ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 86/2025
RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-122618138- -APN-ANAC#MEC, la ley 17285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaria de Transporte (ST) del Ministerio de Economía, la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la disposición 106 de octubre de 2002 del ex -Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que el artículo 29 bis, del citado código, establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica, entendiendo por tales a todo aquel que se preste en el ámbito de un aeropuerto, con excepción de los servicios de navegación aérea, y considerándose como esenciales a los servicios de rampa en general.
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, y a quien le corresponden ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), los Tratados y Acuerdos Internacionales, las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la aeronáutica civil.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se le atribuyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.
Que, mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que, en ese marco, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía reglamentó aerocomercialmente la autorización para la prestación de los Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa en General.
Que en esta regulación se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, una vez cumplidas las regulaciones técnicas correspondientes, emita de manera ágil, por si y/o por medio de su autoridad delegada el CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos.
Que, asimismo, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requeridos para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA y a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios.
Que a través de la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se habilitó a las empresas de transporte aéreo interno para que puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial y a terceros.
Que la disposición 106 de octubre de 2002 del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, actualmente vigente, aprobó la “Implementación del ANEXO II” (Registro del Personal afectado al Servicio de RAMPA y Escalas Habilitadas)”.
Que las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico.
Que, en dicho contexto, también corresponde derogar toda norma que se contraponga con las medidas oportunamente dictadas, así como establecer nuevos parámetros acordes a los principios establecidos en el decreto 599/2024.
Que, no obstante, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la resolución ST 49/2024 corresponde mantener vigentes las actuales Tarifas por Utilización de Pasarelas Telescópicas hasta el momento que se aprueben nuevos Cuadros Tarifarios de acuerdo con la reglamentación que se dicte por la autoridad de aplicación.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIySA) y la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 17.250 (Código Aeronáutico) y los decretos 239/2007 y 1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la disposición 106 de octubre de 2002 del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina - “Implementación del ANEXO II” (Registro del Personal afectado al Servicio de Rampa y Escalas Habilitadas)”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la resolución 245 del 8 de mayo de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la cual se aprobó el cuadro tarifario para la prestación de Servicios en Tierra a Aeronaves de la empresa Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal y toda otra norma complementaria sobre la materia.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA” que, como Anexo I IF-2025-10161855-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el “REGISTRO DEL PERSONAL AFECTADO A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA Y ESCALAS HABILITADAS”, que, como Anexo II IF-2025-10162316-APN-DNSO# ANAC, el cual forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Aprobar las Tarifas por Utilización de Pasarelas Telescópicas que como Anexo III IF-2025-10163144-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida, y que serán aplicables hasta que se aprueben los cuadros tarifarios de conformidad con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a que en el plazo de TREINTA (30) días publique los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requerido para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 9°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control de Gestiónn (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y publicación en la página Web Institucional, y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 86/2025
RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-122618138- -APN-ANAC#MEC, la ley 17285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaria de Transporte (ST) del Ministerio de Economía, la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la disposición 106 de octubre de 2002 del ex -Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que el artículo 29 bis, del citado código, establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica, entendiendo por tales a todo aquel que se preste en el ámbito de un aeropuerto, con excepción de los servicios de navegación aérea, y considerándose como esenciales a los servicios de rampa en general.
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, y a quien le corresponden ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), los Tratados y Acuerdos Internacionales, las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la aeronáutica civil.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se le atribuyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.
Que, mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que, en ese marco, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía reglamentó aerocomercialmente la autorización para la prestación de los Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa en General.
Que en esta regulación se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, una vez cumplidas las regulaciones técnicas correspondientes, emita de manera ágil, por si y/o por medio de su autoridad delegada el CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos.
Que, asimismo, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requeridos para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA y a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios.
Que a través de la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se habilitó a las empresas de transporte aéreo interno para que puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial y a terceros.
Que la disposición 106 de octubre de 2002 del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, actualmente vigente, aprobó la “Implementación del ANEXO II” (Registro del Personal afectado al Servicio de RAMPA y Escalas Habilitadas)”.
Que las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico.
Que, en dicho contexto, también corresponde derogar toda norma que se contraponga con las medidas oportunamente dictadas, así como establecer nuevos parámetros acordes a los principios establecidos en el decreto 599/2024.
Que, no obstante, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la resolución ST 49/2024 corresponde mantener vigentes las actuales Tarifas por Utilización de Pasarelas Telescópicas hasta el momento que se aprueben nuevos Cuadros Tarifarios de acuerdo con la reglamentación que se dicte por la autoridad de aplicación.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIySA) y la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 17.250 (Código Aeronáutico) y los decretos 239/2007 y 1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la disposición 106 de octubre de 2002 del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina - “Implementación del ANEXO II” (Registro del Personal afectado al Servicio de Rampa y Escalas Habilitadas)”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la resolución 245 del 8 de mayo de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la cual se aprobó el cuadro tarifario para la prestación de Servicios en Tierra a Aeronaves de la empresa Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal y toda otra norma complementaria sobre la materia.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA” que, como Anexo I IF-2025-10161855-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el “REGISTRO DEL PERSONAL AFECTADO A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA Y ESCALAS HABILITADAS”, que, como Anexo II IF-2025-10162316-APN-DNSO# ANAC, el cual forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Aprobar las Tarifas por Utilización de Pasarelas Telescópicas que como Anexo III IF-2025-10163144-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida, y que serán aplicables hasta que se aprueben los cuadros tarifarios de conformidad con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a que en el plazo de TREINTA (30) días publique los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requerido para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 9°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control de Gestiónn (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y publicación en la página Web Institucional, y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2025 N° 4501/25 v. 30/01/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)