Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 88/2021

RESOL-2021-88-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00367355- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 25.997 y sus modificatorias, y 27.431, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

Que la economía global y local atraviesa múltiples desafíos a raíz de la pandemia que reflejan la necesidad de diseñar estrategias que contribuyan a mitigar el impacto negativo, reimpulsar y readaptar los sectores productivos, especialmente el del turismo.

Que las alternativas para promover el turismo local, provincial y regional, requieren un enfoque sistémico basado en la federalización y orientado a la diversificación y competitividad turística de los destinos emergentes.

Que la generación de ingresos genuinos y la recuperación y ampliación de los puestos de trabajo en el sector dependen de la viabilidad y sostenibilidad del desarrollo turístico local y regional, por lo que es urgente impulsar actividades de interés común y elaborar instrumentos de apoyo al desarrollo.

Que, en ese marco, se considera necesario crear el PROGRAMA PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE, en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que tendrá por objeto favorecer el desarrollo sostenible de los destinos emergentes a través de la inclusión de estrategias de promoción, abordando la diversificación y federalización de la oferta turística y la maximización del impacto económico local del turismo.

Que, por las características propias del Programa, resulta pertinente crear la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” de conformidad al artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/18, la que tendrá por objeto implementar dicho programa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de este Ministerio.

Que, en tal sentido, la citada Unidad Ejecutora coordinará sus acciones en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de manera integral, sistémica e interactiva con otros organismos e instituciones, fortaleciendo la promoción del turismo de una manera sostenible e inclusiva.

Que el Contador Público Esteban BRUNO (DNI Nº 29.753.737), reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad Ejecutora que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el artículo 1º del Decreto N° 167/18 y el Decreto N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE, en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que tendrá por objeto favorecer el desarrollo sostenible de los destinos emergentes a través de la inclusión de estrategias de promoción, abordando la diversificación y federalización de la oferta turística y la maximización del impacto económico local del turismo.

ARTÍCULO 2°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la cual tendrá como objetivos:

a. Desarrollar y articular con otras áreas con competencia en la materia, las acciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE.

b. Generar mesas de diálogo y debate para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas a la promoción del turismo federal y sostenible.

c. Coordinar con otras Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, la planificación sostenible del espacio turístico nacional.

d. Solicitar asesoramiento y recomendaciones a las áreas correspondientes de la Administración Pública Nacional para el diseño de planes de gestión conjunta, su implementación, divulgación y comunicación.

e. Relevar información, mapear y detectar destinos con potencial turístico, identificando los factores económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales.

f. Realizar una gestión integral de los destinos turísticos para fortalecer su competitividad y sostenibilidad, en el marco de una relación armoniosa entre residentes y visitantes.

g. Coordinar y articular con Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional vinculados al turismo la instrumentación del programa, acciones, proyectos y propuestas que fomenten la promoción del turismo federal y sostenible.

h. Planificar la ejecución financiera, técnica y administrativa, y realizar el seguimiento y evaluación del Programa y de las acciones que se lleven adelante, en sus distintos componentes técnicos, económicos, institucionales y sociales.

i. Impulsar y articular actividades que promuevan el turismo sostenible en forma conjunta con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, los organismos internacionales y/o multilaterales, las organizaciones de la sociedad civil y otras entidades afines al sector.

j. Crear un mapa interactivo de turismo sostenible argentino. Diseñar e implementar un sistema de evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del sistema turístico argentino, a través de la gestión integral del destino.

ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” estará a cargo de un funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad Ejecutora creada por el artículo 2° de la presente medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 133/2023 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 5/5/2023 se prorroga la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” creada en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de esta Cartera, por el artículo 2º de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el cumplimiento de su objetivo, si se realiza con anterioridad.)

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “PROMOVER TURISMO FEDERAL Y SOSTENIBLE” al Contador Público Esteban BRUNO (DNI Nº 29.753.737).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Lammens

e. 07/04/2021 N° 20509/21 v. 07/04/2021
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