administración del Fideicomiso.
e. recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
f. remitir al Fiduciario las Instrucciones para efectuar los Desembolsos, en el marco de los fines previstos en la Ley 26.815, y conforme a las políticas generales que le imparta el Comité Ejecutivo.
g. instruir al Fiduciario la contratación de proveedores y/o servicios, incluyendo la contratación de profesionales y/o empresas que considere convenientes a los fines de cumplir con los objetivos de la Ley 26.815, todo ello conforme a las normas internas de compras y contrataciones de BICE Fideicomisos S.A., excepto que expresamente el Manual Operativo prevea algo diferente,
h. instruir y aprobar las pautas y condiciones que deberá cumplir el/los auditor/es de obra que se contrate/n a efectos de controlar las obras, conforme lo prevea el Manual Operativo.
ARTÍCULO 7º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
Resolución 93/2021
RESOL-2021-93-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO: El expediente EX-2021-23125403--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº 26.815 de creación del Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, el Decreto N° 732 del 7 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.815, reglamentada por el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, estableció los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Manejo del Fuego, y creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, determinando a dicho organismo como Autoridad Nacional de Aplicación de la norma.
Que mediante el artículo 30º de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y, de conformidad con el artículo 31º, sólo podrá ser destinado de forma específica y taxativa a: la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la norma citada; la contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales; la realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal; la promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; la realización de cursos, estudios e investigaciones; los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego; y a solventar la logística en la extinción de los siniestros.
Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley 26.815.
Que en ese contexto y a efectos de proseguir con las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, se considera oportuno hacer uso de la facultad otorgada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, constituyendo para ello un Fideicomiso Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento al objeto señalado en el Artículo 31 citado ut-supra, y cuyo fiduciario será BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que el Fiduciario es una entidad especializada, cuyo principal accionista es el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., perteneciente a la órbita de la banca pública, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente y especializada para el desempeño de las funciones que a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso se pondrán a su cargo, cumpliendo debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como tal.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar la constitución del Fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer los lineamientos principales del contrato a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en su carácter de fiduciante y fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario.
Que atento al objeto previsto en el Contrato de Fideicomiso, resulta beneficiario el ESTADO NACIONAL, a través de este Ministerio.
Que a los fines de la ejecución del contrato, se constituirá un COMITÉ EJECUTIVO que impartirá instrucciones al fiduciario durante el plazo de vigencia del Fideicomiso Financiero y de Administración, y tendrá a cargo la toma de las decisiones y aprobaciones necesarias a la acción de aplicación de los fondos de la fiducia, que será ejecutada por el fiduciario, en su rol de fiduciario del fideicomiso, y no a título personal.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras cuestiones.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019, incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó la existencia de crédito presupuestario disponible en el presente ejercicio para atender el gasto generado por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Constitúyase el Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo de Fuego, en cuyo marco actuará el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como fiduciante, fideicomisario, y beneficiario, junto con los tenedores de los valores fiduciarios, y BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario, el cual se regirá por lo dispuesto por la presente resolución y/o las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL o el organismo que en un futuro la reemplace, Autoridad de Aplicación del Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo de Fuego aludido en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3° — El Fideicomiso Financiero y de Administración cuya constitución se dispone en el artículo 1°, tendrá por objeto la administración del Patrimonio Fideicomitido para cumplir con los fines del Fondo Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley 26.815, y sus modificatorias, la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación, el pago de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
Los Bienes Fideicomitidos se destinarán a:
a. la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley N 26.815;
b. la contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales;
c. la realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal;
d. la promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado;
e. la realización de cursos, estudios e investigaciones; los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego;
f. solventar la logística en la extinción de los siniestros.
ARTÍCULO 4°. - Constitúyase el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO”, el cual estará integrado por los señores Vicejefe de Gabinete del Interior, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 80/2024 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 13/9/2024. Rectificado, texto según art. 1° de la Resolución N° 87/2024 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 16/09/2024)
ARTÍCULO. 5° — El COMITÉ EJECUTIVO tendrá las siguientes funciones:
a. aprobar las políticas generales a ser abordadas por el Fideicomiso, a fin de que la Autoridad de Aplicación las lleve adelante a través de las Instrucciones a ser otorgadas al Fiduciario;
b. aprobar el Contrato de Fideicomiso, así como sus posibles modificaciones;
c. requerir al Fiduciario información relativa a cualquier cuestión relacionada con el Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido, y supervisarla,
d. Toda otra función que pudiera ser establecida en relación con el desempeño específico de sus funciones.
ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y facultades:
a. elaborar las condiciones y criterios generales de las políticas del Comité Ejecutivo, y ponerlos a consideración del Comité Ejecutivo a los fines de su aprobación;
b. remitir las Instrucciones al Fiduciario, implementando a través de ellas las políticas aprobadas por el Comité Ejecutivo;
c. efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo aprobado por el Comité Ejecutivo;
d. suscribir el Manual Operativo que establecerá la forma en que se deberán instrumentar los Desembolsos y demás circuitos necesarios para la administración del Fideicomiso.
e. recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
f. remitir al Fiduciario las Instrucciones para efectuar los Desembolsos, en el marco de los fines previstos en la Ley 26.815, y conforme a las políticas generales que le imparta el Comité Ejecutivo.
g. instruir al Fiduciario la contratación de proveedores y/o servicios, incluyendo la contratación de profesionales y/o empresas que considere convenientes a los fines de cumplir con los objetivos de la Ley 26.815, todo ello conforme a las normas internas de compras y contrataciones de BICE Fideicomisos S.A., excepto que expresamente el Manual Operativo prevea algo diferente,
h. instruir y aprobar las pautas y condiciones que deberá cumplir el/los auditor/es de obra que se contrate/n a efectos de controlar las obras, conforme lo prevea el Manual Operativo.
ARTÍCULO 7º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 06/04/2021 N° 20138/21 v. 06/04/2021