Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 86/2023

RESOL-2023-86-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-03534643- -APN-DNGFF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N° 27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 23 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron las compensaciones correspondientes al “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4° se creó el “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19)” y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 se aplicarían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para el ejercicio 2022.

Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros.

Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, indicando a su vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo Federal, pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que a los fines de poder cumplir con los pagos para el período anual 2023, correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, en continuidad con lo normado en tal sentido por la Ley N° 27.467 y sus normas modificatorias y complementarias, corresponde en esta instancia proceder a la reglamentación del Fondo de Compensación mencionado.

Que en tal sentido, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de poder cumplir con los pagos para el período anual 2023 correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, y dando continuidad a lo normado en tal sentido por las Ley N° 27.467 y sus normas modificatorias y complementarias, a los fines de proceder a la reglamentación del Fondo de Compensación mencionado.

Que, la referida Subsecretaría, mediante Providencia N° PV-2023-16069840-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 12 de febrero de 2023, señaló que “(…) de conformidad a lo requerido, resulta necesario la creación de un sistema transicional de distribución de la compensaciones mencionadas, que tenga como base la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en cada una de las jurisdicciones, a los fines de la distribución de la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000), por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000), por los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023, con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, cuya liquidación se efectuará una vez finalizado el periodo devengado, por cuanto el carácter de asistencia del Estado Nacional es complementario del que correspondería a cada Jurisdicción que actúe como autoridad de aplicación sobre el sistema.”

Que asimismo dicha Subsecretaría manifiesta que, “(…) a los efectos de estimular la migración de las jurisdicciones hacia el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a través del cual el Estado Nacional implementa un subsidio directo a la demanda de transporte urbano y suburbano, mediante descuentos sobre las tarifas a usuarios que reúnan ciertas características sociales, se estima pertinente, establecer una metodología de distribución en la que se consideren los datos reportados por el Sistema único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), aplicable a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2023.”

Que en concordancia con ello, la mencionada Subsecretaría estima que “(…) en virtud de las facultades conferidas por el artículo 115 de la ley 27.467, mediante el cual se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01, correspondería la celebración de un “CONVENIO AÑO 2023” para la distribución del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, a los fines de que las jurisdicciones provinciales y/o municipales sean designadas como beneficiarias del mismo, con la finalidad de percibir el mencionado Fondo, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2023.”

Que en consonancia con ello, continúa expresando que “(…) como condición de acceso y mantenimiento al cobro de las acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, las jurisdicciones beneficiarias deberán cumplir obligatoriamente, más allá de las condiciones establecidas en el “CONVENIO AÑO 2023”, todo cuanto respecte en relación a lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sus normativas concordantes, complementarias y modificatorias, dejándose constancia que ante el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de dichas cargas dentro de los plazos acordados, podría declararse la suspensión preventiva del beneficio.”

Que asimismo, en relación al tercer párrafo del artículo 81 de la Ley N° 27.701, el cual establece que “Las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público.”, indicó que corresponde que a los fines de acreditar su cumplimiento, las jurisdicciones que al día de la fecha no posean implementado el mencionado sistema, suscriban, conjuntamente con el “CONVENIO AÑO 2023” una solicitud de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la cual deberá ser ratificada por los municipios que no tengan implementado dicho Sistema en el plazo de 20 (VEINTE) días hábiles contados desde la firma de dicho instrumento y acreditarlo ante el Ministerio de Transporte.

Que a efectos de la aplicación de la presente medida, en relación con las distintas etapas en miras a la implementación del mencionado sistema, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL, deberá mantener informada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro de los TRES (3) días hábiles previo a la finalización del período a liquidar, acerca del estado de situación de las jurisdicciones que se encuentren en proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que la presente resolución se dicta por el plazo máximo de liquidación de cuatro (4) períodos mensuales, a partir del cual deberá comenzar a regir la normativa que resulte de la instrumentación del Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros.

