ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 902/2023
RESOL-2023-902-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023
VISTO el EX-2022-125787474- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 24.156, la Ley N° 27.431, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre del 2007, N° 1382 del 9 de agosto de 2012, N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 895 del 9 de octubre del 2018, la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° 153 del 25 de abril del 2019, la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1231 del 26 de agosto del 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se crea como ente autárquico y descentralizado el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad para intervenir en los ámbitos del derecho público y privado.
Que el artículo 4 inciso d) de la Ley Nº 24.156 establece que es responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción, la implantación y mantenimiento de sistemas contables adecuados a las necesidades de registro e información, un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, así como de procedimientos que aseguren una conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.
Que la autoridad superior de cada Organismo es responsable de mantener un adecuado sistema de control interno utilizando los Registros Patrimoniales y Contables que permitan verificar periódicamente la existencia de los bienes físicos, su estado de mantenimiento, conservación y destino.
Que como consecuencia de las necesidades de contar con procedimientos que permitan recopilar, valuar, procesar, y exponer los hechos económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio de las entidades públicas conforme lo establece el artículo 85 Ley Nº 24.156, resulta necesario establecer pautas para administrar y controlar la situación de los bienes físicos del Organismo, así como la identificación de los responsables de la administración y custodia de los mismos.
Que por el artículo 76 de la Ley Nº 27.431 se dispone que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrán a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.
Que el artículo 78 de la Ley Nº 27.431, modificatorio del artículo 1° del Decreto N° 1382/2012, crea la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que a través del artículo 2 del Decreto Nº 895/2018 se crea en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (IByS), que tendrá por objeto constituir un registro unificado y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° 153/2019 se aprueba el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO”, como ANEXO IF- 2019-38633471-APN-DNSRYI#AABE.
Que por la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1231/2021 se aprueba, para su aplicación en el ámbito del Organismo, el Reglamento de Gestión Patrimonial, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021- 76573172-APN-DGA#ENACOM.
Que el Reglamento de Gestión Patrimonial referido exceptúa de su ámbito de aplicación aquellos bienes que se encuentran en custodia o guarda en el Depósito de Equipos Secuestrados y Registro de Comisos.
Que oportunamente la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del Organismo ha manifestado la necesidad y conveniencia de elaborar un reglamento para la gestión de los bienes que se encuentran en guarda y custodia en el Depósito de Equipos Secuestrados y Registro de Comisos del Organismo.
Que se considera oportuno y conveniente contar con una reglamentación interna para la gestión de los referidos bienes con el objetivo de llevar a cabo la administración y control patrimonial del Organismo.
Que se ha trabajado en conjunto con las Direcciones intervinientes en los diferentes procesos administrativos que involucran bienes que se encuentran en guarda y custodia en el Depósito de Equipos Secuestrados y Registro de Comisos del Organismo, en la elaboración y revisión de un proyecto de reglamento, en el cual se establecen las acciones, las definiciones y las responsabilidades relativas a la administración y control de los bienes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES el proyecto de reglamento a los fines de su revisión en el marco de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES remitió las aclaraciones en materia de su competencia mediante la Nota N° NO-2022-134857862-APN-DNCSP#ENACOM, y se efectuaron las modificaciones pertinentes.
Que la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES remitió el proyecto final de Reglamento de Gestión de Depósito a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención en los términos del artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/2007.
Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos ha intervenido de conformidad a lo acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 27.431, el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, para su aplicación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DEPÓSITO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-66455728-APN-AAYP#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para que por intermedio del ÁREA AUTOMOTORES Y PATRIMONIO de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES bajo su dependencia, arbitre los medios y acciones necesarias para la implementación del reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 902/2023
RESOL-2023-902-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023
VISTO el EX-2022-125787474- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 24.156, la Ley N° 27.431, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre del 2007, N° 1382 del 9 de agosto de 2012, N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 895 del 9 de octubre del 2018, la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° 153 del 25 de abril del 2019, la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1231 del 26 de agosto del 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se crea como ente autárquico y descentralizado el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad para intervenir en los ámbitos del derecho público y privado.
Que el artículo 4 inciso d) de la Ley Nº 24.156 establece que es responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción, la implantación y mantenimiento de sistemas contables adecuados a las necesidades de registro e información, un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, así como de procedimientos que aseguren una conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.
Que la autoridad superior de cada Organismo es responsable de mantener un adecuado sistema de control interno utilizando los Registros Patrimoniales y Contables que permitan verificar periódicamente la existencia de los bienes físicos, su estado de mantenimiento, conservación y destino.
Que como consecuencia de las necesidades de contar con procedimientos que permitan recopilar, valuar, procesar, y exponer los hechos económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio de las entidades públicas conforme lo establece el artículo 85 Ley Nº 24.156, resulta necesario establecer pautas para administrar y controlar la situación de los bienes físicos del Organismo, así como la identificación de los responsables de la administración y custodia de los mismos.
Que por el artículo 76 de la Ley Nº 27.431 se dispone que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrán a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.
Que el artículo 78 de la Ley Nº 27.431, modificatorio del artículo 1° del Decreto N° 1382/2012, crea la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que a través del artículo 2 del Decreto Nº 895/2018 se crea en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (IByS), que tendrá por objeto constituir un registro unificado y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° 153/2019 se aprueba el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO”, como ANEXO IF- 2019-38633471-APN-DNSRYI#AABE.
Que por la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1231/2021 se aprueba, para su aplicación en el ámbito del Organismo, el Reglamento de Gestión Patrimonial, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021- 76573172-APN-DGA#ENACOM.
Que el Reglamento de Gestión Patrimonial referido exceptúa de su ámbito de aplicación aquellos bienes que se encuentran en custodia o guarda en el Depósito de Equipos Secuestrados y Registro de Comisos.
Que oportunamente la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del Organismo ha manifestado la necesidad y conveniencia de elaborar un reglamento para la gestión de los bienes que se encuentran en guarda y custodia en el Depósito de Equipos Secuestrados y Registro de Comisos del Organismo.
Que se considera oportuno y conveniente contar con una reglamentación interna para la gestión de los referidos bienes con el objetivo de llevar a cabo la administración y control patrimonial del Organismo.
Que se ha trabajado en conjunto con las Direcciones intervinientes en los diferentes procesos administrativos que involucran bienes que se encuentran en guarda y custodia en el Depósito de Equipos Secuestrados y Registro de Comisos del Organismo, en la elaboración y revisión de un proyecto de reglamento, en el cual se establecen las acciones, las definiciones y las responsabilidades relativas a la administración y control de los bienes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES el proyecto de reglamento a los fines de su revisión en el marco de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES remitió las aclaraciones en materia de su competencia mediante la Nota N° NO-2022-134857862-APN-DNCSP#ENACOM, y se efectuaron las modificaciones pertinentes.
Que la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES remitió el proyecto final de Reglamento de Gestión de Depósito a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención en los términos del artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/2007.
Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos ha intervenido de conformidad a lo acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 27.431, el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, para su aplicación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DEPÓSITO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-66455728-APN-AAYP#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para que por intermedio del ÁREA AUTOMOTORES Y PATRIMONIO de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES bajo su dependencia, arbitre los medios y acciones necesarias para la implementación del reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44323/23 v. 14/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)