Presidencia de la Nación

Resolución 924 / 2020

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

HABILITACION DE LOCALES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 30-Dic-2020
Resumen:

HABILITACION DE LOCALES DESTINADOS A PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y TODO OTRO LUGAR DE CONCENTRACION DE ANIMALES. LOS PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y TODO OTRO LUGAR DE CONCENTRACION DE ANIMALES DEBEN SER HABILITADOS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION. SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES NROS. 2.166 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1950 Y 703 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1971, AMBAS DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 803 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1977, 302 DEL 4 DE ABRIL DE 1978, 599 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y 265 DEL 18 DE JUNIO DE 1982, TODAS DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 264 DEL 27 DE ABRIL DE 1989 DE LA ENTONCES SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 892 DEL 18 DE AGOSTO DE 1999 Y 1.421 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000, AMBAS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Observaciones:

LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 265/1982 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y 892/1999 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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