Que a los efectos de subsanar eventuales correcciones respecto de las liquidaciones que se efectuarán por cada período mensual, resulta pertinente reservar un TRES POR CIENTO (3%) del monto total mensual a distribuir, procediendo a abonarse dicho porcentaje, dentro de un plazo de 30 días contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023, totalizando la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni los servicios interurbanos e internacionales.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los períodos de enero y febrero de 2023, a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada a través de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

A su vez para los meses de marzo y abril de 2023, instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente, de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la presente resolución.

Los pagos realizados en el marco del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente, se practicarán en primer lugar por un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para cada período mensual, a mes vencido, completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante dentro de un plazo de 30 días contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).

Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS para proponer a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los ajustes que corresponda aplicar sobre los kilómetros informados mediante declaración jurada por parte de las jurisdicciones, como consecuencia de análisis practicados sobre los kilómetros reportados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en conjunción con la información de parque móvil.

Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la metodología de distribución que como Anexo I (IF-2023-17439989-APN-DNGFF#MTR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO AÑO 2023” que como ANEXO II (CONVE-2023-17474190-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá ser suscripto por las provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran facultadas para suscribir el “CONVENIO AÑO 2023” con las Provincias y/o Municipios, los cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

Las provincias tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución, para efectuar la suscripción del “CONVENIO AÑO 2023”.

Vencido dicho plazo, o cuando la provincia expresamente manifieste su voluntad de no suscribirlo, las dependencias municipales correspondientes a dicha jurisdicción provincial quedarán facultadas para suscribir dicho Convenio de manera directa con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento del plazo consignado en el párrafo precedente. En todos los casos, los Convenios deberán ser refrendados por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la provincia por parte de la jurisdicción municipal.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO AÑO 2023”, con destino a las empresas que les indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, conforme las novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, deberán aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a lo aportado por el ESTADO NACIONAL en el marco del “CONVENIO AÑO 2023”, procurando, de este modo, la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo de “Solicitud de Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” que como ANEXO III (IF-2023-16068182-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o en su caso los municipios, que no hayan solicitado y/o tengan implementado el mencionado sistema a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones, como condición para percibir las acreencias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.

Los municipios que no hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados desde la firma del “CONVENIO AÑO 2023” por parte de la jurisdicción provincial a la que pertenezcan, deberán ratificar ante la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE la solicitud de implementación efectuada por la provincia.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro de los TRES (3) días hábiles previos a la finalización del período a liquidar, el listado de las jurisdicciones que se encuentren en situación de incumplimiento en relación con el proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederá a retener los importes liquidados en favor de aquellas jurisdicciones que se encuentren incursas en incumplimiento conforme lo establecido en el párrafo precedente, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo luego de transcurrido dicho plazo, proceder a la redistribución de los fondos en cuestión.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyanse los Anexos VIII y IX de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por los que como Anexo IV (IF-2023-16585042-APN-SSTA#MTR) y Anexo V (IF-2023-16585392-APN-SSTA#MTR) forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la presente resolución se regirá, complementariamente por lo normado en las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte” - a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2023 N° 8703/23 v. 17/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

METODOLOGÍA DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL “FONDO DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS”

El importe de cada cuota se determinará teniendo en cuenta el personal que corresponda a cada operadora por un lado y los Kilómetros informados para cada Empresa/Jurisdicción por otro.

Así, la compensación total a asignar a una empresa/jurisdicción resultará de la siguiente fórmula:

ME = MEP + MEK

Donde

ME = Compensación a asignar a una empresa/jurisdicción

MEP = Compensación a asignar a la empresa/jurisdicción en función de la variable “Agentes Computables”

MEK = Compensación a asignar a una empresa/jurisdicción en función de la variable “Km”

Entonces, para la determinación del monto a asignar para cada empresa/jurisdicción se realizarán dos cálculos según se indica a continuación:

Compensación a asignar a la empresa/jurisdicción en función de la variable “Agentes Computables” (MEP):

MEP = MTDM * PDP * CEJP

Donde

MTDM: es el monto total a distribuir en el periodo liquidado.

PDP = es el porcentaje del monto total a distribuir que se asignará a la distribución por Agentes Computables. En este caso 50%

CEJP = Cantidad de Agentes Computables x Empresa jurisdicción / Total de Agentes Computables afectados al sistema

Para la determinación del parámetro “Agentes Computables” se establecen los siguientes pasos:

PASO 1- Agentes declarados por empresa.

