ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 9/2025
RESOL-2025-9-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO, el expediente EX-2024-125200901- -APN-ANAC#MEC, las leyes 17.285 (Código Aeronáutico), 15.110 los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 155 del 14 de marzo de 2013, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 211 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves públicas y privadas, involucrando las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS), actualmente en la orbita del Ministerio de Economía (ME), se instituyó a esta Administración Nacional, como Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del decreto citado en el considerando precedente se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la Actividad Aeronáutica.
Que la Resolución ANAC 155 de fecha 14 de marzo de 2013 aprueba las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que, por el decreto 606 del 11 de julio de 2024, con la necesidad de restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, se dispuso la intervención de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que por medio de la ley 15.110, la República Argentina adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a emanar la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que a través de la Carta a los Estados (AN 13/13.1-24/31), el Consejo de la OACI comunicó al Estado Argentino que se adoptó la Enmienda 53 de las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARP”, internacionales del Anexo 11 (“Servicios de Tránsito Aéreo”) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) se elaboró la propuesta de enmienda a la Parte 211 - “Gestión del Tránsito Aéreo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que, además, se vislumbró la necesidad de continuar armonizando las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a las SARP de la OACI, en materia de los Servicios de Navegación Aérea.
Que la enmienda propiciada está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme lo dispone el decreto 606 del 11 de julio de 2024.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos 1770/2007 y 606/2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Enmienda de la Parte 211 - Gestión del Tránsito Aéreo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como ANEXO IF-2024-129904195-APN-DNINA#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican por medio de la presente resolución, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General (SG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
Resolución 9/2025
RESOL-2025-9-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO, el expediente EX-2024-125200901- -APN-ANAC#MEC, las leyes 17.285 (Código Aeronáutico), 15.110 los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 155 del 14 de marzo de 2013, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 211 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves públicas y privadas, involucrando las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS), actualmente en la orbita del Ministerio de Economía (ME), se instituyó a esta Administración Nacional, como Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del decreto citado en el considerando precedente se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la Actividad Aeronáutica.
Que la Resolución ANAC 155 de fecha 14 de marzo de 2013 aprueba las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que, por el decreto 606 del 11 de julio de 2024, con la necesidad de restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, se dispuso la intervención de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que por medio de la ley 15.110, la República Argentina adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a emanar la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que a través de la Carta a los Estados (AN 13/13.1-24/31), el Consejo de la OACI comunicó al Estado Argentino que se adoptó la Enmienda 53 de las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARP”, internacionales del Anexo 11 (“Servicios de Tránsito Aéreo”) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) se elaboró la propuesta de enmienda a la Parte 211 - “Gestión del Tránsito Aéreo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que, además, se vislumbró la necesidad de continuar armonizando las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a las SARP de la OACI, en materia de los Servicios de Navegación Aérea.
Que la enmienda propiciada está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme lo dispone el decreto 606 del 11 de julio de 2024.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos 1770/2007 y 606/2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Enmienda de la Parte 211 - Gestión del Tránsito Aéreo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como ANEXO IF-2024-129904195-APN-DNINA#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican por medio de la presente resolución, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General (SG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 09/01/2025 N° 987/25 v. 09/01/2025