ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 86/2022
RESOL-2022-86-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-21782057- -ANSES-SEOFGS#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.574, el Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 429/2020 de fecha 1° de mayo de 2020, la Resolución D.E.-A N° 239 de fecha 29 de abril de 2009, la Resolución D.E.-A N° 57 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución D.E.-A N° 180 de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.574, por su artículo 24°, fue creado el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ANSES.
Que conforme la norma citada, el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO se integrará con la transferencia de los honorarios que perciban las funcionarias públicas y los funcionarios públicos que se desempeñen como directores o directoras en las sociedades, fidecomisos o fondos comunes de inversión, donde el ANSES-FGS tenga participación accionaria.
Que, por su parte, el artículo 7° inc. vii) del ANEXO I al “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) – Ley N° 27.574” aprobado por Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, establece que las sumas correspondientes a los honorarios de los referidos Directores, que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional y que resulten excedentes de la aplicación del tope establecido en el artículo 7° inc. ii) de la mencionada normativa, también serán trasferidos para integrar el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
Que a su vez dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO podrá integrarse con toda otra transferencia que disponga esta Administración Nacional.
Que la Ley N° 27.574 concede a la ANSES la administración del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO y la faculta para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para garantizar su correcto y pleno funcionamiento.
Que por ello, le corresponde designar a su administrador o administradora, quien en el ejercicio de sus funciones deberá gestionar dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO conforme los principios de austeridad, buena fe y rectitud, que destacan la actuación del funcionario público, realizando una adecuada utilización de los fondos asignados y debiendo aplicarlos con los criterios de ética que surgen del artículo 2° de la Ley N° 25.188.
Que, en virtud de la relevancia del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, y considerando las funciones primarias de la Dirección General Unidad de Gabinete de Asesores establecidas mediante Resolución D.E-A N° 180/2021, entre las que se encuentran la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la coordinación y seguimiento de las actividades del Organismo a los efectos del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos; y en particular, en lo atinente a la implementación de programas y proyectos estratégicos, se estima oportuno designar a él o la titular de dicha Dirección General como su administrador o administradora.
Que, asimismo, la antedicha Resolución crea la Dirección de Programas Estratégicos y le asigna, entre otras funciones, la de entender en la implementación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos en el marco del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574; y, a la vez, crea la Coordinación de Área Fondo para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino cuya función primaria es realizar las actividades específicas derivadas por la Dirección de Programas Estratégicos para la implementación de programas y proyectos en el marco del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574.
Que dadas las características del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, se considera necesario reglamentar las facultades y funciones que tendrá el administrador o la administradora.
Que dichas medidas tienden a dar transparencia a la gestión del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, fijando las competencias que se le atribuyen al administrador o administradora del mismo.
Que por Resolución D.E.A N° 239/2009 se asignó a la Dirección General de Finanzas la función primaria de efectuar el gerenciamiento de los actos y actividades vinculados con la gestión económica, presupuestaria, contable y financiera de la ANSES.
Que, asimismo, la antedicha Resolución determina como una de las tareas primarias de la Dirección General de Normas y Procesos, la de proveer a esta Administración Nacional de la normativa interna necesaria para lograr de manera satisfactoria el desempeño de sus funciones.
Que, en el marco de las competencias establecidas, dichas Direcciones Generales tienen el deber de elaborar en forma coordinada los circuitos internos de procesos, liquidación y puesta al pago de los gastos que se generen para el cumplimiento del objeto FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 24 de la Ley 27.574 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -Designase a él o la titular de la Dirección General Unidad de Gabinete de Asesores de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para actuar como Administrador o Administradora del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574.
ARTICULO 2°. - Establécense las siguientes funciones del Administrador o la Administradora del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO designado en el artículo precedente:
a. Determinar las acciones que deben ser desarrolladas para asegurar el cumplimiento del objetivo asignado por Ley N° 27.574 al FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO;
b. Fijar el criterio de asignación de los recursos y aprobar las rendiciones de los mismos;
c. Dictar el Reglamento Operativo de las “ACTIVIDADES, PROYECTOS E INICIATIVAS VINCULADOS A LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO”.
d. Aprobar o rechazar el otorgamiento de financiamiento a las actividades, proyectos e iniciativas.
e. Adoptar toda otra acción que tenga por finalidad cumplir con el objeto asignado al FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTÍCULO 3°. – El FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO se integrará:
a. Con las transferencias de los honorarios, que perciban los funcionarios públicos o las funcionarias públicas que ejerzan un cargo en la Administración Pública Nacional y que sean designados o designadas como directores o directoras en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el Fondo de Garantía de Sustentabilidad tenga participación accionaria;
b. Con las transferencias de honorarios que perciban las y los Directores o Directoras que no ejerzan un cargo en Administración Pública Nacional, designados en asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES, en la proporción que exceda el tope establecido en el artículo 7° inc. ii) del ANEXO I al “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) – Ley N° 27.574” aprobado por Resolución Resolución D.E.-A N° 57/2021 ;
c. Con toda otra transferencia que disponga expresamente la Dirección Ejecutiva de esta Administración Nacional.