En base a la información de parque móvil declarada ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el marco de lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la referida Comisión y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, como así también, la información relativa a la dotación de personal recolectada por la aludida DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS la cual tendrá en cuenta la información brindada recibida en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018.

A tal efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE requerirá periódicamente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la información relativa al parque móvil habilitado de las empresas prestatarias de los servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Una vez recabados los datos referidos en los párrafos precedentes, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS procederá a efectuar el cálculo del monto a asignar a cada operador en función de los “Agentes Computables”.

Es el número de agentes a considerar para cada operadora de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, el cual resultará de cotejar, en primera instancia, el personal declarado oportunamente y la información mensual brindada por AFIP conforme el Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, considerándose el menor entre ambos.

PASO 2- Cálculo de agentes teóricos

A partir de la información remitida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se considerarán el máximo 3 agentes por unidad habilitada de parque móvil.

PASO 3- Cálculo de agentes computables.

La cantidad de agentes a computar será el menor valor que surja de comparar los agentes resultantes conforme el paso 1) y los agentes teóricos de acuerdo al paso 2).

I. Compensación a asignar a una empresa/jurisdicción en función de la variable “Km” (MEK)

Se determinará un coeficiente por empresa/jurisdicción, quedando expresado matemáticamente de la siguiente manera:

MEK = MTDM * PDK * CEJK

Donde

MTDM: es el monto total a distribuir en el periodo liquidado.

PDK = es el porcentaje a distribuir por Km y resulta de la diferencia entre 100% - PDP

CEJK = Km. empresa jurisdicción para el mes n-2/ Total Km. para el mes n-2

Son los Kilómetros reportados por el sistema SUBE para el caso en que este esté reportando datos o bien los informados oportunamente por la jurisdicción.

DEFINICIONES:

Variable AGENTES:

Son los Agentes computables calculados de acuerdo a lo descripto anteriormente.

Variable KILÓMETROS:

Son los Kilómetros reportados por el sistema SUBE para el caso en que este esté reportando datos o bien los informados oportunamente por la jurisdicción.

Consideraciones especiales

Se considera jurisdicción a la concatenación de Provincia/municipio siendo los servicios provinciales considerados al solo efecto del cálculo como otra jurisdicción dentro de la provincia.

No se tomarán los km que excedan un promedio por coche por periodo mensual que superen en un 10% la mediana estadística del sistema.

Para nuevas implementaciones de SUBE, solo se tomarán los Km reportados por Nación Servicios correspondientes a periodos mensuales completos.

Casos de excepción:

Se considerarán casos de excepción los que se den según las siguientes circunstancias, conjunta o indistintamente:

1). Falta de información relacionada al parque móvil por incumplimiento de lo establecido en el inc. a) del art. 2° de la Disposición N° 232 de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte de fecha 29 de septiembre de 2020.

2). Falta de información relacionada a la dotación del personal por falta de presentación o por presentación invalida.

En cualquiera de los dos casos de excepción descriptos se procederá a calcular las compensaciones conforme fueron practicadas para el Fondo Compensador Interior del mes de Noviembre de 2022 reteniéndose dicho monto.

En el caso de que la CNRT rectifique los datos informados inicialmente porque la jurisdicción ha regularizado la presentación, o la empresa presente dentro de los plazos previstos en la norma la documentación relacionada al personal que pudiera estar faltando, se calculará el monto a compensar de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente, y se liberará el menor importe entre el monto calculado con los datos incorporados y el monto retenido.

En ningún caso se computarán datos de períodos posteriores para regularizar la falta de información en períodos anteriores.

Los saldos remanentes que pudieran resultar por aplicación del procedimiento derivado de los casos de excepción podrán ser redistribuidos entre las jurisdicciones que hubieren dado cumplimiento a los requerimientos de información descriptos en la presente.

