REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución RENATRE N° 904/2007
Ref.: Compleméntase la RESOLUCION CONJUNTA 379/2005 MTE y SS y 369/05 RENATRE sobre las Normas de Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infraccio¬nes a la Ley 25.191 - Fíjase el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIO-NES VERIFICADAS.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/5/2007
VISTO: la Ley N° 25.191, su Decreto Reglamentario N° 453/01, la Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 17/5/07 Acta N° 139, y
CONSIDERANDO:
Que los Arts. 11 inciso h) y 12, inciso f) de la Ley N° 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a controlar el cumplimiento de las obli¬gaciones establecidas en la precitada norma.
Que el artículo 19 del Decreto N° 453/01, reglamentario del artículo 11, inciso h) de la ley 25.191 establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se reglamenta.
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 25.191 establece que los recursos económicos-financie¬ros del organismo provendrán del importe de las multas por infracciones cometidas a esta norma, reglamentaciones y normas complementarias que al efecto pudieran dictarse.
Que el artículo 19 de la Ley N° 26.191 y su reglamentario del Decreto N° 453/01 faculta al RENA- TRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.
Que todo ello hace necesario establecer el procedimiento aplicable para la impugnación de las infracciones verificadas por incumplimientos a la ley 25.191, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Conjunta 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Complementar a partir de la vigencia de la presente, la Resolución Conjunta N° 379/2005 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y N° 369/2005 Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, sobre las Normas de Procedimiento para la Com¬probación y Juzgamiento de las Infracciones a la Ley 25.191 y sus normas reglamentarias y comple¬mentarias.
ARTICULO 2° — Aprobar las normas de procedimiento aplicables para la impugnación de infrac¬ciones verificadas, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE, conforme lo dispuesto en el ANEXO I, que forma parte integral de la presente.
ARTICULO 3° — Las infracciones verificadas y las multas impuestas, podrán ser impugnadas ante el RENATRE, en los términos de lo prescripto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación, fecha a partir de la cual las infracciones verificadas y las multas impuestas pendientes de vencimiento, serán tratadas de conformidad con este procedimiento.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE. — ALFONSO CARLOS MÁCULUS, Presidente, RENATRE.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consulta¬da en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTICULO 1°- OBJETO DEL ACTA DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del empleador, domicilio del establecimiento productivo, actividad desarrollada, aseguradora de riesgos del trabajo contratada, cantidad de personal relevado, revistiendo además el carácter de citación para el aporte de la documentación objeto de verificación.-
ARTICULO 2°- OBJETO DE LAS PLANILLAS DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del personal relevado.-
ARTICULO 3°- OBJETO DEL ACTA DE INFRACCION Y DEL ACTA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y SU ANEXO DE INFRACCIONES VERIFICADAS: El acta de infracción y el acta de verificación administrativa y su anexo de infracciones verificadas, tienen por objeto la determinación de infracciones, por inobservancia de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.191, tipificando las multas que se impondrán en caso de inobservancia de la normativa señalada, de acuerdo al régimen previsto en el Art. 15 de la ley antes citada. La misma será labrada sobre la base de la información recabada en el acta y planilla de relevamiento, mas los elementos detectados por el inspector o aportados por el empleador en el momento de la verificación, o que hubiesen sidos requeridos en el mencionado acta de relevamiento.
ARTICULO 4°- PRESUNCIÓN: Las actas de relevamiento, las planillas de relevamiento de trabajadores, las actas de infracción y las actas de verificación administrativa y su anexo de infracciones verificadas, hacen presumir a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido, salvo prueba en contrario.-
ARTÍCULO 5°- IMPUGNACION DE ACTAS. OPORTUNIDAD. El presente CAPITULO regulará el procedimiento de impugnación de las actas de relevamiento, planillas de relevamiento y/o actas de infracción y/o actas de verificación administrativa (y su anexo de Infracciones Verificadas).- Para el caso que el obligado formalizara impugnación contra el contenido de las actas de relevamiento, planillas de relevamiento y/o actas de infracción y/o actas de verificación administrativa (y su anexo de Infracciones Verificadas), la misma solo será procedente con posterioridad a la notificación fehaciente de apertura de sumario administrativo, con estimación provisoria de multa e indicación de pago voluntario, en los plazos y forma que se fijan en el articulo 6°.
ARTICULO 6°- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACION: En función de lo establecido en el articulo precedente, a partir de la recepción de la notificación de. apertura de sumario administrativo, con estimación provisoria de multa, e indicación de pago voluntario; el obligado podrá impugnarla total o parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación en el domicilio denunciado por el empleador.
Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Sede Central del RENATRE y/o en sus Agencias y/o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER) en todo el país. En forma personal o por apoderado o a través de despacho postal certificado, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, debiendo ser ofrecida en original o en fotocopia con exhibición de sus originales o bien copias certificadas y legalizadas.
ARTÍCULO 7°- REQUISITOS DE PROCENDENCIA DE LA IMPUGNACION: Presentada la impugnación, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, como primer trámite, analizará el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del impugnante:
Para el supuesto de prueba documental en poder de terceros, el obligado deberá requerir a éstos dicha documentación y acompañar la misma con el escrito de impugnación. En caso de no acompañarse la mencionada documental se tendrá por no ofrecida.-
ARTICULO 8°. PRUEBA: APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No serán admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba total o parcial, será dispuesta fundadamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mandándose a producir la restante, si la hubiere.
La providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, será fehacientemente notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se decrete la apertura a prueba, fijándose el plazo de treinta (30) días corridos para su producción, a partir de la notificación.
ARTÍCULO 9°- DICTAMEN Y RESOLUCION: Producida toda la prueba o finalizado el plazo para producirla la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitirá Dictamen y Proyecto de Resolución el cual contendrá:
ARTÍCULO 10°- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO: Con el dictamen y Proyecto de Resolución producido según el artículo anterior, se elevaran las actuaciones al Directorio del RENATRE para la suscripción de la Resolución definitiva. Para el caso que durante la substanciación del procedimiento se efectuara un pago parcial de la multa, se tomará como pago a cuenta, y las actuaciones proseguirán por el saldo restante, según su estado. Si el pago resultara cancelatorio, se procederá al archivo del expediente.-
ARTICULO 11°- RESOLUCION: El proceso concluirá con el dictado de la resolución emanada del Directorio del RENATRE, la que será fehacientemente notificada al obligado, con trascripción total de su texto y se le hará constar que la misma puede ser revisada en los términos del artículo 13 de la Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE.
ARTÍCULO 12°- CERTIFICADO DE DEUDA: Si la resolución definitiva establecida en el articulo 11 de la presente, quedara firme por agotamiento de la instancia administrativa o por el vencimiento de los plazos otorgados para efectuar las apelaciones correspondientes a la misma, o por la confirmación de la misma en la sede judicial con motivo de la apelación presentada, el Directorio de RENATRE emitirá certificado de deuda que como Anexo II, forma parte integrante de la presente, el cual tendrá el carácter de título ejecutivo valido para el cobro judicial de las mullas impuestas por infracción de las obligaciones estatuidas en la Ley 25.191.-
CERTIFICADO DE DEUDA N°
RAZON SOCIAL
C.U.I.T. N°
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA
Ref.: (No de Expediente de Fiscalización)
CERTIFICO, en mi carácter de Presidente y Representante Legal del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), extremo que se acredita mediante la adjunción de las siguientes copias certificadas, a saber: a) Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los Estatutos respectivos aprobados por Acta de Directorio N° 01/2002 de fecha de 15 de Marzo de 2002, b) Designación de autoridades aprobada por Acta de Directorio Extraordinaria de fecha xxx de xxxx de 200x, y en ejercicio de las facultades conferidas a este Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, por el articulo 19, del Capitulo VI, de la Ley N° 25.191, (reglamentado por el articulo 24 del decreto 453/01); QUE...(apellido y nombre o razón social dei deudor), con domicilio en ,C.P.(..................), adeuda al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, la suma de pesos............................ ($.......................), en concepto de MULTAS por INFRACCIONES verificadas, conforme lo establecido en el articulo 15 del Capitulo IV, de la Ley N° 25.191.-, según surge de INFRACCIONES VERIFICADAS en el Anexo Acta de Verificación Administrativa N°. y/o de la resolución definitiva de fecha ....../....../......, recaída en el procedimiento previsto en el Art. ......... de la Resolución N°............... con el detalle de deuda que se acompaña en............. fs, formando parte del presente.-
El resumen de la deuda es el que a continuación se consigna:
Concepto Tipo de Infracción Cant. de Infracciones Verificadas Atenuantes Monto de las Infracciones___________________________________________________________________
Monto Total Adeudado: .................................................................................$................................, con más los intereses, que se devenguen desde su exigibilidad, hasta su efectivo pago.
La fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada, era el ....../....../......-
El presente certificado consta de............ fs., y tiene carácter de título ejecutivo que le confiere el Art. 19, capitulo VI de la Ley 25.191.
Se emite el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de ............del año...................-
Resolución RENATRE N° 904/2007
Ref.: Compleméntase la RESOLUCION CONJUNTA 379/2005 MTE y SS y 369/05 RENATRE sobre las Normas de Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infraccio¬nes a la Ley 25.191 - Fíjase el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIO-NES VERIFICADAS.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/5/2007
VISTO: la Ley N° 25.191, su Decreto Reglamentario N° 453/01, la Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 17/5/07 Acta N° 139, y
CONSIDERANDO:
Que los Arts. 11 inciso h) y 12, inciso f) de la Ley N° 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a controlar el cumplimiento de las obli¬gaciones establecidas en la precitada norma.
Que el artículo 19 del Decreto N° 453/01, reglamentario del artículo 11, inciso h) de la ley 25.191 establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se reglamenta.
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 25.191 establece que los recursos económicos-financie¬ros del organismo provendrán del importe de las multas por infracciones cometidas a esta norma, reglamentaciones y normas complementarias que al efecto pudieran dictarse.
Que el artículo 19 de la Ley N° 26.191 y su reglamentario del Decreto N° 453/01 faculta al RENA- TRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.
Que todo ello hace necesario establecer el procedimiento aplicable para la impugnación de las infracciones verificadas por incumplimientos a la ley 25.191, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Conjunta 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Complementar a partir de la vigencia de la presente, la Resolución Conjunta N° 379/2005 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y N° 369/2005 Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, sobre las Normas de Procedimiento para la Com¬probación y Juzgamiento de las Infracciones a la Ley 25.191 y sus normas reglamentarias y comple¬mentarias.
ARTICULO 2° — Aprobar las normas de procedimiento aplicables para la impugnación de infrac¬ciones verificadas, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE, conforme lo dispuesto en el ANEXO I, que forma parte integral de la presente.
ARTICULO 3° — Las infracciones verificadas y las multas impuestas, podrán ser impugnadas ante el RENATRE, en los términos de lo prescripto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación, fecha a partir de la cual las infracciones verificadas y las multas impuestas pendientes de vencimiento, serán tratadas de conformidad con este procedimiento.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE. — ALFONSO CARLOS MÁCULUS, Presidente, RENATRE.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consulta¬da en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 7/8 N° 65.223 v. 7/8/2007
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIONES VERIFICADAS
CAPITULO I
CAPITULO I
OBJETOS DE LOS INSTRUMENTOS ACTUARIALES PARA LA FISCALIZACION
ARTICULO 1°- OBJETO DEL ACTA DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del empleador, domicilio del establecimiento productivo, actividad desarrollada, aseguradora de riesgos del trabajo contratada, cantidad de personal relevado, revistiendo además el carácter de citación para el aporte de la documentación objeto de verificación.-
ARTICULO 2°- OBJETO DE LAS PLANILLAS DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del personal relevado.-
ARTICULO 3°- OBJETO DEL ACTA DE INFRACCION Y DEL ACTA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y SU ANEXO DE INFRACCIONES VERIFICADAS: El acta de infracción y el acta de verificación administrativa y su anexo de infracciones verificadas, tienen por objeto la determinación de infracciones, por inobservancia de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.191, tipificando las multas que se impondrán en caso de inobservancia de la normativa señalada, de acuerdo al régimen previsto en el Art. 15 de la ley antes citada. La misma será labrada sobre la base de la información recabada en el acta y planilla de relevamiento, mas los elementos detectados por el inspector o aportados por el empleador en el momento de la verificación, o que hubiesen sidos requeridos en el mencionado acta de relevamiento.
ARTICULO 4°- PRESUNCIÓN: Las actas de relevamiento, las planillas de relevamiento de trabajadores, las actas de infracción y las actas de verificación administrativa y su anexo de infracciones verificadas, hacen presumir a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido, salvo prueba en contrario.-
CAPITULO II -IMPUGNACION DE ACTAS
ARTÍCULO 5°- IMPUGNACION DE ACTAS. OPORTUNIDAD. El presente CAPITULO regulará el procedimiento de impugnación de las actas de relevamiento, planillas de relevamiento y/o actas de infracción y/o actas de verificación administrativa (y su anexo de Infracciones Verificadas).- Para el caso que el obligado formalizara impugnación contra el contenido de las actas de relevamiento, planillas de relevamiento y/o actas de infracción y/o actas de verificación administrativa (y su anexo de Infracciones Verificadas), la misma solo será procedente con posterioridad a la notificación fehaciente de apertura de sumario administrativo, con estimación provisoria de multa e indicación de pago voluntario, en los plazos y forma que se fijan en el articulo 6°.
