Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 92/2021

RESOL-2021-92-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-25776089-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que, por ello, mediante el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo que se deberán aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en efecto, las tecnologías de la información y comunicación desempeñan un rol fundamental en la reducción de la complejidad de los trámites administrativos, posibilitando la interacción remota entre la población y la autoridad de aplicación por medios digitales, reduciendo los tiempos de tramitación y otorgando seguridad al procedimiento.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se ha implementado un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el entonces Registro de Empresas MIPyMES, creado por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, puedan presentar sus Estados Contables en un mismo acto y mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)” del sitio web de dicha Administración Federal.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Comunicación “A” 6.716 de fecha 14 de junio de 2019, dispuso que las entidades financieras deberán aceptar los estados contables (incluida la Memoria e Informe del Auditor Externo) presentados por sus clientes a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” referido en el considerando anterior.

Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se derogó la citada Resolución N° 38/17, y se creó el Registro de Empresas MiPyMES administrado por la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que resulta necesario proveer a este Ministerio de información relativa al desarrollo económico y financiero sobre las actividades que realice el entramado productivo con la finalidad de implementar políticas públicas que reduzcan los costos operativos y agilicen el acceso al financiamiento crediticio.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera indispensable crear un Legajo Único, que forme parte del Registro de Empresas MiPyMES, donde se centralice la información económico-financiera sobre la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de obtener datos estandarizados y por lo tanto comparable de los mismos, elaborando indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y sujetos alcanzados, unificando la información para diferentes organismos e instituciones.

Que el mencionado Legajo será de suma importancia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de que la Autoridad de Aplicación pueda planificar y desarrollar incentivos especiales, subsidios y otras herramientas que atiendan a las necesidades específicas de las mismas, facilitando su interacción no solo con este Ministerio sino también con el sistema financiero, reduciendo carga operativa y costos, y favoreciendo al desarrollo productivo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase dentro del Registro de Empresas MiPyMES un segmento denominado “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el mencionado Registro. Dicho Legajo contará con la siguiente información:

a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO tendrá como principal objetivo la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Dicho Legajo permitirá mejorar y optimizar la interacción entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, contribuyendo a la toma de decisiones y a la implementación de políticas públicas a través de la construcción de índices e indicadores financieros y económicos, con el fin de facilitar el acceso a los programas de promoción y financiamiento existentes, y los que en el futuro se implementen a tal efecto.

Asimismo, el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO permitirá:

1. Generar líneas de beneficios especiales, subsidios y otras herramientas promovidas por el Sector Público Nacional a favor de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.

2. Proveer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas información sobre sus principales indicadores, facilitando la educación financiera e interacción con el sistema financiero.

3. Centralizar la información y documentación que permita la reducción de carga operativa y costos a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y al sistema financiero.

4. Dinamizar la competencia entre actores del sistema financiero a partir de una mayor fluidez de información que permita a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES acceder a mejores condiciones de productos y servicios financieros.

5. Mejorar la interacción con el sector productivo a través de herramientas digitales, impulsando la transparencia y el acceso a la información.

ARTÍCULO 3°.- Será facultad de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del Registro de Empresas MiPyMES, la realización de todas las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, como así también el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 4°.- Serán sujetos alcanzados por la presente resolución las personas humanas y/o jurídicas inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyMES con su correspondiente certificado MiPyME vigente.

ARTÍCULO 5°.- Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, podrán ser convocadas a proveer la información referida en el Artículo 1° de la presente resolución sobre los sujetos alcanzados, la que se instrumentará mediante convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización.

ARTÍCULO 6°.- USUARIOS: Serán usuarios las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, el propio MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en forma externa podrá serlo las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información acompartir.

ARTÍCULO 7°.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: El intercambio de la información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá realizarse únicamente con el consentimiento expreso de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.

ARTÍCULO 8°.- Invítase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a adherir al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO y dictar la normativa correspondiente a los efectos de que los Bancos y demás entidades financieras puedan utilizarlo en sus respectivos análisis financieros y crediticios.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 30/03/2021 N° 18931/21 v. 30/03/2021
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