IF-2023-17439989-APN-DNGFF#MTR



CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor ........................................ en su carácter de ..................................... (en adelante, 'EL MINISTERIO'), constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N ° 250, piso 12, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de ....................... representada por el Señor .................................................., en su carácter de ....................................................... en virtud
de las facultades conferidas en ..........................................................., constituyendo domicilio en
la calle ..................................................... de la ciudad de ....................... de la Provincia de ....................... (en adelante, 'LA JURISDICCIÓN'); y, conjuntamente con EL MINISTERIO, (denominadas 'LAS PARTES'), convienen suscribir el presente CONVENIO en el marco de lo establecido en el artículo 72 de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701, su reglamentación por la Resolución N° [ ] de fecha [ ] de [ ] de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO reconoce el carácter de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el cual ha sido prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 (en adelante FONDO COMPENSADOR) de la JURISDICCIÓN, en cuyo marco continuará percibiendo las acreencias emergentes del mismo.

CLÁUSULA SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN ratifica/rectifica la Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA utilizada durante el año 2022, dejando constancia que la misma tendrá como único objeto la transferencia de las compensaciones liquidadas por parte del ESTADO NACIONAL.

CLÁUSULA TERCERA: LA JURISDICCIÓN se obliga a efectuar la distribución de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a las empresas, conforme a las siguientes pautas:

1. - Los Estados Provinciales deberán efectuar la distribución de las acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en favor de las empresas prestadoras del servicio público por automotor de pasajeros, sean estas de jurisdicción provincial y/o municipal, siempre que sus servicios se encuentren alcanzados por el FONDO COMPENSADOR.

2. -En todos los casos, las jurisdicciones Provinciales transferirán a las empresas de su ejido territorial los montos recibidos dentro de los DOS (2) días hábiles de acreditados los fondos a la Provincia, a las Cuentas Especiales referidas en la CLÁUSULA SEGUNDA.

CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN se obliga a aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a los aportes girados por el ESTADO NACIONAL en el marco del presente Convenio, procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

CLÁUSULA QUINTA: LA JURISDICCIÓN se obliga a tomar todas las medidas técnicas y económicas que resulten conducentes a los fines de coadyuvar a la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros por automotor de su jurisdicción.

A tal efecto, LA JURISDICCIÓN se obliga a presentar, respecto de cada uno de los servicios de transporte de pasajeros alcanzados por el presente CONVENIO, la información requerida por la normativa vigente.

CLÁUSULA SEXTA: LA JURISDICCIÓN se obliga a:

1. Implementar conjuntamente con las empresas de transporte público por automotor de pasajeros bajo su órbita, el sistema de boleto único electrónico, conforme el artículo 72 de la Ley 27.591 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701.

2. Durante el presente año calendario, aprobar, celebrar y/o dictar las normas y actos administrativos necesarios para la futura instrumentación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

3. Facilitar el cumplimiento de los cronogramas de implementación que el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al respecto.

4. Proceder mensualmente a la presentación de la rendición de los fondos percibidos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo prescripto en los ANEXOS aprobados por el artículo 7° de la Resolución N° /2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el FONDO COMPENSADOR del primer cuatrimestre del 2023, y la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en los Decretos N°. 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019.

CLÁUSULA SÉPTIMA: LA JURISDICCIÓN se obliga a remitir a EL MINISTERIO o al organismo que éste indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones que correspondan a los efectos de verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución por medio de la cual se aprueba el presente Convenio.

Las Provincias se obligan a informar cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los plazos establecidos en la Resolución N° 82/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la provincia subsidiariamente, si hubiere períodos anteriores que recobrar.

Asimismo, y ante la existencia de los supuestos detallados en el párrafo precedente la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE se encuentra facultada conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para coordinar auditorías en las jurisdicciones penalizadas cuando las circunstancias lo ameriten.

CLÁUSULA OCTAVA: LA JURISDICCIÓN deberá informar a EL MINISTERIO, una dirección de correo electrónico gubernamental, en donde será notificada de los requerimientos que corresponda efectuar en el marco del presente CONVENIO.

