Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución 91/96

Bs. As., 30/9/96;

VISTO el artículo 133 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma dispone que los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.

Que por Resolución Nº 66 del 26 de setiembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS se dictó una reglamentación para esos concursos.

Que en el Expediente Nº 010-000437/94 de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS aprobó criterios de orientación para el desempeño de la Comisión de Evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes a los cargos de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Que es necesario unificar dichas decisiones como así también introducir las modificaciones que se estiman necesarias.

Que el suscripto es competente de acuerdo con lo que determina el Decreto Nº 992 del 29 de agosto de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º– Aprobar el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, con competencia impositiva o aduanera, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y que forma parte de la presente resolución, como anexo I.

ARTICULO 2º – Derogar la Resolución Nº 66/90 de la ex-SUBSECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y dejar sin efecto los criterios de orientación aprobados por la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS en el Expediente Nº 010-000437/94 del registro de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO E. GUIDOTTI, Secretaría de Hacienda.

ANEXO I

REGLAMENTO

ARTICULO 1º - Cuando resulte necesario cubrir vacantes de vocales en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución.

ARTICULO 2º - En todos los aspectos operativos del concurso la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será asistida por el Programa de Cargos con Funciones Ejecutivas de la DIRECCION DE CARRERA Y DESARROLLO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º - Los postulantes, además de las condiciones exigidas por el artículo 132 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, deberán acreditar las condiciones exigidas por el artículo 7 del anexo de la Ley Nº 22.140 y se les aplicarán las prohibiciones del artículo 8º del mismo texto.

ARTICULO 4º - Los postulantes acompañarán la documentación necesaria que acredite la existencia de los siguientes antecedentes, relacionados con la materia.

a) Título de abogado o contador, según el caso.

b) Títulos de doctorado o especialización.

c) Constancia de estudios especializados.

d) Conferencias o cursos dictados.

e) Libros, monografías o trabajos publicados en forma exclusiva o en participación.

f) Asistencia a congresos, concursos o conferencias.

g) Cargos desempeñados en el orden nacional o provincial.

h) Desempeño de la docencia universitaria.

i) Ejercicio de la profesión.

No se considerarán los antecedentes que no tengan relación directa con la materia tributaria, impositiva o aduanera, según corresponda.

ARTICULO 5º - La inscripción y presentación de los antecedentes de los postulantes, deberá ser efectuada ante el Programa de Cargos con Funciones Ejecutivas de la DIRECCION DE CARRERA Y DESARROLLO de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama al concurso. La presentación se hará conforme al "Instructivo" que se proveerá al postulante. En ninguna otra oportunidad se admitirán nuevos antecedentes. En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas.

ARTICULO 6º - Vencido el plazo de inscripción se deberá exhibir durante CINCO (5) días hábiles en la cartelera a designar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la nómina de aspirantes inscriptos.

ARTICULO 7º - Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes. La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer. Vencido dicho término será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato.

La impugnación será resuelta por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 8º - La evaluación de los antecedentes será efectuada por una comisión presidida por el subsecretario de Política Tributaria e integrada por los señores subsecretarios Legal y de Normalización Patrimonial.

ARTICULO 9º - Como consecuencia del análisis de los antecedentes, la Comisión labrará un acta con la lista de los candidatos que considere que reúnen las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético y según corresponda para Abogado o Contador.

Si se tratare de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, formulará las listas por separado para cada una de las competencias.

El número de candidatos seleccionados deberá ser equivalente a, por lo menos, el doble del número de vacantes que se concursan.

ARTICULO 10.- La lista o las listas confeccionadas serán elevadas a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los fines de que con su intervención, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente.

ARTICULO 11.- Se entregará a los postulantes, copia del presente reglamento.

ARTICULO 12.- La documentación y antecedentes presentados por los postulantes quedarán en poder de la Comisión de Evaluación quien podrá disponer de la misma.

e. 9/10 Nº 3912 v. 9/10/96

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