MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 925/2011
Bs. As., 13/9/2011
VISTO el Expediente Nº 19.632/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 20.655, 23.184 y sus modificatorias, y 24.059, los Decretos Nros. 1466 del 30 de diciembre de 1997, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 625 del 5 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se instruyó al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, a diagramar los operativos de seguridad para los encuentros futbolísticos a disputarse en los estadios de clubes de primera división de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al sistema de zonificación y sectorización, a cargo de las autoridades detalladas en el Anexo de aquella.
Que la Mesa de Trabajo creada por Resolución MS Nº 450/11, estima conveniente incorporar a aquella, los estadios del Club Atlético River Plate, y el Club Atlético Huracán.
Que la presente incorporación encuentra su fundamento en que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA desempeñe un accionar positivo en el desarrollo de encuentros futbolísticos que brinde tranquilidad a los concurrentes, optimizándose su intervención con especificidad y profesionalismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 625 del 5 de agosto del corriente año, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Instrúyase al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, a diagramar los operativos de seguridad para los encuentros futbolísticos a disputarse en los estadios de clubes de primera división de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los estadios del Club Atlético River Plate y Club Atlético Huracán, de acuerdo al sistema de zonificación y sectorización detallado en el Anexo a la presente, el cual estará a cargo de las autoridades detalladas en el mismo.”
ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
Zonificación y Sectorización del Diagrama de Seguridad
El diagrama de seguridad, salvo excepciones que surjan a partir del diseño o el entorno de un estadio en particular, se dividirá en dos áreas principales: (a) Zona de Seguridad (primer y segundo anillo) y (b) Adyacencias (tercer anillo). La Zona de Seguridad estará a su vez sectorizada en CUATRO (4) capas concéntricas.
Zona de Seguridad (Sectores A-D):
Sector A: Area de juego o espectáculo, cubriendo el campo de juego y sus adyacencias inmediatas hasta el cerco perimetral, foso u otra barrera de separación con la parte frontal de las tribunas.
Sector B: Area principalmente, aunque no exclusivamente, bajo tribuna, separada de los sectores de acceso al público asistente (concurrentes).
Sector C: Areas comprendidas entre la puerta/molinetes de acceso al estadio o predio (espacio privado) y el espacio de visualización del espectáculo (tribunas o gradas).
Sector D: Anillo exterior de la Zona de Seguridad, zona de circulación de concurrentes.
Todos estos sectores (A-D) tendrán vedado el tránsito vehicular a excepción de aquellos casos en los cuales el predio del estadio presente un estacionamiento (todos los vehículos deberán acreditar su autorización a acceder al mismo mediante una credencial). Vehículos oficiales y de emergencia podrán circular de acuerdo a lo planificado (corredores de seguridad y médico).
Adyacencias (sector E):
Sector E: Area alrededor del Sector D, es la zona donde la mayoría de los asistentes finalizan su traslado en transporte público o privado (estacionamiento) hacia el estadio. El tránsito vehicular podrá ser restringido o vedado de acuerdo a las necesidades particulares de cada evento. El límite exterior de este sector será establecido en la planificación del evento según la influencia que el espectáculo tenga sobre el mismo. Este sector no presentará restricciones en cuanto a la circulación peatonal.
Autoridades a cargo dentro del Diagrama de Seguridad:
Traslados (parcialidades, planteles y árbitros):
Dirección General de Operaciones (Sala de Situación, Departamento Central de Policía)
Adyacencias (Sector E):
Jefe/s de la/s comisaría/s correspondiente/s.