ARTICULO 6°- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACION: En función de lo establecido en el articulo precedente, a partir de la recepción de la notificación de. apertura de sumario administrativo, con estimación provisoria de multa, e indicación de pago voluntario; el obligado podrá impugnarla total o parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación en el domicilio denunciado por el empleador.
Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Sede Central del RENATRE y/o en sus Agencias y/o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER) en todo el país. En forma personal o por apoderado o a través de despacho postal certificado, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, debiendo ser ofrecida en original o en fotocopia con exhibición de sus originales o bien copias certificadas y legalizadas.
ARTÍCULO 7°- REQUISITOS DE PROCENDENCIA DE LA IMPUGNACION: Presentada la impugnación, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, como primer trámite, analizará el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del impugnante:
a) Temporaneidad de la presentación: Haber observado los plazos determinados en el artículo precedente.- Caso contrario, se tendrá por no presentada la impugnación, notificado fehacientemente al obligado tal circunstancia, siendo dicha providencia irrecurrible.
b) Acreditación de la personería: Si la misma no es acreditada debidamente, se intimará en forma fehaciente al obligado, para que en el plazo de 48 horas de la recepción, dé estricto cumplimiento a este requisito, bajo apercibimiento de tener por no presentada la impugnación.- En este caso, se notificará fehacientemente al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia ¡recurrible.
b) Acreditación de la personería: Si la misma no es acreditada debidamente, se intimará en forma fehaciente al obligado, para que en el plazo de 48 horas de la recepción, dé estricto cumplimiento a este requisito, bajo apercibimiento de tener por no presentada la impugnación.- En este caso, se notificará fehacientemente al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia ¡recurrible.
Para el supuesto de prueba documental en poder de terceros, el obligado deberá requerir a éstos dicha documentación y acompañar la misma con el escrito de impugnación. En caso de no acompañarse la mencionada documental se tendrá por no ofrecida.-
ARTICULO 8°. PRUEBA: APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No serán admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba total o parcial, será dispuesta fundadamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mandándose a producir la restante, si la hubiere.
La providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, será fehacientemente notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se decrete la apertura a prueba, fijándose el plazo de treinta (30) días corridos para su producción, a partir de la notificación.
a) CARGA DE LA PRUEBA: Corresponderá exclusivamente al obligado, en su totalidad y a su costa. Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se tendrá por decaído el derecho a la producción de la prueba que hubiera omitido.
b) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6o y 7o, toda la prueba documental, deberá ser acompañada en original o en fotocopias con exhibición de sus originales o bien en copias certificadas y legalizadas, en el mismo acto de presentación de la impugnación adjunta al escrito impugnatorio.
c) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deberán especificar todos los puntos de pericia, indicándose los datos del perito y acompañando constancia original de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de dar por perdida la producción de la prueba. De ser admisible la misma, el RENATRE podrá nombrar perito de parte, a su costa. Abierta la causa a prueba, se notificara a uno o ambos peritos, según corresponda, para que en el plazo de cinco (5) días de su notificación presenten un informe objeto de la pericia bajo apercibimiento de tener por no producida la prueba.
d) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y abierta la causa a esos fines, quedará a cargo del obligado -exclusivamente- el diligenciamiento de todos los informes, dictámenes, oficios, etc., que hubieren sido propuestos en el escrito impugnatorio. El plazo máximo para que los mismos sean contestados en el expediente, acompañándose solo originales al efecto, será de VEINTE (20) días, contados a partir de la notificación de la apertura a prueba.
b) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6o y 7o, toda la prueba documental, deberá ser acompañada en original o en fotocopias con exhibición de sus originales o bien en copias certificadas y legalizadas, en el mismo acto de presentación de la impugnación adjunta al escrito impugnatorio.
c) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deberán especificar todos los puntos de pericia, indicándose los datos del perito y acompañando constancia original de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de dar por perdida la producción de la prueba. De ser admisible la misma, el RENATRE podrá nombrar perito de parte, a su costa. Abierta la causa a prueba, se notificara a uno o ambos peritos, según corresponda, para que en el plazo de cinco (5) días de su notificación presenten un informe objeto de la pericia bajo apercibimiento de tener por no producida la prueba.
d) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y abierta la causa a esos fines, quedará a cargo del obligado -exclusivamente- el diligenciamiento de todos los informes, dictámenes, oficios, etc., que hubieren sido propuestos en el escrito impugnatorio. El plazo máximo para que los mismos sean contestados en el expediente, acompañándose solo originales al efecto, será de VEINTE (20) días, contados a partir de la notificación de la apertura a prueba.
