Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 889/2021

RESOL-2021-889-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17795820- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 23.179 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belem do Pará”, 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y las Resoluciones Nros. 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” que ordenan, dentro de los deberes de los Estados Partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Que, por su parte, la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene como objeto eliminar la discriminación entre mujeres y varones, en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, en consonancia con el compromiso en el cumplimiento de objetivos y acciones concretas acordadas para la efectiva protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGBTI+, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conformó su propio Gabinete de Género con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción, a través del dictado de la Resolución Nº 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de miembro del referido Gabinete de Género, tiene la obligación de involucrar a los diferentes actores del entramado del desarrollo productivo en la eliminación de las desigualdades por razones de género y el empoderamiento económico y social de las mujeres, conforme así lo establece el inciso 3 del Artículo 1º de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO estableció, bajo la órbita de la mencionada ex Secretaría, el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo con el objeto de atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de las y los consumidores en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para las y los consumidores en las relaciones de consumo que define la citada ley.

Que, la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO establece, asimismo, los requisitos, la forma de designación, la composición y el funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo ya sean estos colegiados como unipersonales.

Que las desigualdades de género se expresan de forma específica y particular en las relaciones de consumo, y es por ello que la intervención en el proceso arbitral de las y los miembros de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dependientes de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, requiere de un abordaje y tratamiento de los reclamos de las y los consumidores con una necesaria perspectiva de género.

Que de conformidad con lo expuesto corresponde a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dictar la capacitación continua y obligatoria en género de las y los miembros de los Tribunales Arbitrales de Consumo establecidos por Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, por lo expuesto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR entiende pertinente el dictado de la presente medida a los efectos de capacitar en materia de derechos fundamentales de las mujeres y otras diversidades, a las y los miembros del Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores y del Registro Nacional de Representantes de Asociaciones Empresariales, establecidos en el Artículo 3° de la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, que intervienen en los arbitrajes de consumo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que será condición de permanencia en el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores y en el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones Empresariales, establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la aprobación del Curso de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA EN GÉNERO”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura del Curso de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA EN GÉNERO”, su programa, carga horaria, forma de aprobación y la asistencia mínima obligatoria, que como Anexo IF-2021-70407402-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) creada por Resolución N° 273 de fecha 26 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, como organismo a cargo del dictado del Curso de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA EN GÉNERO”.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo publicará y comunicará los días y horarios de realización del curso.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, para que invite a profesionales y docentes de reconocida trayectoria para colaborar en el dictado del Curso “CAPACITACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA EN GÉNERO”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63407/21 v. 03/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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