Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 887-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017


VISTO el Expediente Nº EXP -2017-16425825-APN-SSS#MS , el Decreto N° 904 de fecha 3 de Agosto de 2016, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nº 406 de fecha 27 de octubre de 2016 y Nº 36 de fecha 11 de enero de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 904/2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho mecanismo tuvo por finalidad, entre otras, el procurar utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.

Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar el sistema de transparencia y eficiencia.

Que en este sentido, el artículo 3º del Decreto autoriza a dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del nuevo mecanismo, en el marco del financiamiento de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el Anexo del Decreto Nº 904/2016 se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud deben abrir una cuenta bancaria denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” que tendrá afectación específica y exclusiva para recibir las transferencias provenientes del Mecanismo de Integración ya referido.

Que a su turno, la Resolución Nº 406/2016 reglamentó la forma en que se debería proceder para la apertura de la cuenta y la información de los datos respectivos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en el contexto señalado, corresponde acompañar desde este organismo a las Obras Sociales, para que el Mecanismo de Integración dispuesto alcance el éxito esperado.

Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el menor lapso posible, correspondiendo por tanto especificar de manera detallada las características y modalidades que deben incluir las presentaciones de las Obras Sociales para ser consideradas.

Que para una gestión fluida de las solicitudes resulta conveniente contar con toda documentación, prescripción del/de los tratamiento/s anual/es y todo otro instrumento que acredite a los prestadores inscriptos en el registro de prestadores de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que deviene necesario, por tanto, complementar la Resolución Nº 406/2016 y enumerar, en lo económico, los recaudos exigidos y la afectación específica y exclusiva de las cuentas, para acceder en tiempo y forma a las transferencias provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que teniendo en consideración que la implementación del procedimiento y requisitos exigidos en la presente, para que los Agentes del Seguro de Salud puedan acceder al mecanismo de Integración, no resultará de aplicación inmediata, se considera conveniente estipular un período razonable que implique una fecha límite a partir de la cual solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y, por lo tanto, no se podrá solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR).

Que, asimismo, para mejorar la trazabilidad de los fondos, resulta conveniente que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informe a los Agentes del Seguro de Salud sobre la liquidación, ajustes y cobertura, por parte del organismo, puntualizando los alcances de la cuenta bancaria exclusiva, para el pago a prestadores.

Que las Obras Sociales tienen la obligación de informar la aplicación de los fondos recibidos, siendo esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD responsable de diseñar la metodología para dicho proceso.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Control Prestacional, Administración, Control Económico Financiero, Gestión Estratégica y Operativa de Subsidios por Reintegros han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud detallados en Anexos I a V que forman parte integrante de la presente, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de los plazos establecidos en cada caso.

ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a publicar los instructivos técnicos necesarios mencionados en el ANEXO I, para habilitar el acceso al sistema informático y las nuevas funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los Agentes del Seguro de Salud, mientras no accedan al mecanismo de Integración, deberán seguir abonando con fondos propios las prestaciones de Discapacidad que aseguren el normal funcionamiento de los tratamientos autorizados a sus beneficiarios, tal como lo realizaban con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 904/2016, en todo lo referido a modalidad y plazos de pago.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de 2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 276/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018)

ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, podrán solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa de aplicación vigente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 276/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018)

ARTÍCULO 6º.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará en la página web del organismo (www.sssalud.gob.ar) los importes totales mensuales asignados, mediante el mecanismo de Integración, a los Agentes del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 7º.- En caso de inobservancia, por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de los plazos establecidos en el Anexo I de la presente y/o incumplimiento en responder adecuadamente las solicitudes de información adicional para el cierre de las liquidaciones, o bien, cuando incurran en faltas graves que impidan el debido control por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, hasta tanto no se regularice la situación, se procederá a suspender el pago de las liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración y de los reintegros SUR, sin perjuicio de encuadrar la conducta del Agente del Seguro en las previsiones del Art. 42 de la Ley Nº 23.661 procediéndose a sustanciar el sumario correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 81966/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024, se restablece la plena vigencia de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Procedimientos y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para acceder a la asignación de fondos por el mecanismo de Integración para el pago de prestaciones brindadas a personas con discapacidad.

1- PROCEDIMIENTO GENERAL

Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán acceder al mecanismo de 'INTEGRACIÓN' para el financiamiento directo del Fondo Solidario de Redistribución, destinado a la cobertura de las prestaciones del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, según la Resolución N° 428/1999 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, o la normativa que la sustituya en el futuro. A continuación, se detalla la operatoria general a seguir:

O Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente a la Superintendencia de Servicios de Salud, en carácter de declaración jurada, el detalle de la facturación recibida por prestaciones efectivamente brindadas, que hayan sido autorizadas por su Auditoría Médica, y que pueden encontrarse pagas o impagas.