CLÁUSULA NOVENA: LA JURISDICCIÓN se obliga a dar íntegro cumplimiento a cada una de las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que sean dictadas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por la resolución que aprueba el presente CONVENIO y asimismo se obliga a hacer aplicar prioritariamente lo recibido en virtud de la aplicación del mismo al pago de los salarios al personal de las empresas beneficiarias.

CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES se obligan a solucionar amigablemente y de común acuerdo las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de las cláusulas del presente CONVENIO.

No obstante ello, el fuero judicial competente en caso de conflicto o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, resulta ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria, para dirimir eventuales conflictos suscitados entre el Ministerio de Transporte y las provincias, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional. Para los casos de conflicto entre el referido ministerio y los municipios, la jurisdicción competente es la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO por cualquiera de LAS PARTES, se intimará fehacientemente a la parte que corresponda, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, para que proceda a remediar y/o subsanar el incumplimiento detectado.

Para el caso en que el incumplimiento no provenga del ESTADO NACIONAL, este último procederá a la suspensión del pago de las acreencias correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento detectado.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, debiendo para ello comunicar su voluntad, de manera fehaciente y, con una antelación no inferior a QUINCE (15) días corridos, desde que manifestó su decisión.

Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen.

Las obligaciones respecto de rendir cuentas y cooperar en procesos de revisión o auditoría permanecerán plenamente vigentes con posterioridad a dicha rescisión.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES se comprometen a encarar acciones recíprocas de colaboración a los efectos de diseñar, estructurar y aprobar un nuevo procedimiento de liquidación y pago de subsidios y compensaciones tarifarias con destino a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros del interior del país.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA JURISDICCIÓN se obliga a invitar a los municipios de su ejido a adherir a las acciones que lleva a cabo en materia de sustentabilidad de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país; debiendo a tal efecto aportar la información de los mismos, la que será verificada y procesada por EL MINISTERIO, como así también facilitar las gestiones necesarias para la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), colaborando en la instrumentación de todos los actos necesarios para el cumplimiento del cronograma que al efecto se establezca.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LA JURISDICCIÓN se somete a las normas reglamentarias que el MINISTERIO DE TRANSPORTE pudiere dictar por sí o a través de los órganos y/o organismos actuantes en su ámbito jurisdiccional en reglamentación del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.561, el cual ha sido prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El presente CONVENIO tendrá validez desde enero a abril de 2023 inclusive. La condición de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de la firma del presente CONVENIO, de conformidad con los plazos establecidos para su suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN a percibir las acreencias del FONDO COMPENSADOR.

En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad de _________, el ___de  de 2023.

IF-2023-17474190-APN-SSPEYFT#MTR



Anexo III

Solicitud de Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

Ciudad de __________________, __ de _______ de 2023

Al Señor

Secretario de Articulación Interjurisdiccional

del Ministerio de Transporte

S______/______D

De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de _____________ de la Provincia de _________________, conforme lo acredito con la copia de _____________, y con relación al Convenio suscripto entre la Secretaría de _______ del Ministerio de Transporte el día ________, a los fines de ser beneficiarios de las acreencias correspondientes al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° del referido Convenio, por la presente se solicita la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en los siguientes Municipios de la Provincia, los cuales a la fecha no tienen implementado dicho Sistema:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

Asimismo, se solicita la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en las líneas provinciales de transporte público automotor de pasajeros:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

Se deja constancia que la presente solicitud, en lo referente a los municipios, deberá ser ratificada dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la firma de la presente por parte de las autoridades de cada Municipio.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

IF-2023-16068182-APN-SSPEYFT#MTR



ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE ACREENCIAS PERCIBIDAS.

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias del FONDO COMPENSADOR creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo N° 81 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 N° 27.701 de fecha 16 de noviembre de 2022, durante la vigencia del “CONVENIO- AÑO 2023”, deberán remitir mensualmente a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una declaración jurada conforme al modelo que se incluye en la presente como ANEXO V, suscripta por la máxima autoridad competente en materia de transporte de la jurisdicción de que se trate, por la que se declare bajo juramento que los montos percibidos han sido transferidos, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la presente resolución, a aquellos servicios de transporte público de pasajeros de su jurisdicción y/o a los municipios en cuyo ámbito territorial éstos se desarrollen.

