(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 28 de la Resolución General N° 1727/2004 de la AFIP B.O. 26/8/2004, para la cancelación de los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del mes de julio de 2004, inclusive).
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General 876/2000
Empleadores. Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy. Régimen de ingreso. Resolución General N° 734. Norma complementaria.
Bs. As., 26/7/2000
VISTO la Resolución General N°734, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el régimen de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que debe ser observado por los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.
Que atendiendo los motivos invocados por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de dichas provincias, se estima necesario otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones devengados por el mes de junio de 2000, como también para el pago del saldo adeudado emergente de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las obligaciones de los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy, respecto de la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, devengados por el mes de junio de 2000, y del ingreso del saldo resultante —de conformidad a lo establecido en los artículos 9°y 12, respectivamente, de la Resolución General N° 734—, se considerarán cumplidas en término —con carácter de excepción— siempre que se efectivicen hasta el día 31 de octubre de 2000, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.