TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
LEY Nº 24.449 Y DECRETO Nº 779/95 - PRORROGA DEL ART. 53
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Abr-2002
Resumen:
EXTIENDESE, COMO MEDIDA DE EMERGENCIA Y EXCEPCION, LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS UNIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 53, INCISO B), APARTADO B.2) DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 779/95, MODIFICADO POR DECRETO Nº 632/98, QUE EFECTUEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.