La documentación que se detalla en el ANEXO V deberá ser recibida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, hasta 20 días corridos desde recibida las compensaciones previstas en artículo 1° de la presente resolución.

Las jurisdicciones provinciales deberán informar la cuantía de acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros.

A su vez, los municipios, que perciban las acreencias desde los Estados Provinciales, deberán informar a éstos la cuantía de las acreencias que han sido transferidas a sus respectivos servicios.

Asimismo, las jurisdicciones ya sea provinciales o municipales deberán informar y acreditar los pagos efectuados por ellas en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente resolución, acompañando la documentación requerida conforme ANEXO V.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la rendición de las acreencias transferidas, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

Las acreencias transferidas deberán ser destinadas a las empresas de transporte que este ministerio informe/comunique a cada una de las Jurisdicciones para cada pago, de conformidad con las novedades informadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE. La sumatoria de los montos transferidos a las diferentes prestatarias de servicios públicos por automotor y/o jurisdicciones municipales deberá coincidir con aquellos surjan por aplicación de la metodología aprobada en el ANEXO I de la presente resolución.

En los casos en que las jurisdicciones provinciales o municipales no pudieran reasignar los fondos con el criterio aludido y, como consecuencia de ello, quedasen montos remanentes, deberán efectuar la rendición conforme el plazo establecido precedentemente e informar a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el mismo momento la situación por medio de nota suscripta por la máxima autoridad de transporte de la jurisdicción involucrada.

Dicho importe le será retenido de las acreencias que le correspondiere percibir en el mes siguiente. Si la situación se produjera en el período de percepción de la última de las cuotas, la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará a la jurisdicción el procedimiento para la restitución de los fondos remanentes.

ARTÍCULO 3°. La declaración jurada contenida en el ANEXO V, la totalidad de la documentación allí solicitada y la indicada en el artículo precedente, si correspondiese, deberán ser presentadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con el procedimiento que determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Una vez creado el expediente se deberá notificar el código de trámite que por dicha plataforma se genere a la casilla de correo electrónico: [email protected].

Se hace saber que, ante cualquier inquietud o duda respecto del proceso de rendición de las compensaciones , deberán canalizar su consulta a través del correo electrónico [email protected]; siendo éste el único medio oficial por el que se procederán a evacuar las mismas.

ARTÍCULO 4°. Las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Jurada y/o en su documental respaldatoria se encontrarán alcanzadas por la suspensión preventiva dispuesta en el inciso e) del artículo 7° de la resolución 82 de fecha 11 de Febrero de 2022, con la consecuente retención de las acreencias hasta que se proceda a la subsanación de los faltantes y/o errores.

ARTÍCULO 5°. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a analizar la información remitida, pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que entienda pertinente para verificar la transferencia de los fondos, según lo expuesto en el Anexo V.

ARTÍCULO 6°. Las transferencias efectuadas a las jurisdicciones en cumplimiento del artículo 1° de este Anexo serán publicadas en la página WEB del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

IF-2023-16585042-APN-SSTA#MTR


ANEXO V

DECLARACIÓN JURADA

El/La Sr/a ____________________, en su carácter de Máxima Autoridad del Poder Ejecutivo de la Jurisdicción Provincial/Municipal de _________________________ DECLARA BAJO JURAMENTO que la información que a continuación se detalla y la documental que se acompaña como respaldatoria, resultan ser fidedignas y encontrarse actualizadas a la fecha de suscripción de la presente.

En cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° _____________ /2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el FONDO COMPENSADOR 2023, se declara bajo juramento lo siguiente:

1.- Que los fondos percibidos desde el ESTADO NACIONAL en virtud del FONDO COMPENSADOR del periodo mensual de _____________________ de 2023 representan un monto total de $ _____________________  , y se distribuyeron de acuerdo al detalle indicado en el punto 2 de la presente declaración.

2 - La nómina de las empresas que operan en el ámbito de esta jurisdicción y/o de los municipios de su ejido territorial, con su correspondiente monto y CUIT, a las que se han transferido las acreencias percibidas desde el ESTADO NACIONAL en virtud del Fondo de Compensación, durante el período mensual referido en el párrafo precedente.


3.- Que los fondos han sido transferidos a las empresas de transporte automotor público de pasajeros de la jurisdicción (provincial y/o municipal) de conformidad con las novedades informadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y continúan prestando servicios en la actualidad, en las mismas condiciones y porcentajes, con las excepciones que se detallan en el punto 4 siguiente.


4. Caducidades: informo que las siguientes empresas de conformidad con las novedades informadas a DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE han caducado sus servicios sin que los mismos hayan sido continuados por una nueva prestataria (al respecto se adjunta copia de los actos administrativos abajo detallados por los cuales se han dado de baja los permisos):


5.Que los fondos percibidos desde el ESTADO NACIONAL en virtud del Fondo Compensador del mes que se declara, han sido transferidos a las jurisdicciones municipales durante el periodo mensual indicada en punto 1 con su correspondiente monto y CUIT (solo aplica a las jurisdicciones provinciales, en caso que los municipios hayan manifestado por medio fehaciente su oposición a que la transferencia se practique en forma directa desde la provincia y hacia las empresas que operan dentro del territorio municipal) de acuerdo al siguiente detalle:


6. Certifico que la jurisdicción que represento y aquellas jurisdicciones municipales a las que se le han transferido las acreencias correspondientes al FONDO COMPENSADOR del mes que se declara en el punto 2, aplican procedimientos adecuados de distribución y rendición, por los cuales declaro que las empresas de transporte automotor de pasajeros a las que les fueran transferidos dichos fondos, han utilizado los mismos en la prestación de servicios de transporte público de pasajeros.

7. Asimismo, se acompaña la siguiente documentación:

a.Copia del extracto bancario de la Cuenta Especial del Banco de la Nación Argentina en el que se verifica la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la Resolución N° ____/202__ del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el Fondo Compensador del periodo mensual indicado en punto 1 y de las aplicaciones efectuadas conforme lo detallado precedentemente en la presente Declaración Jurada.

b. En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.

c. En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.

d. En caso de existir cesiones respecto de dichas acreencias presentar la documentación que avale la misma.

e.Se anexa copia de las declaraciones juradas solicitadas a las máximas autoridades de transporte del poder ejecutivo de las jurisdicciones municipales incluidas en la nómina adjunta ut supra (solo aplica a las jurisdicciones provinciales, en caso que los municipios hayan manifestado por medio fehaciente su oposición a que la transferencia se practique en forma directa desde la provincia y hacia las empresas que operan dentro del territorio municipal).

Las mismas certifican que cumplen con los requisitos dispuestos por la Resolución N°__________________/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el Fondo Compensador 2023, con referencia a las acreencias que le corresponden a las jurisdicciones municipales. (Monto por empresa, aplica adecuados de distribución y rendición).

a. Toda otra documentación adicional pertinente para verificar la distribución de los fondos objeto de cada una de las transferencias efectuadas, según lo expuesto en la presente Declaración Jurada.

8.- Declaro que la suma total correspondiente a los fondos erogados por parte de la jurisdicción que represento, comprometidos conforme cláusula 5° de la resolución N°/2023 ascienden a la suma de $ ___________________, de acuerdo al siguiente detalle:


9.- En relación al punto que antecede, cumplo en acompañar la siguiente documentación:

a. Copia del extracto bancario en el que se verifica la transferencia por parte la jurisdicción que represento de las acreencias liquidadas en el marco del articulo 5° la Resolución N° /202__ del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el Fondo Compensador del periodo mensual indicado en punto 1 y de las aplicaciones efectuadas conforme lo detallado precedentemente en la presente Declaración Jurada.

b. En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.

c. En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.

10.-Por último, declaro bajo juramento que la jurisdicción que represento, durante el período mensual mencionado a la presente declaración, ha dado cumplimiento a lo establecido por la Resolución N° /2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a todas las pautas que se establecen en el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Provincia que represento identificado bajo el N° CONVE-2023-____________.

IF-2023-16585392-APN-SSTA#MTR

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