Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE HACIENDA


SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 9/2020

RESFC-2020-9-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020

Visto el expediente EX-2020-08641599-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, y las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el artículo 40 de la mencionada ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% con vencimiento 5 de agosto de 2021 (ISIN ARARGE3208K5), Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada + 100 pbs. con vencimiento 5 de agosto de 2021 (ISIN ARARGE3208L3) y Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar 4% con vencimiento 5 de agosto de 2021 (ISIN ARARGE3208M1).

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% con vencimiento 5 de agosto de 2021 (ISIN ARARGE3208K5), Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada + 100 pbs. con vencimiento 5 de agosto de 2021 (ISIN ARARGE3208L3) y Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar 4% con vencimiento 5 de agosto de 2021 (ISIN ARARGE3208M1), emitidos originalmente por los artículos 3°, 4° y 5° respectivamente, de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), por un monto en conjunto de hasta valor nominal original pesos ciento cinco mil millones (VNO $ 105.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), destacándose que la suscripción podrá realizarse únicamente en pesos, utilizándose para los Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar 4% con vencimiento 5 de agosto de 2021 el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 12/02/2020 N° 6488/20 v. 12/02/2020
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