COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 897/2008
Bs. As., 4/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:565/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros, serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.
Que el Decreto Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, aprobó el 'Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional'.
Que dicho Régimen fue modificado por el Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998.
Que, del mismo modo, por la Ley Nº 24.653, se establecieron las sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que dicha reglamentación aprobó el Régimen Sancionatorio específico para el transporte por automotor de cargas, y estableció que en materia de procedimientos serán aplicables las disposiciones del aludido Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.
Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.
Que, por otra parte, por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), se autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos,
Que el apartado 1) del Artículo 12 del Estatuto ya mencionado, aprobado por el Decreto Nº 1388/ 96, faculta expresamente al Organo Directivo de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión.
Que en razón a ello mediante la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS la resolución de los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen: a) Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar, 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra; b) Aplicando sanción de apercibimiento; o c) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización y que no excedan, en conjunto, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.).
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 2839 de fecha 8 de noviembre de 2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificada por sus similares números 1505 de fecha 17 de abril de 2006 y 3563 de fecha 4 de octubre de 2006, se delegó en el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS la resolución de los sumarios, en los mismos casos a los establecidos en la referida Resolución Nº 941/00 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, siempre que sean iniciados por denuncias de usuarios de los servicios y/o del público en general.
Que mediante Resolución Nº 68 de fecha 23 de enero de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se asignó a partir del 1º de febrero de 2008, las funciones de COORDINADOR TECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con rango de GERENTE, al Doctor Roberto Atilio SALABERREN (D.N.I. Nº 10.719.586).
Que a fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de la gestión de esta Entidad, corresponde delegar en el COORDINADOR TECNICO GENERAL, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 253/95 modificado por su similar Decreto Nº 1395/98 y en el Decreto Nº 1035/02, en los casos previstos en la presente resolución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto Nº 1388/96.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Delégase en el COORDINADOR TECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Dr. Roberto Atilio SALABERREN la resolución de sumarios seguidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen:
a) Disponiendo el sobreseimiento o archivo de las actuaciones por una razón distinta a la mencionada en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
b) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización que en su conjunto excedan:
I) DIECINUEVE MIL (19.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II) CINCUENTA (50) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones a transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
Asimismo, las que no superen:
I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
c) Aplicando multas por infracciones que tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización que en su conjunto no excedan:
I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones a empresas de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2012 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 10/1/2012)
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 16/04/2008 Nº 576.055 v. 16/04/2008