INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9-E/2018
San Juan, San Juan, 10/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX -2018-00536999-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.6 de fecha 26 de abril de 2006, C.33 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la actualización de la “Tabla de Códigos de Rangos de Precio en Pesos, por Litro y en Planchada Mayorista”, implementada por la Resolución Nº C.33 de fecha 28 de agosto de 2013, la cual sustituyó a la tabla aprobada por el Anexo II de la Resolución Nº C.6 de fecha 26 de abril de 2006.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida norma y con la finalidad que la información relacionada con el precio de los productos vitivinícolas se enmarque en el contexto actual de comercialización, se hace necesario el dictado de una norma que contemple tal situación.
Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con lo establecido por la RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 155/16,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº C.33 de fecha 28 de agosto de 2013 y el Anexo II de la Resolución Nº C.6 de fecha 26 de abril de 2006.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “TABLA DE CÓDIGOS DE RANGO DE PRECIO EN PESOS, POR LITRO Y EN PLANCHADA MAYORISTA”, que a continuación se detalla.
ARTÍCULO 3º.- A partir del mes de enero de 2018, la transmisión de la Declaración Jurada de Fraccionamiento y de Productos Liberados al Consumo Interno - Formulario MV-01/C, el código de rango de precio, deberá corresponder a lo establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma tendrá una vigencia de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Marcelo Eduardo Alos.
Resolución 9-E/2018
San Juan, San Juan, 10/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX -2018-00536999-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.6 de fecha 26 de abril de 2006, C.33 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la actualización de la “Tabla de Códigos de Rangos de Precio en Pesos, por Litro y en Planchada Mayorista”, implementada por la Resolución Nº C.33 de fecha 28 de agosto de 2013, la cual sustituyó a la tabla aprobada por el Anexo II de la Resolución Nº C.6 de fecha 26 de abril de 2006.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida norma y con la finalidad que la información relacionada con el precio de los productos vitivinícolas se enmarque en el contexto actual de comercialización, se hace necesario el dictado de una norma que contemple tal situación.
Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con lo establecido por la RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 155/16,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº C.33 de fecha 28 de agosto de 2013 y el Anexo II de la Resolución Nº C.6 de fecha 26 de abril de 2006.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “TABLA DE CÓDIGOS DE RANGO DE PRECIO EN PESOS, POR LITRO Y EN PLANCHADA MAYORISTA”, que a continuación se detalla.
TABLA DE CÓDIGOS DE RANGO DE PRECIO EN PESOS, POR LITRO Y EN PLANCHADA MAYORISTA - VENTA AL MERCADO INTERNO - PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS.
RANGO DE PRECIOS | CÓDIGOS |
Hasta $ 4 | 1 |
Mayor de $ 4 hasta $ 8 | 2 |
Mayor de $ 8 hasta $ 12 | 3 |
Mayor de $ 12 hasta $ 17 | 4 |
Mayor de $ 17 hasta $ 22 | 5 |
Mayor de $ 22 hasta $ 27 | 6 |
Mayor de $ 27 hasta $ 35 | 7 |
Mayor de $ 35 hasta $ 40 | 8 |
Mayor de $ 40 hasta $ 45 | 9 |
Mayor de $ 45 hasta $ 60 | 10 |
Mayor de $ 60 hasta $ 80 | 11 |
Mayor de $ 80 hasta $ 100 | 12 |
Mayor de $ 100 hasta $ 120 | 13 |
Mayor de $ 120 hasta $ 140 | 14 |
Mayor de $ 140 hasta $ 160 | 15 |
Mayor de $ 160 hasta $ 180 | 16 |
Mayor de $ 180 hasta $ 200 | 17 |
Mayor de $ 200 hasta $ 250 | 18 |
Mayor de $ 250 hasta $ 300 | 19 |
Mayor de $ 300 hasta $ 350 | 20 |
Mayor de $ 350 hasta $ 400 | 21 |
Mayor de $ 400 hasta $ 450 | 22 |
Mayor de $ 450 hasta $ 500 | 23 |
Mayor de $ 500 hasta $ 550 | 24 |
Mayor de $ 550 hasta $ 600 | 25 |
Mayor de $ 600 hasta $ 650 | 26 |
Mayor de $ 650 hasta $ 700 | 27 |
Mayor de $ 700 hasta $ 750 | 28 |
Mayor de $ 750 hasta $ 800 | 29 |
Mayor de $ 800 | 30 |
ARTÍCULO 3º.- A partir del mes de enero de 2018, la transmisión de la Declaración Jurada de Fraccionamiento y de Productos Liberados al Consumo Interno - Formulario MV-01/C, el código de rango de precio, deberá corresponder a lo establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma tendrá una vigencia de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Marcelo Eduardo Alos.
e. 12/01/2018 N° 1693/18 v. 12/01/2018