O La Superintendencia de Servicios de Salud liquidará mensualmente las presentaciones realizadas, basándose en los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral para Personas con Discapacidad, conforme a resolución conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y/o la que en un futuro la reemplace. Este proceso incluirá validaciones y controles sobre las prestaciones y los datos ingresados.

O Los montos liquidados asignados a cada Agente del Seguro de Salud serán informados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien acreditará la suma total en la cuenta bancaria específica denominada, 'CUENTA DISCAPACIDAD', que los Agentes del Seguro de Salud deben haber abierto según el Decreto N° 904/16 y la Resolución N° 406/16 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

O A partir de la acreditación de los fondos, los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar los pagos directamente desde la CUENTA DISCAPACIDAD, mediante transferencia bancaria a los CBU de los prestadores.

O Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar sobre la aplicación de los fondos recibidos mediante los informes y procedimientos descritos en este anexo, presentados como declaración jurada.

O A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el profesional médico que actúe en representación del Agente del Seguro de Salud en carácter de Auditor Médico deberá refrendar las intervenciones en la documentación que sea requerida, haciendo constar su nombre y apellido, número de matrícula y su carácter de Auditor Médico, con la sigla o nombre del Agente del Seguro de Salud. El instrumento deberá, además, suscribirse con firma digital.

O A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el profesional del Área Contable que actúe en representación del Agente del Seguro de Salud deberá refrendar la documentación contable que integre la solicitud presentada a través Mecanismo Integración, detallando su nombre y apellido, cargo y sigla o nombre del Agente del Seguro de Salud. El instrumento deberá, además, suscribirse con firma digital.

2- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Para solicitar los fondos necesarios a la Superintendencia de Servicios de Salud mediante el mecanismo de Integración, los Agentes del Seguro de Salud deben contar con la documentación respaldatoria del tratamiento brindado a sus beneficiarios, avalada por su Auditor Médico.

O La documentación deberá referirse al tratamiento anual prescripto y no estar sujeta al año calendario, exceptuando las modalidades educativas y el apoyo a la integración escolar.

O Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación respaldatoria en un legajo individual por beneficiario, en formato digital, conforme se indica en el Anexo II de la presente resolución. Esta documentación deberá ser firmada en forma ológrafa por el prestador y digitalmente por el médico de la obra social.

O También deberán conservar la documentación contable respaldatoria de la facturación presentada y de los pagos realizados, asociada a las liquidaciones mensuales recibidas.

El detalle de la documentación prestacional y contable se encuentra en el Anexo II.

3 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN / PRESTACIONAL

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente ante la Superintendencia de Servicios de Salud, en carácter de declaración jurada, el detalle de la facturación recibida, pagas o impagas, por prestaciones efectivamente brindadas.

O Esta presentación se realizará mediante un archivo en formato de texto enviado por el servicio FTP o el mecanismo que lo reemplace, con una carpeta habilitada por año/mes, permitiendo incluir facturación de hasta dos (2) meses anteriores.

O En el caso de tratarse de facturas y/o recibos, cuya fecha supere los 60 días anteriores al último día del mes del cierre de la carpeta, será condición para que pueda solicitarse su reintegro vía este mecanismo Integración, que dicho comprobante, se encuentre cancelado con anterioridad la solicitud. La Obra Social, sólo podrá solicitar esos montos, y proceder al recupero de fondos propios.

O Se aceptarán exclusivamente facturas electrónicas que cuenten con la validación de la AFIP y su correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE), conforme a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 4291/2018 y sus modificatorias, que regulan el régimen de facturación electrónica.

O La presentación incluirá datos del beneficiario, prestaciones brindadas y facturación asociada a cada prestación, con controles de consistencia de datos y detección de incompatibilidades entre prestaciones.

O Los detalles de datos a ingresar, el diseño de registro, la modalidad de presentación, los controles y validaciones, los errores detectados y el cronograma de carpetas vigentes se especifican en el instructivo publicado en la página web del Organismo.

La facturación que se podrá incluir deberá encontrarse, auditada y contabilizada, pudiendo estar paga o impaga por los Agentes del Seguro de Salud.

El Agente del Seguro de Salud determinará el importe solicitado de la facturación de cada una de las prestaciones individuales brindadas a los beneficiarios, descontando los débitos efectuados. Este importe solicitado deberá reflejar el importe aceptado y autorizado por el Agente del Seguro de Salud de la facturación recibida.

