Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 9/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO la presente actuación individualizada bajo el N° INM 103/2015.

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 24 de la Ley 26.801 resulta necesario crear el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES a fin de que los músicos de nuestro país puedan cumplir con ese requisito legal para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la mencionada ley. Asimismo, y a fin de disponer de información para proyectar y planificar políticas de fomento para la actividad musical, es indispensable conocer la cantidad de músicos existentes, cómo se hallan distribuidos geográficamente en el país, el nivel de conocimiento sobre nuestras sociedades de gestión colectiva, entre otros datos de suma importancia.

Que, también es necesario crear el REGISTRO DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES que representan a los diversos sectores de la actividad musical nacional a fin de identificar a las entidades que pudieran conformar el Comité Representativo y/o integrar las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales y, asimismo, conocer y disponer de información sobre los distintos actores que interactúan dentro del campo de la música.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES, conforme artículo 9 inciso k) de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 2° — La registración de Músicos y Agrupaciones Musicales es requisito para obtener los beneficios que otorga la Ley 26.801, conforme el artículo 24 de la misma.

ARTÍCULO 3° — Créase el REGISTRO DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES que representen a: autores y compositores, intérpretes, asociaciones sindicales, productores fonográficos nacionales, productores fonográficos nacionales independientes, la enseñanza musical de gestión estatal o privada, músicos nacionales independientes, establecimientos dónde se ejecuta música en vivo, productores de eventos musicales y representantes artísticos a los fines de lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 4° — Los Registros mencionados en los artículos 1 y 3 del presente se harán a través de los formularios que se encontrarán a disposición en las distintas sedes y subsedes del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a través de su sitio web, o a través de otras modalidades que el Directorio disponga.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 03/09/2015 N° 142121/15 v. 03/09/2015
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