Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 905/2012
Reasígnanse cupos de exportación de determinadas mercaderías con destino a la República de Colombia para el período 2012.
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0332336/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2012 sobre la partida 1.704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1.806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm), ambas con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que por el Artículo 12 de la Resolución Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas renunciadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año 2012 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible de SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (77,55 tm) para la partida arancelaria 1.806, resultando necesario proceder a la reasignación de dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59).
Que por nota de fecha 1 de agosto de 2012, la empresa DEL TURISTA S.A.C.I. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a UNO CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50 tm) para la partida arancelaria 1.806.
Que la restante empresa que fuera beneficiada con cupos de exportación en la asignación realizada por la Resolución Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, no ha manifestado su intención de resultar acreedora de una nueva asignación.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reasígnase la cantidad de UNO CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50 tm) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 1.806 conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012, a la empresa DEL TURISTA S.A.C.I.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
EXPORTACIONES
Resolución 905/2012
Reasígnanse cupos de exportación de determinadas mercaderías con destino a la República de Colombia para el período 2012.
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0332336/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2012 sobre la partida 1.704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1.806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm), ambas con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que por el Artículo 12 de la Resolución Nº 587 del 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas renunciadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año 2012 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible de SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (77,55 tm) para la partida arancelaria 1.806, resultando necesario proceder a la reasignación de dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59).
Que por nota de fecha 1 de agosto de 2012, la empresa DEL TURISTA S.A.C.I. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a UNO CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50 tm) para la partida arancelaria 1.806.
Que la restante empresa que fuera beneficiada con cupos de exportación en la asignación realizada por la Resolución Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, no ha manifestado su intención de resultar acreedora de una nueva asignación.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reasígnase la cantidad de UNO CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50 tm) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 1.806 conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012, a la empresa DEL TURISTA S.A.C.I.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
REASIGNACION CUPO DE EXPORTACION GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA
AÑO 2012
Partida Arancelaria 1.806
AÑO 2012
Partida Arancelaria 1.806
Empresa Beneficiaria | Cupo Disponible (Tn.) | Cupo Solicitado (Tn.) | Cupo Reasignado (Tn.) |
Del Turista S.A.C.I. | 77,55 | 1,50 | 1,50 |
Total | 77,55 | 1,50 | 1,50 |