Si correspondiere, el importe solicitado deberá incluir el adicional por dependencia y/o el adicional por zona desfavorable. Estos adicionales deberán estar expresamente mencionados en la facturación del prestador. En la información de facturación a presentar (archivo de texto), se deberá prestar especial atención a los datos de cantidad (según la unidad de medida de la prestación), indicación de dependencia y zona desfavorable, asociados a cada prestación.

Los datos mencionados junto a los valores unitarios vigentes de las prestaciones, según resolución conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y/o la que en un futuro la reemplace, se utilizará para determinar la asignación a liquidar reconocida durante el proceso de validación y liquidación.

4- LIQUIDACIÓN DE IMPORTES RECONOCIDOS

Cerrado el período vigente, la Superintendencia de Servicios de Salud procederá a liquidar la última presentación efectuada. Se calculará la asignación a liquidar reconocida por cada beneficiario-prestación- período de cobertura.

O Los importes tope de referencia se determinarán multiplicando el valor unitario vigente al momento de la prestación por la cantidad informada, más el adicional por dependencia y/o zona desfavorable si corresponde.

O El importe a liquidar será el menor entre el solicitado y el tope de referencia determinado.

O Los detalles de la liquidación efectuada se especifican en el instructivo publicado en la página web del Organismo.

5 - PAGO A PRESTADORES

Una vez recibida la acreditación del total liquidado, los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar los pagos a los prestadores exclusivamente por transferencia bancaria a los CBU informados.

O Los CBU deberán corresponder a la razón social (CUIT) de la facturación presentada. En caso de declararse un CBU de distinta titularidad, se deberá acompañar documentación específica que acredite la situación.

O Los pagos deberán aplicarse exclusivamente a la facturación presentada a través del mecanismo de Integración.

O Los Agentes del Seguro de Salud tendrán un plazo máximo de 20 días corridos para cancelar las facturas impagas y recuperar fondos propios por las facturas ya abonadas, contados a partir de la recepción de los fondos.

O Los pagos efectuados deben ser informados y registrados en el “Informe Detallado de Aplicación de Fondos”.

En los casos de prestaciones en los que se hubieran presentado varias facturas asociadas a un beneficiario y período de prestación (por ejemplo, Rehabilitación) y el monto total liquidado para la prestación no fuere suficiente para el pago de todas las facturas presentadas, quedará a criterio de los Agentes del Seguro de Salud definir los importes a cancelar de cada factura hasta aplicar todo el importe recibido por el mecanismo de Integración.

Se establece que los Agentes del Seguro de Salud podrán pagar a los prestadores con fondos propios, transferidos a la cuenta de Integración, las facturas a ser incluidas en las presentaciones mensuales, de facturación ante esta Superintendencia, antes de recibir la liquidación mediante el mecanismo de Integración.

En los casos en que correspondiere por disposiciones de AFIP, se deberá requerir al prestador la emisión de recibos en donde se registre las facturas canceladas, retenciones efectuadas y transferencia bancaria.

6- MOVIMIENTOS EN LA CUENTA DISCAPACIDAD

7.1 - INGRESOS

Además de los ingresos transferidos por AFIP, los Agentes del Seguro de Salud podrán ingresar fondos propios a la cuenta DISCAPACIDAD para:

a) Cobertura de comisiones bancarias e impuestos. b) Cubrir la diferencia total entre los valores solicitados y los valores liquidados. c) Cancelación anticipada de la facturación de los prestadores. d) Otros casos justificados y documentados.

7.2 - EGRESOS

7.3.1. Retenciones

De corresponder la aplicación de retenciones de impuestos al cancelar las facturas, los saldos resultantes podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria del Agente del Seguro de Salud para el pago al organismo correspondiente.

7.3.2. Recupero de fondos propios

El recupero de fondos propios desde la cuenta DISCAPACIDAD se permitirá solamente en los siguientes casos especiales, debidamente justificados y documentados:

a) Cuando se recibieren importes en la cuenta bancaria por ajustes realizados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre liquidaciones de facturaciones presentadas en períodos anteriores y las facturas afectadas ya se hubieran cancelado totalmente.

b) Se permite a los Agentes del Seguro de Salud el recupero de los fondos propios transferidos a la cuenta de Integración destinado al pago anticipado de facturas incluidas en las presentaciones del mecanismo de Integración. Situación prevista en el punto 6.1 c).

c) Según lo mencionado en el punto 6.1 caso d), cuando por motivos debidamente justificados hubiera sido necesario ingresar fondos propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación, se podrá recuperar los fondos una vez que se acredite la liquidación.

d) Cuando, por motivos debidamente justificados y documentados se hubieran efectuados pagos a prestadores desde cuentas propias correspondientes a facturas incluidas en las presentaciones del mecanismo de Integración, se podrán recuperar los fondos una vez que se acredite la liquidación.