Zona de Seguridad (Sectores A - D):
Jefe de Operativo Estadio (Comisario, Sectores A-C)
Jefe de Operativo Accesos (Subcomisario, Sector D)
Intervención de Grupos de Orden Urbano:
Dirección General de Operaciones (Sala de Situación, Departamento Central de Policía)
Resolución Nº 925/2011
Bs. As., 13/9/2011
VISTO el Expediente Nº 19.632/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 20.655, 23.184 y sus modificatorias, y 24.059, los Decretos Nros. 1466 del 30 de diciembre de 1997, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 625 del 5 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se instruyó al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, a diagramar los operativos de seguridad para los encuentros futbolísticos a disputarse en los estadios de clubes de primera división de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al sistema de zonificación y sectorización, a cargo de las autoridades detalladas en el Anexo de aquella.
Que la Mesa de Trabajo creada por Resolución MS Nº 450/11, estima conveniente incorporar a aquella, los estadios del Club Atlético River Plate, y el Club Atlético Huracán.
Que la presente incorporación encuentra su fundamento en que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA desempeñe un accionar positivo en el desarrollo de encuentros futbolísticos que brinde tranquilidad a los concurrentes, optimizándose su intervención con especificidad y profesionalismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 625 del 5 de agosto del corriente año, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Instrúyase al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, a diagramar los operativos de seguridad para los encuentros futbolísticos a disputarse en los estadios de clubes de primera división de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los estadios del Club Atlético River Plate y Club Atlético Huracán, de acuerdo al sistema de zonificación y sectorización detallado en el Anexo a la presente, el cual estará a cargo de las autoridades detalladas en el mismo.”
ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO
Zonificación y Sectorización del Diagrama de Seguridad
El diagrama de seguridad, salvo excepciones que surjan a partir del diseño o el entorno de un estadio en particular, se dividirá en dos áreas principales: (a) Zona de Seguridad (primer y segundo anillo) y (b) Adyacencias (tercer anillo). La Zona de Seguridad estará a su vez sectorizada en CUATRO (4) capas concéntricas.
Zona de Seguridad (Sectores A-D):
Sector A: Area de juego o espectáculo, cubriendo el campo de juego y sus adyacencias inmediatas hasta el cerco perimetral, foso u otra barrera de separación con la parte frontal de las tribunas.
Sector B: Area principalmente, aunque no exclusivamente, bajo tribuna, separada de los sectores de acceso al público asistente (concurrentes).
Sector C: Areas comprendidas entre la puerta/molinetes de acceso al estadio o predio (espacio privado) y el espacio de visualización del espectáculo (tribunas o gradas).
Sector D: Anillo exterior de la Zona de Seguridad, zona de circulación de concurrentes.
Todos estos sectores (A-D) tendrán vedado el tránsito vehicular a excepción de aquellos casos en los cuales el predio del estadio presente un estacionamiento (todos los vehículos deberán acreditar su autorización a acceder al mismo mediante una credencial). Vehículos oficiales y de emergencia podrán circular de acuerdo a lo planificado (corredores de seguridad y médico).
Adyacencias (sector E):
Sector E: Area alrededor del Sector D, es la zona donde la mayoría de los asistentes finalizan su traslado en transporte público o privado (estacionamiento) hacia el estadio. El tránsito vehicular podrá ser restringido o vedado de acuerdo a las necesidades particulares de cada evento. El límite exterior de este sector será establecido en la planificación del evento según la influencia que el espectáculo tenga sobre el mismo. Este sector no presentará restricciones en cuanto a la circulación peatonal.
Autoridades a cargo dentro del Diagrama de Seguridad:
Traslados (parcialidades, planteles y árbitros):
Dirección General de Operaciones (Sala de Situación, Departamento Central de Policía)
Adyacencias (Sector E):
Jefe/s de la/s comisaría/s correspondiente/s.
Zona de Seguridad (Sectores A - D):
Jefe de Operativo Estadio (Comisario, Sectores A-C)
Jefe de Operativo Accesos (Subcomisario, Sector D)
Intervención de Grupos de Orden Urbano:
Dirección General de Operaciones (Sala de Situación, Departamento Central de Policía)
e. 19/09/2011 N° 117773/11 v. 19/09/2011