Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 9/2005

Dispónese que la suma establecida por el artículo 1º de la Resolución Nº 1/2005 tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de Pesos Ciento Veinte, para todo el personal no docente con una jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales.

Bs. As., 29/11/2005

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 1295-PEN- 2005 de fecha 21 de Octubre de 2005 y la Resolución Nº 01/05 de este cuerpo colegiado;

CONSIDERANDO:

Que por el referido decreto se estableció a partir del 1º de octubre de 2005, que la suma establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 2005 – PEN – 2004, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a pesos ciento veinte ($120);

Que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha dictado diversos actos administrativos a efectos que se apliquen para el sector no docente de los establecimientos educativos de enseñanza privada, los incrementos que corresponden al personal que se encuentra bajo la modalidad de convenio colectivo de trabajo;

Que por sesión de fecha 22 de Noviembre de 2005, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que a partir del 1º de octubre de 2005, la suma establecida por artículo 1º de la Resolución Nº 1/2005 de este Consejo Gremial, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) para todo el personal no docente con una jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Art. 2º — La asignación establecida por el artículo 1º es idéntica a la establecida por el Decreto Nº 1295 – PEN – 2005, motivo por el cual quien se encuentre percibiendo dicho beneficio no podrá percibir la presente asignación.

Art. 3º — La asignación que se fija por la presente Resolución es de aplicación para todo el personal no docente de todos los establecimientos educativos de gestión privada comprendidos en el Artículo 2º de la Ley 13.047, cuyos salarios mínimos son fijados por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada conforme lo determina el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047..

Art. 4º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica Covalschi. — Guillermo Marconi. — Elena O. de Otaola. — Silvia Squire. — Jorge Sánchez. — Alicia Velich. — Pablo Olocco. — Mario Almirón. — Horacio Ghilini.

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