7- AJUSTES DE PRESENTACIONES DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN

Los Agentes del Seguro de Salud podrán realizar ajustes o reversiones sobre registros de facturación de carpetas anteriores para corregir casos no contemplados o datos erróneos ingresados.

O Los ajustes o reversiones se realizarán mediante registros específicos definidos para cada caso.

O Los detalles de los registros de ajuste y la modalidad de presentación se encuentran en un instructivo específico publicado en la página web del Organismo.

A mero título enunciativo, los casos contemplados son los que se enumeran a continuación:

1- Se recibe importe liquidado por un registro para el que posteriormente se detecta error en los datos informados del comprobante: CUIT prestador, tipo de comprobante, punto de venta, N° de comprobante.

En estos casos se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para realizar la anulación del registro erróneo y otro informando el registro correcto. No se afectan importes liquidados.

2- Se recibe importe liquidado por un registro que poseía algún error en los datos informados utilizados para el cálculo de la liquidación: prestación, importe solicitado, cantidad, dependencia, provincia.

Se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para realizar la anulación del registro erróneo y otro informando el registro correcto.

En el caso de otras situaciones incorrectas de carga de datos que detecten los Agentes del Seguro de Salud y no estén contempladas en los ajustes mencionados, deberán ser informadas a los CINCO (5) días de detectado el error a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o la que en un futuro la reemplace, que definirá su resolución a través de este mecanismo de ajuste o reversión de registro.

8 -INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS

9.1 - INFORME GENERAL DE SALDOS MENSUALES

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente, en carácter de Declaración Jurada, un Informe General con los saldos iniciales y finales de la cuenta DISCAPACIDAD, y los totales por tipo de movimientos de ingresos y egresos. Los datos a suministrar se detallan en el ANEXO IV.

Para instrumentarlo, se implementó un mecanismo específico para que los Agentes del Seguro de Salud informen al cierre de cada mes la aplicación general de los fondos recibidos por Integración.

El modelo de registro y la modalidad de presentación se encuentran detallados en un instructivo específico publicado en la página web del Organismo, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

Para la presentación del Informe General de saldos mensuales mencionado se dispondrá de SESENTA (60) días corridos a partir de la finalización de cada mes.

9.2 - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, un informe consolidado por cada liquidación recibida, detallando la aplicación de los fondos y la eventual devolución a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución de los saldos no aplicados.

• El informe incluirá la liquidación mensual recibida por beneficiario-período-prestación, facturas autorizadas asociadas y los pagos realizados a los prestadores.

• En caso de no haber cancelado las facturas total o parcialmente, deberá reintegrarse el saldo no aplicado a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución, acompañando el correspondiente comprobante.

• La descripción del informe se encuentra en el ANEXO V y en el instructivo específico publicado en la página web del Organismo.

• La obra social deberá subir el total de las comprobantes (facturas/recibos) emitidos por el prestador firmados digitalmente por el contador por FTP. El formato será CUIT-TipoComprobante-PuntodeVenta- NumeroComprobante.pdf

• La obra social deberá subir por FTP, los legajos de cada afiliado firmados por el auditor médico, en un formato a definir en el instructivo.

El reintegro indicado en el párrafo anterior se deberá efectivizar mediante transferencia bancaria a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Cuenta Corriente N° 2713/69, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CUIT 30-69440704-4, CBU 0110599520000002713698. En el informe detallado se deberá dejar constancia de todos los casos de utilización incorrecta o no contemplada de los importes liquidados recibidos, como utilización por no haberse depositado en la cuenta bancaria los gastos bancarios, errores o imposibilidad de transferir los importes a los prestadores, embargos judiciales sobre la cuenta y todo otro motivo relacionado con la utilización de los montos asignados.

Consta en ANEXO V la información a suministrar.

El modelo final de registro y la modalidad de presentación, se encuentran detallados en el instructivo específico publicado en la página web del Organismo, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

9 - PRESENTACIÓN DE INFORMES FINALES

Los informes detallados de aplicación de fondos deberán presentarse dentro de los 60 días corridos a partir de la finalización del mes de percepción de los fondos liquidados.

O El informe se presentará mediante el servicio FTP, o el mecanismo que lo reemplace, incluyendo imágenes digitalizadas de los documentos presentados en la facturación y extractos bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD, firmados digitalmente, conforme se detalla en procedimientos indicado en punto 1 del presente anexo.

O Los legajos prestacionales descritos en el Anexo II, punto 1 - Documentación Prestacional, deberán ser subidos por FTP, junto con la presentación del IDAF correspondiente, por única vez. No obstante, en caso de haber algún cambio en las prescripciones y/o plan de tratamiento, deberán presentar el legajo nuevamente con los futuros IDAF. Toda la documentación deberá estar firmada digitalmente, conforme se detalla en los procedimientos indicados en el punto 1 del presente anexo.

