OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
VOLCAMIENTO O BOMBEO DE LIQUIDOS CLOACALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Sep-2000
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODO VOLCAMIENTO O BOMBEO DE LIQUIDOS CLOACALES A CONDUCTO PLUVIAL O CURSO DE AGUA, QUE DEBAN EFECTUARSE POR NO EXISTIR OTRA ALTERNATIVA VIABLE TECNICAMENTE, DEBE PREVIAMENTE SER ACEPTADA POR EL ORGANISMO A CARGO DE LOS CONDUCTOS PLUVIALES Y/O POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL CORRESPONDIENTE.-