Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 8864/99
Modifícase el Esquema de Distribución de Frecuencias para los Sistemas Móviles de Transportes de Televisión y de Transporte de Señales de Video y el Procedimiento de Asignación y Compartición, establecidos en la Resolución Nº 2011/94-CNT.
Bs. As., 8/4/99
VISTO el Expediente Nº 3174/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a la atribución de frecuencias para sistemas móviles de Transportes de Programas de Televisión (TPTV) o de Señales de Video (STSV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 2011 CNT/94, se atribuyó con categoría secundaria la banda de frecuencias de 3,4 a 3,5 GHz, y la distribución de canales para los Sistemas Móviles de Transporte de Programas de Televisión (TPTV) y/o de Transporte de Señales de Video (STSV), contenida en el Anexo I de dicha Resolución.
Que se ha demostrado que la emisión de estos sistemas produce interferencias perjudiciales con otros servicios de carácter primario, lo que hace necesario reconsiderar la atribución efectuada y el cambio a otras frecuencias próximas, a los fines de preservar la operación de las asignaciones de carácter primario.
Que se ha determinado como factible la utilización de la Banda de 3,34 a 3,40 GHz, liberando así la banda de 3,4 a 3,5 GHz, atribuida por Resolución Nº 2011 CNT/94.
Que han tomado la debida intervención la GERENCIA DE INGENIERIA, así como la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, ambas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO I, Esquema de Distribución de Frecuencias por los Sistemas Móviles de Transportes de Televisión (TPTV) y de Transporte de Señales de Video (STSV), y el ANEXO II, Procedimiento de Asignación y Compartición, de la Resolución Nº 2011 CNT/94, por los ANEXOS I y ANEXO II, respectivamente de la presente resolución.
Art. 2º — El Esquema de Distribución de Frecuencias, que forma parte del ANEXO I de la presente Resolución, podrá ser modificado en el futuro, para permitir la incorporación de los adelantos técnicos en la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.
ANEXO I
ESQUEMA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS PARA LOS SISTEMAS MOVILES DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE TELEVISION (TPTV) y/o de TRANSPORTE DE SEÑALES DE VIDEO (STSV), EN LA BANDA DE 3,34 a 3,40 GHz.
FRECUENCIAS (MHz) | LIMITES DEL CANAL (MHz) | POLARIZACION |
3350 3360 3370 3380 3390 | 3340-3360 3350-3370 3360-3380 3370-3390 3380-3400 | Vertical Horizontal Vertical Horizontal Vertical |
Tanto los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE TELEVISION, como los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE VIDEO, están integrado por estaciones (fijas y/o móviles), que emiten y/o reciben el mismo tipo de información, es decir, VIDEO.
La diferencia está dada por las necesidades de los usuarios que determinan la aplicación de uno u otro sistema.
En el primer caso (TPTV) los usuarios son exclusivamente usuarios del Servicio de Radiodifusión (Televisión), ya sea abierta o por cable.
En el segundo caso (STSV) los usuarios transportan señales de video, con diferentes fines no relacionados con el servicio de Radiodifusión.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION Y COMPARTICION DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 3,34 a 3,40 GHz
1) Las 5 (CINCO) frecuencias atribuidas por la presente Resolución, serán asignadas en su totalidad a los usuarios que las soliciten, los cuales deberán seguir las instrucciones que la Gerencia de Ingeniería de la CNC, especifique en los instructivos correspondientes.
2) Con respecto a las autorizaciones existentes para la banda 3.4 a 3.5 GHz, la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones, instrumentará las medidas necesarias para la transferencia de frecuencias a la banda de 3.34 a 3.40 GHZ.
3) Los usuarios de esta Banda de Frecuencias, deberán conocer cuáles son los demás ocupantes autorizados de la misma. Para ello la Gerencia de Ingeniería de la CNC notificará a los usuarios que se autoricen, el nombre y las características de las asignaciones preexistentes.
4) Los usuarios deberán instrumentar todos los mecanismos de coordinación a su alcance, para poder emplear sus equipos sin interferencias perjudiciales y/o con la menor degradación de calidad posible.
5) En caso de que se produzcan desacuerdos en los métodos que se adopten para lograr una coexistencia razonable se dará intervención a la Comisión Nacional de Comunicaciones, la que determinará, a la luz de los elementos de juicio que se aporten, las medidas que se consideren necesarias a efecto de subsanar el problema.