O La Subgerencia de Control de Gestión evaluará los informes presentados y podrá solicitar información adicional o realizar auditorías.

O La modalidad de presentación, se detallará en el instructivo correspondiente al Manual del Usuario Mecanismo de Integración, en el cual se publicarán las actualizaciones correspondientes.

10 - LEGAJOS Y AUDITORÍA EN TERRENO

Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar en los Legajos la documentación respaldatoria descripta en el ANEXO II DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA -Punto 1- Documentación

prestacional, que podrán ser auditados por la Subgerencia de Control de Gestión, u otra área designada a tal efecto, en las instancias previa o posterior a la presentación de las liquidaciones ante el Mecanismo Integración.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación respaldatoria descripta en el ANEXO II, en los Legajos mencionados en el punto 2 - Documentación Contable, que, a su vez, podrán ser auditados por la Subgerencia de Control de Gestión, u otra área designada a tal efecto,, una vez que se haya realizado la presentación de los informes detallados de la aplicación de fondos recibidos.

Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá auditar las prestaciones brindadas a las personas con discapacidad.

11- INCUMPLIMIENTOS

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá suspender temporalmente el pago de las liquidaciones del mecanismo de Integración a los Agentes del Seguro de Salud que no presenten la documentación requerida dentro de los plazos establecidos en este ANEXO.

Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá intervenir en casos de incumplimientos reiterados de los Agentes del Seguro de Salud en responder adecuadamente a las solicitudes de información adicional para el cierre de las liquidaciones, o en otras faltas graves, como el falseamiento de documentación.

En el caso específico de que el Agente del Seguro de Salud no presente los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF), los comprobantes (facturas/recibo) emitidos por el prestador y los legajos prestacionales correspondientes, en las fechas estipuladas y comunicadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la página web del Organismo (www.argentina.gob.ar/sssalud, Sección 'Obras Sociales Nacionales') y/o no responda a los requerimientos de información sobre el sistema de integración realizados por las áreas de control pertinentes, se restringirá su capacidad para presentar nuevos pedidos hasta que regularice los incumplimientos mencionados.

En caso que se detecten inconsistencias y/o irregularidades en la documentación adjunta en una carpeta y/o de las auditorías realizadas, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a detraer el monto total de la carpeta en cuestión de los fondos que, en concepto de aportes y contribuciones, le correspondan al Agente del Seguro involucrado. A tal fin, se efectuará la notificación correspondiente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Dicha medida tendrá el carácter de suspensivo hasta tanto las inconsistencias y/o irregularidades sean subsanadas.

Asimismo, en caso de hallarse facturación apócrifa por parte de algún prestador, en la documentación presentada o las auditorías realizadas, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lo denunciará ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y podrá suspenderlo del Mecanismo de Integración. Esta medida se aplicará sin perjuicio de otras acciones legales que puedan corresponder.

IF-2024-85315635-APN-GOSR#SSS

ANEXO II - DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

1 - Documentación prestacional

El Legajo individual deberá contener la siguiente documentación respaldatoria avalados por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud, firmados digitalmente, conforme se detalla en procedimientos indicado en punto 1 del anexo I.

• Certificado de Discapacidad vigente.

• Resumen de historia clínica. Debe constar la fecha, firma y sello del profesional; descripción integral de la condición de salud de la persona con discapacidad y de las prestaciones que recibe actualmente.

• Prescripción de las prestaciones comprendidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, firmada por médico tratante. La prescripción del tratamiento no deberá ser realizada por un médico de la institución en la que se efectuarán las prestaciones.

Para cada prestación se debe indicar el periodo prescripto, la especialidad, la modalidad prestacional y de concurrencia. (jornada simple-doble).

Para la prestación de transporte:

1. En la prescripción inicial, se deberá justificar la imposibilidad de la persona con discapacidad para movilizarse en transporte público.

2. Será responsabilidad del equipo multidisciplinario del Agente de Seguro de Salud autorizar las prestaciones, considerando los siguientes criterios: a) Justificación de la imposibilidad de usar transporte público presentada en la prescripción. b) Selección de profesionales e instituciones existentes y correctamente registrados. c) Priorización de prestadores más cercanos al domicilio del paciente. d) Evaluación y minimización de los tiempos de traslado, especialmente en casos de prestaciones recurrentes semanales y de diferentes tipos de Apoyo Terapéutico.

3. El equipo multidisciplinario deberá aplicar estos criterios en la medida de las circunstancias, buscando evitar tiempos exagerados de traslado que puedan impactar negativamente en el tratamiento del paciente.

