Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 915/2024

RESOL-2024-915-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-141162970- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).

Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.

Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.

Que mediante Nota N.° NO-2024-140775399-APN-MEC del 23 de diciembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de enero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %)…”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-141126513-APN-SE#MEC del 26 de diciembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-140775399-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-141286686-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2024 N° 94365/24 v. 31/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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