Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 9/2019

RESOL-2019-9-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019

Visto el expediente EX-2019-01560307- -APN-DGD#MHA y las leyes 27.429, 27.432 y 27.467; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 27.429 se aprueba el Consenso Fiscal por el cual el Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras cuestiones, se comprometen a arbitrar todos los medios a su alcance para:

a) derogar, desde el 1º de enero de 2018, el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.1997) (cf., cl. I, inc. b); y

b) prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, con una asignación específica del 100% de su recaudación a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes (cf., cl. I, inc. g).

Que, en ese marco, el Estado Nacional asume los siguientes compromisos:

a) compensar a las provincias que adhieran y cumplan con el mencionado consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del Impuesto al Cheque (cf., cláusula II, inc. a);

b) actualizar trimestralmente en los años siguientes las compensaciones previstas en el inciso anterior con base en la inflación (cf., cl. II, inc. b); y

c) compensar a la provincia de Buenos Aires, en la medida en que adhiera y que cumpla con el Consenso, por la eliminación de la asignación específica contemplada en el inciso b del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El monto de la compensación antes mencionada se establece en cuarenta y cuatro mil millones de pesos ($ 44.000.000.000) para 2019 y se dispone que ella se instrumentará mediante transferencias diarias y automáticas de aportes no reintegrables del Tesoro Nacional y se actualizará, desde 2020, con base en la inflación (cf., cl. II, incs. d y e).

Que mediante el artículo 1º de la ley 27.432 se sustituye el artículo 3 de la ley 25.413, en el que se establece que el ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que a través del artículo 6º de la mencionada ley 27.432 se deroga el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que conforme lo previsto en los incisos a y b de la cláusula II del Consenso Fiscal, aprobado mediante la ley 27.429, en el artículo 17 de la ley 27.467 se establece que la compensación prevista en esas cláusulas se actualizará trimestralmente en el 2019 y siguientes con base en la inflación, y que se instrumentará mediante una transferencia de fondos diaria y automática, siendo la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda la que dicte las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para su cumplimiento.

Que en lo que respecta al inciso e de la cláusula II del Consenso Fiscal, en el artículo 71 de la mencionada ley 27.467 se dispone que la compensación contemplada en la citada cláusula, se instrumentará mediante una transferencia de fondos diaria y automática y que esta secretaría dictará las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para su cumplimiento.

Que mediante el artículo 127 de la mencionada ley 27.467 se incorporaron los referidos artículos 17 y 71, a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014).

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar las normas complementarias a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los incisos a, b, d y e de la cláusula II del Consenso Fiscal.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 17 y 71 de la ley 27.467.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas complementarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos a y b de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 17 de la ley 27.467, que como Anexo I (IF-2019-03563917-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las normas complementarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos d y e de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 71 de la ley 27.467, que como Anexo II (IF-2019-03563878-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2019 N° 4274/19 v. 25/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

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