ARTÍCULO 9°- DICTAMEN Y RESOLUCION: Producida toda la prueba o finalizado el plazo para producirla la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitirá Dictamen y Proyecto de Resolución el cual contendrá:
a) Resumen del fundamento de la impugnación,
b) Cumplimiento de los requisitos formales;
c) Certificación y valoración de la prueba producida;
d) Opinión Jurídica fundada sobre la procedencia o rechazo, total o parcial, de la impugnación.
e) Proyecto de Resolución.
b) Cumplimiento de los requisitos formales;
c) Certificación y valoración de la prueba producida;
d) Opinión Jurídica fundada sobre la procedencia o rechazo, total o parcial, de la impugnación.
e) Proyecto de Resolución.
ARTÍCULO 10°- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO: Con el dictamen y Proyecto de Resolución producido según el artículo anterior, se elevaran las actuaciones al Directorio del RENATRE para la suscripción de la Resolución definitiva. Para el caso que durante la substanciación del procedimiento se efectuara un pago parcial de la multa, se tomará como pago a cuenta, y las actuaciones proseguirán por el saldo restante, según su estado. Si el pago resultara cancelatorio, se procederá al archivo del expediente.-
ARTICULO 11°- RESOLUCION: El proceso concluirá con el dictado de la resolución emanada del Directorio del RENATRE, la que será fehacientemente notificada al obligado, con trascripción total de su texto y se le hará constar que la misma puede ser revisada en los términos del artículo 13 de la Resolución Conjunta N° 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE.
CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL
ARTÍCULO 12°- CERTIFICADO DE DEUDA: Si la resolución definitiva establecida en el articulo 11 de la presente, quedara firme por agotamiento de la instancia administrativa o por el vencimiento de los plazos otorgados para efectuar las apelaciones correspondientes a la misma, o por la confirmación de la misma en la sede judicial con motivo de la apelación presentada, el Directorio de RENATRE emitirá certificado de deuda que como Anexo II, forma parte integrante de la presente, el cual tendrá el carácter de título ejecutivo valido para el cobro judicial de las mullas impuestas por infracción de las obligaciones estatuidas en la Ley 25.191.-
ANEXO II
CERTIFICADO DE DEUDA N°
RAZON SOCIAL
C.U.I.T. N°
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA
Ref.: (No de Expediente de Fiscalización)
CERTIFICO, en mi carácter de Presidente y Representante Legal del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), extremo que se acredita mediante la adjunción de las siguientes copias certificadas, a saber: a) Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los Estatutos respectivos aprobados por Acta de Directorio N° 01/2002 de fecha de 15 de Marzo de 2002, b) Designación de autoridades aprobada por Acta de Directorio Extraordinaria de fecha xxx de xxxx de 200x, y en ejercicio de las facultades conferidas a este Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, por el articulo 19, del Capitulo VI, de la Ley N° 25.191, (reglamentado por el articulo 24 del decreto 453/01); QUE...(apellido y nombre o razón social dei deudor), con domicilio en ,C.P.(..................), adeuda al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, la suma de pesos............................ ($.......................), en concepto de MULTAS por INFRACCIONES verificadas, conforme lo establecido en el articulo 15 del Capitulo IV, de la Ley N° 25.191.-, según surge de INFRACCIONES VERIFICADAS en el Anexo Acta de Verificación Administrativa N°. y/o de la resolución definitiva de fecha ....../....../......, recaída en el procedimiento previsto en el Art. ......... de la Resolución N°............... con el detalle de deuda que se acompaña en............. fs, formando parte del presente.-
El resumen de la deuda es el que a continuación se consigna:
Concepto Tipo de Infracción Cant. de Infracciones Verificadas Atenuantes Monto de las Infracciones___________________________________________________________________
Monto Total Adeudado: .................................................................................$................................, con más los intereses, que se devenguen desde su exigibilidad, hasta su efectivo pago.
La fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada, era el ....../....../......-
El presente certificado consta de............ fs., y tiene carácter de título ejecutivo que le confiere el Art. 19, capitulo VI de la Ley 25.191.
Se emite el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de ............del año...................-