4. Esta autorización estará sujeta a revisiones periódicas para asegurar que sigue siendo la opción más adecuada para las necesidades del paciente y la eficiencia del servicio.

La prescripción de la prestación deberá ser evaluada y autorizada por el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud, la cual deberá constar en el legajo.

• Informe de evaluación inicial. Se solicitará exclusivamente al comienzo de una nueva prestación, en el cual consten los instrumentos de valoración aplicados y resultados del proceso de evaluación, firmado por el prestador.

• Informe evolutivo de la prestación: en el cual conste: período de abordaje, modalidad de prestación, descripción de las intervenciones realizadas con la persona con discapacidad y su núcleo de apoyo, resultados alcanzados, firmado por el prestador.

• Plan de abordaje individual: período de abordaje, modalidad de prestación, objetivos específicos de abordaje, estrategias utilizadas en la intervención, contemplando los diferentes contextos, firmado por el prestador.

• Informe de seguimiento semestral de la prestación brindada, firmado por el prestador.

• Para la prestación Servicio de Apoyo a la Integración Escolar/ Maestra de apoyo:

Constancia de alumno regular.

Acta acuerdo firmada por familiar responsable/tutor, directivo de la escuela y prestador.

Plan de abordaje individual con detalle de adecuación curricular en caso de corresponder, confeccionada y firmada por profesional/equipo tratante.

• Para las prestaciones de Hogar en todas sus modalidades / Pequeño Hogar: Informe social, que avale su necesidad, emitido y firmado por Licenciado en Trabajo Social.

• Conformidad por las prestaciones firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.

• Presupuesto prestacional en cual consten los datos solicitados en el modelo de planilla según ANEXO III, firmado por el prestador.

• Para Transporte:

Conformidad del diagrama de traslados firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.

- Presupuesto de transporte en cual conste diagrama de traslados con indicación de origen y destino de cada viaje, cantidad de km por viaje (conforme el programa de georeferenciamiento utilizado) y cronograma de traslado, firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.

- Habilitación, póliza de seguro, verificación técnica vehicular, licencia de conducir.

En todos los casos deberá presentar planilla de asistencia mensual en carácter de DDJJ por cada prestación. Deberá estar firmada por el prestador, la PcD o familiar responsable/ tutor.

La fecha de emisión de la conformidad de las prestaciones, los planes de abordaje, el diagrama de transporte y la aprobación de estos por parte del Agente del Seguro de Salud, deberá ser anterior a la fecha de emisión de la primera facturación de las prestaciones autorizadas.

En caso de solicitar dependencia para las prestaciones de Hogar, Hogar con Centro de día, Hogar con Centro educativo terapéutico, Centro de día y Centro educativo terapéutico, se deberá presentar el informe cualitativo y cuantitativo de la Escala de Medición de Independencia Funcional (FIM), confeccionada por Lic. en Terapia ocupacional y el informe del prestador especificando los apoyos que se brindaran conforme al plan de abordaje individual.

En caso de solicitar dependencia para la prestación de transporte se deberá presentar el informe cualitativo y cuantitativo de la Escala de Medición de Independencia Funcional (FIM), confeccionada por médico tratante y/o Lic. en Terapia ocupacional e incluir en el diagrama de traslado los apoyos específicos que se brindaran.

• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud para los casos de Rehabilitación, Estimulación Temprana y otros vigentes de atención sanitaria. (Res. 789/09 del Ministerio de Salud y modificatorias (496/2014-MSal).

• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a favor de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad para las prestaciones terapéutico educativas, educativas y asistenciales (Resolución N° 1328/06-MSalud).

• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud para los profesionales regulados por la normativa vigente de aplicación.

• Título habilitante y certificado analítico de materias para la prestación de Maestro de Apoyo.

El equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud en caso de considerarlo pertinente, podrá solicitar documentación respaldatoria adicional.

2- Documentación contable

La documentación contable deberá reunir los siguientes requisitos:

Factura o Recibo como instrumento de facturación.

Se deberá contar con el documento original emitido por el prestador completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP.

Todas las facturas presentadas deben ser electrónicas y contar con el CAE emitido por AFIP, para asegurar su validez y facilitar su constatación.

Será responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud verificar la validez de las facturas o recibos incluidos en la presentación por el mecanismo de Integración. La inclusión de la factura o recibo importará la asunción de dicha carga.

- La Factura o Recibo deberá estar emitida por el prestador y dirigida a la Obra Social (Cuit y Nombre), deberá contener:

- Nombre, Apellido y DNI del beneficiario

- Período de prestación.

