MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
FONDOS ROTATORIOS - CREACION O ADECUACION
Resumen:
LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE DEBAN CREAR O ADECUAR SUS FONDOS ROTATORIOS, PODRAN REALIZARLO CON INDEPENDENCIA DE SU FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y POR IMPORTES QUE NO SUPEREN EL TRES POR CIENTO (3%) DE LA SUMATORIA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS ORIGINALES PARA CADA EJERCICIO DE LAS PARTIDAS AUTORIZADAS EN EL INCISO F) DEL ARTICULO 81 DEL ANEXO AL DECRETO Nº 1.344 DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2007 Y SUS MODIFICATORIAS, Y DETERMINARAN EL MONTO QUE SE UTILIZARA PARA CADA UNA DE LAS FUENTES QUE POSEA. DEJANSE SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES NROS. 591 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, 166 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1995, 302 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1995, 48 DE FECHA 5 DE SETIEMBRE DE 1996 Y 278 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1997 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y LA RESOLUCION Nº 318 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2000 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA.