INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
ARANCELES - MODIFICACION RES. IND. CONTR. 7/98 -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Ago-1999
Resumen:
MODIFICACION DE LA RES. 7/98, POR LA QUE HA ESTABLECIDO QUE AQUELLAS EMPRESAS QUE SE INCRIBAN POR PRIMERA VEZ Y LO HAGAN EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, ABONARAN LA MITAD DEL ARANCEL ANUAL FIJADO PR EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.-
Observaciones:
POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 13/2008, B.O. 30/05/2008, PAGINA 24 Y POR EL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCION 15/2008, B.O. 19/12/2008, PAGINA 36, AMBAS DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008 LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.