Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 904/2024

RESOL-2024-904-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 695 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 695 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119461404-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119461404-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78510/24 v. 04/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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