Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 886/2012

Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la Base de Contenidos Audiovisuales.

Bs. As., 4/5/2012

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001), Ley N° 23.052, Decreto N° 828/84 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC, 2114/11/INCAA, el expediente N° 2767/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes a la exhibición, distribución y calificación de películas, videogramas y material audiovisual.

Que el artículo 20 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/2001) determina que: “Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el Instituto. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película”.

Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 828/84 que reglamentó el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció: “Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad comercial, podrá ser exhibida en la Capital Federal, territorios nacionales o en las Provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía”.

Que la Resolución N° 525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el copiado de películas, cuyo formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser distribuidas en el mercado nacional se efectuará en su totalidad en Laboratorios Argentinos.

Que la Resolución 140/76/INC modificó parcialmente la Resolución 525/75/INC, estableciendo el tiempo de entrada en vigencia y la exigencia de porcentuales de copiado a ser realizado en la República Argentina.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución y la exhibición de las películas; siendo que los estándares de registro y exhibición digitales, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.

Que en pos de esa conversión, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó la Resolución 2202/11/INCAA por medio de la cual se incorporaron a sus regulaciones en materia de fomento a la producción los aspectos referidos a la producción digital.

Que la vigencia de las normas mencionadas hacen necesaria su compatibilización con las nuevas tecnologías de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales; resultando conveniente que se mantenga el espíritu de la legislación existente y que las nuevas alternativas de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen íntegramente en territorio nacional; lo que permitirá el cumplimiento de las disposiciones referidas a su calificación y ulterior fiscalización.

Que asimismo la transmisión y reproducción de contenidos audiovisuales requiere actualizar los mecanismos que permitan una mejor, más económica y eficiente fiscalización de la comercialización y exhibición que se produzca de los mismos; ello así no sólo por cuanto resulta cometido impuesto al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; sino también, porque el fondo de fomento cinematográfico se constituye, entre otros tributos, con el oportuno ingreso de los importes que se corresponden con la venta de entradas cinematográficas (artículo 21, inciso a), de la Ley 17.741, t.o. Decreto 1248/01).

Que de la misma manera, resulta deber del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hacer cumplir con la cuota de pantalla asignada a las producciones nacionales conforme artículos 9° a 12 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01), la Resolución N° 2016/04/INCAA y modificatorias, y recientemente el dictado de la Resolución 2114/11/INCAA que complementa aspectos tendientes a lograr un cumplimiento efectivo de la cuota de pantalla.

Que en ese sentido se produce no sólo un reaseguro de las fuentes de trabajo existentes en la Argentina, sino también se viabiliza el ejercicio de las potestades regulatorias y de fiscalización que asisten al Estado Nacional - (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES) respecto de la circulación y distribución de material audiovisual.

Que por tal motivo, resulta necesario reproducir en lo sustancial los términos de la Resolución 525/75/INC, adaptando sus alcances a las nuevas posibilidades de copiado, reproducción y transmisión de películas y material audiovisual.

Que en materia de definiciones se estima pertinente incorporar la correspondiente a la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; el que quedando sujeto a regulación, se indica como el conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación.

Que la función prevista para el mismo implica poner a su cargo no sólo el almacenamiento de carácter obligatorio para toda producción audiovisual que haya de ser exhibida en el territorio de la Nación; sino además, como el mecanismo a través del cual se gestionará la calificación de las películas, el conocimiento efectivo y en tiempo real de la programación de cada sala del país, y la consecuente notable mejora en los sistemas de fiscalización sobre el material proyectado e ingresos de espectadores.

Que se estima necesario diferenciar dos supuestos; el primero, de anciano origen, casi coetáneo con el nacimiento del INCAA, que ha sido el copiado de películas originariamente registradas en 35 mm para su exhibición en las distintas salas del país; el segundo, que incorpora el registro en estándares de registro y empaquetado digital, tecnología que en gran medida ha reemplazado el supuesto anterior.

Que asimismo, se obliga a todo aquél que obtenga el contenido audiovisual por vía de transmisión digital, por cualquier medio, trátese de transmisión por cable, fibra óptica, satelital u otros a desarrollar a futuro, de descargar el mismo para su calificación y liberación al exhibidor, por ante el servidor o soporte que designe a tales efectos el INCAA.

Que se establecen excepciones al régimen general, y dentro de las competencias que corresponden al INCAA, admite sobre la base de circunstancias fácticas debidamente justificadas el pronunciamiento de eventuales excepciones.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto que subsuma las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC y los cambios que han generado las nuevas realidades tecnológicas.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001), el Decreto N° 828/84 y sus modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Base de Contenidos Audiovisuales, denominándose como tal al conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación; el que será reglamentado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, asignándosele en el mismo presupuestariamente los recursos para su puesta en marcha y posterior funcionamiento. Dispónese que la Base de Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos debidamente segurizado según normas homologadas internacionalmente.

Art. 2° — A los fines de esta Resolución se entiende: 1) por exhibición la que se realice en salas cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales, sociales, educacionales, entre otros similares; 2) por Empaquetado Digital a los formatos, soportes y codificaciones digitales, cualquiera fuera su origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice una película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su almacenamiento, resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.

Art. 3° — Dispónese la obligatoriedad de que el copiado y/o reproducción de la totalidad de contenidos audiovisuales registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier tecnología o soporte necesarios para la exhibición en el territorio de la República Argentina, sea efectuado conforme a las pautas que fija la presente Resolución, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.

Art. 4° — A los fines del artículo 3° dispónese: 1) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial que se hayan registrados en 35 mm o superior, en todos los pasos que se necesiten para su exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en Empresas o Laboratorios Argentinos; 2) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial a los estándares de empaquetado digital en cualquiera de sus codificaciones, formatos, soportes, independientemente de la tecnología de software y hardware que se utilice para tal fin, o aquella que la reemplace en el futuro, que se necesite para su reproducción y exhibición en el territorio nacional deberá efectuarse en Empresas o Laboratorios Argentinos.

Art. 5° — La transmisión de películas, videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares, para su exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento en la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su clasificación por parte de la misma conforme al artículo 2° del Decreto N° 828/1984 y sus modificatorias.

Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá eximir otros supuestos no contemplados expresamente, siempre y cuando se invoquen y acrediten razones justificadas.

Art. 7º — La violación de las normas y conductas exigidas en esta Resolución dará lugar, previa comprobación conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias, de las sanciones estipuladas en el artículo 15 del mismo.

Art. 8º — Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 525/75/INC, Nº 140/76/INC.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.
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