- Prestación brindada, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

- Modalidad, jornada (doble y simple), categoría del establecimiento si correspondiere, si incluyera dependencia y en el caso de especialidades: cantidad de sesiones y valor unitario de las mismas.

- Monto individual de cada prestación y sumatoria total de las prestaciones facturadas.

En el caso de Transporte se deberá detallar:

- Direcciones de partida y destino.

- Cantidad de viajes por día y mensual.

- Cantidad de kilómetros recorridos por viaje.

- Total de kilómetros del mes.

- Indicar si incluye dependencia.

Las facturas globales deberán estar acompañadas con un Resumen de facturación y/o Rendición individual por beneficiario confeccionado y firmado por el prestador en todas sus hojas, donde conste el número de factura a la que corresponde y los datos mencionados anteriormente.

La dependencia solo se reconocerá si se especifica en la prescripción médica y se incluye en la facturación.

La fecha de emisión de los comprobantes de facturación, deberá ser acorde con el período facturado.

Recibos como comprobante de cancelación de deuda:

El Agente del Seguro de Salud, deberá conservar la documentación específica que refleje fehacientemente la cancelación de las facturas desde la cuenta bancaria DISCAPACIDAD.

Recibo emitido por el prestador en los casos que correspondiere por el tipo de factura emitida, dirigido al Agente de Salud y completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP sobre el particular, conteniendo los siguientes datos:

- Fecha.

- Número completo de factura que cancela.

- Los recibos globales deberán contener el detalle de todas las facturas canceladas y su importe individual. Estos datos se podrán registrar en el cuerpo del recibo o en nota anexa con referencia al número de recibo y firmada por el prestador.

- Registro de débitos, retenciones y percepciones efectuadas.

- Detalle del pago por transferencia y fecha de la transferencia.

- Total del recibo. Se debe verificar que el total de las facturas canceladas sea igual al total transferido más débitos, retenciones y percepciones efectuadas.

- Firma y aclaración del prestador o su representante.

Con relación a la verificación de los pagos, en caso de no poseer el recibo cancelatorio, se aceptará libre deuda de los prestadores, nota de los prestadores que informe la cancelación de las facturas, como así también la Orden de Pago suscripta por el prestador, o cualquier constancia de cobro firmada por el mismo.

Cuando el importe del pago de la prestación hubiera sido afectado por débitos se deberá adjuntar: Fotocopia de planilla de ajuste que detalle motivo e importe del débito, con firma y sello de Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud, firmados digitalmente, conforme se detalla en procedimientos indicados en punto 1 del presente anexo.

Cuando se efectúen retenciones de impuestos se deberá adjuntar copia de los comprobantes de retención.

El mismo criterio se deberá utilizar cuando se trate de la cancelación de una Factura sin obligación de emitir recibo por parte del prestador (Facturas C). Las Liquidaciones de Pago emitidas por el Agente del Seguro de Salud podrán incluir la cancelación de más de una factura.

-Extractos bancarios Se deberán mantener copias de los extractos bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD en donde se refleje el pago por transferencia a los CBU de los prestadores.

- Otra documentación adicional.

- Constancias de CBU correspondientes a las razones sociales de los prestadores.

En caso de corresponder, documentación específica que refleje descuento de facturas en entidades bancarias, cesiones de créditos u otros motivos

De tratarse de emisión de transferencias globales, a efectos de individualizar el pago, se aceptará el pdf de los “movimientos conformados” que surge del home-banking del Banco de La Nación Argentina.

Si se utiliza la plataforma interbanking, se aceptará el “reporte” que surge de dicha plataforma.

IF-2024-85315856-APN-GOSR#SSS

ANEXO III - MODELOS DE PLANILLAS

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

PRESUPUESTO PRESTACIONAL Fecha de Emisión: /    /

Razón social del prestador:

CUIT:

Domicilio donde se realiza la prestación:

Correo electrónico de contacto: Teléfono: Beneficiario: DNI:

Modalidad prestacional a brindar:

Tipo de jornada a realizar: Categoría:

Período: desde: hasta:

Almuerzo: Sí - No.

Monto Mensual:

En caso de corresponder:

Dependencia: Sí - No.

Matrícula anual:

Cantidad de sesiones mensuales: Monto por Sesión:

CRONOGRAMA DE ASISTENCIA: indicar el horario en cada día de asistencia a la prestación.


Firma y Aclaración del Prestador.



PRESUPUESTO TRANSPORTE

Fecha de Emisión: / /

Razón social del prestador:

CUIT:

Mail de contacto: Teléfono: Compañía de Seguros: Póliza N°: Beneficiario: DNI:

Período: desde: hasta:

Diagrama de traslado:



Cronograma de traslado: marcar con una cruz los días de traslado.


