Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUL/GMC/RES Nº 92/96

SUBSTANDARD 3.7.5 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA LYCOPERSICON ESCULENTUM (TOMATE)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93, la Resolución Nº 55/93 y la Recomendación Nº 13/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 'Agricultura'.

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;

Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización;

Que, por lo tanto, se debe proceder a la modificación parcial de la Resolución Nº 55/93.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Substandard 3.7.5 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Lycopersicon esculentum (tomate) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución:

ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).

BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).

PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) – Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY – Dirección de Servicios de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 3 – Modificar la Resolución Nº 55/93 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Lycopersicon esculentum (tomate).

Art. 4 – La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.

XXIII GMC, Brasilia 11/10/96

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.5. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para

Lycopersicon esculentum

(tomate)

según País de Destino y Origen.

COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR

Mayo 1996

CONTENIDO

Revisión

Aprobación

Registro de modificaciones

Distribución

I.

Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II.

Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lycopersicon esculentum (tomate), según País de Destino y de Origen.

REVISION

Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte de MERCOSUR.

La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO, 2000.

APROBACION

La aprobación de LA 1RA. Revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.

Este Sub-estándar fue aprobado por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificado en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha.

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente.

1ra. Revisión MAYO, 1996.

Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.

DISTRIBUCION

Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Lycopersicon esculentum (tomate), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.

- Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM/EST 3.7.a. Diciembre de 1995.

- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Mayo 1996.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Lycopersicon esculentum (tomate), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA Lycopersicon Esculentum, SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN.

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