MINISTERIO DE ECONOMIA
PLANTAS FAENADORAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Oct-2022
Resumen:
LAS PLANTAS FAENADORAS, DE ACUERDO CON SU MODALIDAD COMERCIAL, DEBERAN PREVER EN PLAYA DE FAENA LA CANTIDAD DE TROZOS QUE SE REALICEN, CADA UNO DE ELLOS DEBERA ENCONTRARSE IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE TROPA, CORRELATIVO DE FAENA, CLASIFICACION Y TIPIFICACION. LOS SELLOS SANITARIOS Y COMERCIALES OBLIGATORIOS DEBEN RESULTAR EN TODOS LOS CASOS PERFECTAMENTE LEGIBLES. LA IDENTIFICACION DE LOS TROZOS DEBERA HACERSE INDEFECTIBLEMENTE EN PLAYA DE FAENA, QUEDANDO PROHIBIDA LA INDIVIDUALIZACION POSTERIOR DE LOS MISMOS.