Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 914/2007

Modificación de la Resolución Nº 802/2004, mediante la cual se creó el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad.

Bs. As., 14/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.211.364/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias, Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y Nº 24.013 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802 del 1 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.013 establece entre los objetivos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL crear programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral como lo son aquellos que tienen alguna discapacidad.

Que la mencionada Ley en su Capítulo III, Título III, atribuye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la puesta en marcha de programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, como lo son los trabajadores con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables.

Que a través de la Ley Nº 22.431 de protección integral de los discapacitados, se establecieron medidas tendientes a promover el empleo de personas con discapacidad teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad frente al mercado de trabajo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802/04 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, destinado a insertar laboralmente en el sector privado a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados.

Que resulta necesario prever acciones directas de promoción del empleo de trabajadores con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables, a través de medidas tendientes a interesar al sector público en su contratación.

Que a partir de la experiencia adquirida por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD y las demandas recibidas en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES también resulta necesario ampliar el universo de empleadores que pueden participar de los mecanismos de incentivos a la incorporación de trabajadores con discapacidad a sus establecimientos y organismos, entre ellos las administraciones públicas provinciales y municipales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 22.520, 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802/04 por el siguiente:

'ARTICULO 1º — Créase el Programa de INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, destinado a insertar laboralmente en el sector privado y en el sector público, a las trabajadoras y trabajadores con discapacidad y a los pertenecientes a grupos vulnerables de desocupados, a través del pago directo a los trabajadores durante el plazo de hasta NUEVE (9) meses en el sector privado y de hasta DOCE (12) meses en el sector público, de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales, que podrán integrarse a la suma aportada por el empleador a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.'

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802/04 por el siguiente:

'ARTICULO 9º —Los beneficiarios del Programa recibirán una ayuda económica mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a través del pago directo a los trabajadores durante el plazo de hasta NUEVE (9) meses en el sector privado y de hasta DOCE (12) meses en el sector público, que el empleador podrá integrar a la remuneración correspondiente, debiendo en tal caso, efectuar sus liquidaciones con dicha observación.'

Art. 3º — Los empleadores del sector público abonarán, como mínimo, la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda conforme a las normas que regulan el empleo público en su jurisdicción pudiendo contabilizar la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el plazo de hasta DOCE (12) meses.

Art. 4º — La SECRETARIA DE EMPLEO, previa recomendación de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, aprobará, en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, las solicitudes que supongan salarios inferiores al doble de la suma de dinero aportada por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º — Los empleadores del Sector Público, una vez inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES, deberán suscribir ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente, un CONVENIO DE ADHESION al Programa de INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, en el que constarán necesariamente:

a) La cantidad de beneficiarios a incorporar;

b) Las categorías laborales en las que serán designados los beneficiarios;

c) La jornada de trabajo;

d) El expreso compromiso de pago a los beneficiarios de la diferencia de dinero necesaria para alcanzar el salario establecido en la categoría laboral que corresponda conforme a las normas que regulan el empleo público en su jurisdicción;

e) La modalidad de contratación y la normativa que respalda dicha modalidad.

Art. 6º — Cuando los trabajadores continuaran desempeñándose a las órdenes del empleador, finalizado el plazo de vigencia estipulado en el Convenio de Adhesión, el empleador deberá abonar a su exclusivo cargo el salario completo que corresponda conforme a la normativa laboral aplicable.

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO, para que dicte las normas relativas a la implementación, desarrollo y operación del presente Programa.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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