Total Km. Mensuales:

Adicional dependencia 35% (Sujeto a evaluación): Sí- No Valor del km: Monto mensual

Firma y Aclaración del Transportista



CONFORMIDAD PRESTACIONAL

Fecha: ……/……/……

Apellido y nombre del beneficiario: Número de Afiliado:

Yo con Documento Tipo (………) Nº ………………………………, doy mi conformidad respecto a la/s prestación/es quena continuación se detallan y dejo constancia que me han explicado en términos claros y adecuados , comprendiendo las alternativas disponibles .

1. Prestación:__________________________________________________________

a. Prestador:__________________________________________________________

b. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________

2. Prestación:__________________________________________________________

c. Prestador:__________________________________________________________

d. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________

3. Prestación:__________________________________________________________

e. Prestador:__________________________________________________________

f. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________

4. Prestación:__________________________________________________________

g. Prestador:__________________________________________________________

h. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________

Firma: ……………………………………………………………

Aclaración: ……………………………………………………………

SI EL FIRMANTE NO ES LA PERSONA CON DISCAPACIDAD COMPLETAR:

Dejo constancia que la conformidad brindada en el presente documento es realizada en nombre de ……………………………………………………………

Manifiesto ser el familiar/ responsable / tutor y doy conformidad respecto a la/s prestación/es detallada/s precedentemente.

Firma: ……………………………………………………………

Aclaración: ……………………………………………………………

Documento: ……………………………………………………………

CONFORMIDAD TRANSPORTE

Fecha:……/……/……

Apellido y nombre del beneficiario:

Número de Afiliado/DNI:

Yo…………………………………………………………………………………….con Documento Tipo (……)

Nº ………………………………,doy mi conformidad al diagrama de traslados por el período:

desde………………………………hasta………………………………

Firma: ……………………………………………………………

Aclaración: ……………………………………………………………

Documento: ……………………………………………………………

Dejo constancia que no he accedido al beneficio estipulado en la ley N° 19.279 y sus modificatorias La información proporcionada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada.

SI EL FIRMANTE NO ES LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, COMPLETAR:

Por la presente, dejo constancia que la conformidad brindada es realizada en nombre de ……………………………………………………………

Manifiesto ser el familiar responsable / tutor y autorizo el diagrama de traslados.

Firma: ……………………………………………………………

Aclaración: ……………………………………………………………

Documento: ……………………………………………………………

Dejo constancia que no he accedido al beneficio estipulado en la ley N° 19.279 y sus modificatorias La información proporcionada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada.

IF-2024-85316027-APN-GOSR#SSS

ANEXO IV - INFORME GENERAL DE SALDOS / ESTADO FINANCIERO DISCAPACIDAD (EFD)

(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)



SALDO DEL BNA DISCAPACIDAD AL INICIO DEL MES MAS INGRESOS Ingresos por integración (transferencias de AFIP)

Ingresos Específicos gastos bancarios (transferencias desde cuenta propia para atender gastos bancarios y/o impuestos de ley)

Ingresos Específicos pago (transferencias desde cuenta propia para atender el pago total del monto de los comprobantes desde cuenta Discapacidad)

Ingresos Otros (transferencias desde cuenta propia para cubrir embargos, o por depósitos erróneos, etc.)

MENOS EGRESOS

Pagos de prestaciones por discapacidad

Transferencias a cuentas propias para pago de retenciones impositivas Pagos de Gastos Bancarios Pagos de Impuesto Ley 25314 / Impuestos y/o retenciones provinciales

Otros egresos pagados (recupero fondos propios, embargos, egreso por errores, etc.) Devolución al FSR por revocatoria de la rendición final de cada liquidación o por solicitudes erróneas no revertidas.

SALDO DEL BNA DISCAPACIDAD AL FINAL DEL MES

IF-2024-64800495-APN-GOSR#SSS

ANEXO V – INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS (IDAF)

(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)





IF-2024-64800043-APN-GOSR#SSS



Antecedentes Normativos

- Anexos I, II y III sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 360/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 5°
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 618/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/7/2019 se limita el término de presentación de las solicitudes a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) de aquellas prestaciones de Discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, estableciéndose un plazo máximo e improrrogable de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la norma de referencia.  Por  art.  2°  de  la  misma  norma  se  establece  que  vencido ese plazo, no se aceptarán ante el Sistema Único de Reintegros (SUR) solicitudes de reintegro de aquellos Agentes del Seguro que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad a sus beneficiarios.);

- Anexo I, punto 3, tercer párrafo sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 276/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 728/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 31/7/2018 se establece que la modificación efectuada por la Resolución de referencia, no resultará de aplicación para las carpetas prestacionales de Mayo y Junio de 2018).
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