Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 89/98
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema opcional de ingresos. Período febrero a diciembre de 1998. Resoluciones Generales Nros. 4157 (DGI) y 4291 (DGI). Norma complementaria.
Bs. As., 20/2/98
B.O: 24/02/98
VTSTO las Resoluciones Generales Nros. 4157 (DGI) y 4291 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se estableció que los empleadores de la actividad tabacalera de las provincias de Salta y Jujuy pudieran optar por efectuar en un plazo especial el pago de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
Que atento a que el referido régimen especial de ingreso ha posibilitado a ese importante sector productivo el cumplimiento de las citadas obligaciones, se estima conveniente mantenerlo vigente respecto de las correspondientes al año 1998.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Los empleadores que se encontraren en las condiciones referidas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4157 (DGI) podrán optar por efectuar el pago de los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los períodos devengados desde el mes de febrero de 1998 hasta el mes de diciembre del mismo año, inclusive, hasta el quinto día hábil posterior a las fechas de vencimiento indicadas en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General Nº 58 y su modificatoria.
Art. 2º-A los fines dispuestos en el artículo anterior, los empleadores deberán:
a) Ejercer la opción en la forma prevista en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4157 (DGI), hasta el 25 de febrero de 1998, inclusive.
b) Presentar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales - de los períodos mencionados en el artículo 1º–, en las fechas de vencimiento indicadas en la Tabla V del Anexo de la Resolución General Nº 58 y su modificatoria.
Art. 3º-Las Cámaras del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy deberán suministrar la información que dispone el artículo 3, de la Resolución General Nº 4157 (DGI), hasta el día 4 de marzo de 1998, inclusive.
Art. 4º-Se considerarán ingresados en término - con carácter de excepción - los pagos de los importes resultantes de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes al mes de enero de 1998, que realicen los empleadores aludidos en el párrafo siguiente, hasta el decimoquinto día hábil posterior a la fecha de vencimiento que corresponda, indicada en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General Nº 58 y su modificatoria, para dicho período.
Lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza solo a los empleadores que hubieran ejercido la opción de ingreso que tratan las Resoluciones Generales Nros. 4157 (DGI) y 4291 (DGI), por el período comprendido entre los meses de febrero de 1997 a diciembre de 1997, ambos inclusive.
Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Carlos A. Silvani.