Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 92/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 415 de fecha 31 de octubre de 2017, 449 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 5 de fecha 15 de enero de 2018 todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Disposición N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093.

Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno, estableciéndose las competencias de este Ministerio.

Que el artículo 12 del citado Decreto Nº 109/2007 dispuso que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio estableció los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del aludido régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.

Que a través de la Resolución N° 449 de fecha 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio se efectuaron modificaciones a la citada Resolución N° 415/2017 y se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz información actualizada y certificada de sus costos de producción.

Que en consecuencia, la aludida ex Subsecretaria dictó la Disposición N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, estableciendo los plazos para su presentación.

Que en virtud de la imposibilidad manifestada por las empresas elaboradoras de bioetanol respecto de la presentación de la información en los plazos establecidos por la citada Disposición 9/2018, por medio de la Resolución N° 5 de fecha 15 de enero de 2018 de este Ministerio se prorrogaron los plazos precedentemente como así también se estableció, en consecuencia, una nueva vigencia para el precio de adquisición del bioetanol a comercializarse en el mercado interno hasta el último día del mes de marzo de 2018.

Que el volumen y complejidad de la información acompañada por las empresas elaboradoras de bioetanol en el marco de la aludida normativa, y el hecho de que en algunos casos aquella ha sido proporcionada de forma fraccionada y alterada respecto del orden pretendido para su clasificación, exigen de parte de este Ministerio mayores tiempos de análisis y procesamiento de los datos que se desprenden de aquella.

Que sin perjuicio de ello, respecto del bioetanol producido a partir de maíz, el precio vigente a la fecha se encuentra por debajo del que surgiría de aplicarse el procedimiento establecido en la citada Resolución N° 415/2017, y si bien se continua el proceso de análisis mencionado en el párrafo precedente, resulta conveniente hasta tanto se finalice el análisis, ajustar parcialmente el precio resultante de aplicar el aludido procedimiento.

Que de tal modo, resulta prudente aplicar un incremento escalonado en dos etapas para el bioetanol elaborado en base a maíz, resultando para abril de 2018 un incremento de SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (7,96%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018.

Que respecto del bioetanol producido a partir de caña de azúcar no se materializa la situación referida respecto del producido a partir de maíz, y por lo tanto resulta conveniente extender hasta el 30 de abril de 2018 la aplicación del límite vigente actualmente con un ajuste que refleja el resultado del análisis preliminar de la información recibida en este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y los artículos 2° y 12 del Decreto Nº 109/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para el producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) para el elaborado a partir de maíz, ambos respecto del precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de octubre de 2017.

En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el precio de adquisición del litro de bioetanol a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será de PESOS QUINCE CON SEISCIENTOS OCHO MILÉSIMOS ($15,608) para el elaborado a partir de caña de azúcar, y de PESOS DOCE CON CIENTO NOVENTA Y TRES MILÉSIMOS ($12,193) para el elaborado a partir de maíz.

Adicionalmente, establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar que regirá durante el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de TRES COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,54%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar durante el mes de abril de 2018 será de PESOS DIECISÉIS CON CIENTO SESENTA Y UN MILÉSIMOS ($16,161).”

Asimismo, establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz que regirá durante el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (7,96%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de maíz durante el mes de abril de 2018 será de PESOS TRECE CON CIENTO SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($13,164).”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 28/03/2018 N° 20546/18 v. 28/03/2018
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