Comisión Arbitral Convenio Multilateral
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 87/2003
Contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales comprendidos en el Convenio Multilateral. Ratifícase el criterio establecido en la Resolución General N° 25/85, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones.
Bs. As., 18/2/2003
VISTO las diversas consultas realizadas por los contribuyentes respecto de la aplicación de la Resolución General N° 25/85, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución de referencia se estableció que los contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales, comprendidos en el Convenio Multilateral, a los efectos del cálculo del coeficiente de distribución entre las diversas jurisdicciones deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante.
Que de acuerdo con las normas contables vigentes estos estados contables se deben exteriorizar conforme lo expuesto en la citada resolución.
Que la normativa contenida en la Resolución General N° 25/85 resulta neutral en lo que hace a la liquidación del impuesto en las distintas jurisdicciones y es independiente de otros mecanismos de ajuste de resultados a los efectos impositivos.
Que la definición del tema redundará en beneficio de los contribuyentes y los Fiscos en lo que hace a la certeza de los datos a tomarse con el objeto de la confección del coeficiente citado.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/08/77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Ratificar a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones el criterio establecido por esta Comisión Arbitral en la Resolución General N° 25/85.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.