Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 91/2003

Establécense los aranceles que serán abonados por las empresas hilanderas, en general, y las que se encuentren integradas verticalmente, los que serán liquidados en fracciones proporcionales y abonados en la cuenta que se destine para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

Bs. As., 24/1/2003

VISTO el expediente Nº 15.218/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que hasta la fecha el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero ha sido financiado en su mayor parte con aportes de los productores algodoneros y crédito externo, actuando las empresas desmotadoras como agentes de retención del arancel establecido por la Resolución ex IASCAV Nº 136/96.

Que el aumento del costo de los insumos utilizados por el Programa para el control del picudo del algodonero; los costos que implica realizar los tratamientos en las zonas infestadas de las REPUBLICAS ARGENTINA y DEL PARAGUAY; y la disminución del área sembrada en las DOS (2) últimas campañas algodoneras implica una menor recaudación del arancel previsto en la Resolución ex IASCAV Nº 136/96.

Que la experiencia indica que la metodología empleada hasta el momento ha fomentado casos de evasión y de retención indebida del arancel a los productores sin su posterior depósito, por lo que es necesario cambiarla.

Que el monto recaudado en concepto de arancel por tonelada de algodón en bruto para exportación y fibra de algodón de producción nacional, así como fibra de algodón de importación y de exportación se destinará a financiar la ejecución de dicho Programa Nacional, priorizando las actividades de prevención en las zonas con mayor riesgo de infestación de la plaga y las de lucha donde se produzcan focos de ataque de la misma.

Que resulta indispensable alcanzar con el arancel a todo el sector algodonero, con un sistema práctico, ágil y seguro de administración, motivo por el cual se considera que la imposición del mismo, al final de la cadena agroindustrial será un punto crítico de mejor control y abarcará por efecto derrame a la integridad de la actividad algodonera.

Que se hace necesario modificar el sistema de recaudación destinado al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, B.) a los fines de proveer un financiamiento adecuado y oportuno para la continuidad del mismo.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero del 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer los siguientes aranceles a la producción primaria y subproducto de algodón:

a) Fibra de algodón, consumo interno, importación y exportación:

PESOS VEINTE ($ 20.-) por tonelada.

b) Algodón en bruto para exportación:

PESOS OCHO ($ 8.-) por tonelada.

Los aranceles previstos precedentemente serán abonados por las empresas hilanderas, en general y las empresas que se encuentran integradas verticalmente, considerándose como tales aquellas a las cuales ingresa algodón en bruto para ser procesado y egresa como hilado o tela, y/o los exportadores e importadores, según corresponda.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 133/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — Dichos aranceles deberán ser liquidados en fracciones proporcionales y abonados en la cuenta que se destine para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

El cumplimiento del pago se realizará por medio de las Boletas de Depósito habilitadas para tal fin, en las cuales deberá consignarse el tipo de mercadería y la cantidad en peso de la mercadería transportada. Dicho depósito previo es condición excluyente para la emisión del Documento de Tránsito de Algodón (DTAL).

Art. 3º — Se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a implementar la operatoria necesaria para ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución, así como, a convenir con las provincias productoras de algodón u organizaciones del sector, la administración de los fondos y la ejecución descentralizadas de acciones. El citado Servicio Nacional retendrá hasta un CUATRO CON CINCO POR CIENTO (4,5%) con el fin de realizar el control de gestión, auditorías y otras actividades derivadas.

Art. 4º — Toda empresa desmotadora que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, solicite un Documento de Tránsito de Algodón (DTAL) y no se encuentre inscripta en el Registro Oficial de Desmotadoras, no haya presentado la Declaración Jurada de Stock de Algodón, establecida por la Resolución Nº 160 del 18 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y/o registre atraso o incumplimiento en el pago de los aranceles establecidos por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, deberá regularizar su situación y/o cancelar la deuda previo a la emisión del Documento de Tránsito de Algodón (DTAL).

Art. 5º — Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

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