ARTICULO 4°. - Encomiéndase a la Dirección General de Finanzas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, llevar a cabo el control contable y presupuestario de los ingresos y de los gastos financiados por el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTICULO 5°. - Instrúyase conjuntamente a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y a la Dirección General de Finanzas al dictado de la normativa interna relativa al circuito de tramitación y puesta al pago de los gastos que se solventen y rindan mediante el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6°. -Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
Resolución 86/2022
RESOL-2022-86-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-21782057- -ANSES-SEOFGS#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.574, el Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 429/2020 de fecha 1° de mayo de 2020, la Resolución D.E.-A N° 239 de fecha 29 de abril de 2009, la Resolución D.E.-A N° 57 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución D.E.-A N° 180 de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.574, por su artículo 24°, fue creado el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ANSES.
Que conforme la norma citada, el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO se integrará con la transferencia de los honorarios que perciban las funcionarias públicas y los funcionarios públicos que se desempeñen como directores o directoras en las sociedades, fidecomisos o fondos comunes de inversión, donde el ANSES-FGS tenga participación accionaria.
Que, por su parte, el artículo 7° inc. vii) del ANEXO I al “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) – Ley N° 27.574” aprobado por Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, establece que las sumas correspondientes a los honorarios de los referidos Directores, que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional y que resulten excedentes de la aplicación del tope establecido en el artículo 7° inc. ii) de la mencionada normativa, también serán trasferidos para integrar el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
Que a su vez dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO podrá integrarse con toda otra transferencia que disponga esta Administración Nacional.
Que la Ley N° 27.574 concede a la ANSES la administración del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO y la faculta para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para garantizar su correcto y pleno funcionamiento.
Que por ello, le corresponde designar a su administrador o administradora, quien en el ejercicio de sus funciones deberá gestionar dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO conforme los principios de austeridad, buena fe y rectitud, que destacan la actuación del funcionario público, realizando una adecuada utilización de los fondos asignados y debiendo aplicarlos con los criterios de ética que surgen del artículo 2° de la Ley N° 25.188.
Que, en virtud de la relevancia del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, y considerando las funciones primarias de la Dirección General Unidad de Gabinete de Asesores establecidas mediante Resolución D.E-A N° 180/2021, entre las que se encuentran la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la coordinación y seguimiento de las actividades del Organismo a los efectos del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos; y en particular, en lo atinente a la implementación de programas y proyectos estratégicos, se estima oportuno designar a él o la titular de dicha Dirección General como su administrador o administradora.
Que, asimismo, la antedicha Resolución crea la Dirección de Programas Estratégicos y le asigna, entre otras funciones, la de entender en la implementación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos en el marco del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574; y, a la vez, crea la Coordinación de Área Fondo para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino cuya función primaria es realizar las actividades específicas derivadas por la Dirección de Programas Estratégicos para la implementación de programas y proyectos en el marco del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574.
Que dadas las características del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, se considera necesario reglamentar las facultades y funciones que tendrá el administrador o la administradora.
Que dichas medidas tienden a dar transparencia a la gestión del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, fijando las competencias que se le atribuyen al administrador o administradora del mismo.
Que por Resolución D.E.A N° 239/2009 se asignó a la Dirección General de Finanzas la función primaria de efectuar el gerenciamiento de los actos y actividades vinculados con la gestión económica, presupuestaria, contable y financiera de la ANSES.
Que, asimismo, la antedicha Resolución determina como una de las tareas primarias de la Dirección General de Normas y Procesos, la de proveer a esta Administración Nacional de la normativa interna necesaria para lograr de manera satisfactoria el desempeño de sus funciones.
Que, en el marco de las competencias establecidas, dichas Direcciones Generales tienen el deber de elaborar en forma coordinada los circuitos internos de procesos, liquidación y puesta al pago de los gastos que se generen para el cumplimiento del objeto FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 24 de la Ley 27.574 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -Designase a él o la titular de la Dirección General Unidad de Gabinete de Asesores de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para actuar como Administrador o Administradora del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574.
ARTICULO 2°. - Establécense las siguientes funciones del Administrador o la Administradora del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO designado en el artículo precedente:
a. Determinar las acciones que deben ser desarrolladas para asegurar el cumplimiento del objetivo asignado por Ley N° 27.574 al FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO;
b. Fijar el criterio de asignación de los recursos y aprobar las rendiciones de los mismos;
c. Dictar el Reglamento Operativo de las “ACTIVIDADES, PROYECTOS E INICIATIVAS VINCULADOS A LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO”.
d. Aprobar o rechazar el otorgamiento de financiamiento a las actividades, proyectos e iniciativas.
e. Adoptar toda otra acción que tenga por finalidad cumplir con el objeto asignado al FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTÍCULO 3°. – El FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO se integrará:
a. Con las transferencias de los honorarios, que perciban los funcionarios públicos o las funcionarias públicas que ejerzan un cargo en la Administración Pública Nacional y que sean designados o designadas como directores o directoras en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el Fondo de Garantía de Sustentabilidad tenga participación accionaria;
b. Con las transferencias de honorarios que perciban las y los Directores o Directoras que no ejerzan un cargo en Administración Pública Nacional, designados en asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES, en la proporción que exceda el tope establecido en el artículo 7° inc. ii) del ANEXO I al “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) – Ley N° 27.574” aprobado por Resolución Resolución D.E.-A N° 57/2021 ;
c. Con toda otra transferencia que disponga expresamente la Dirección Ejecutiva de esta Administración Nacional.
ARTICULO 4°. - Encomiéndase a la Dirección General de Finanzas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, llevar a cabo el control contable y presupuestario de los ingresos y de los gastos financiados por el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTICULO 5°. - Instrúyase conjuntamente a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y a la Dirección General de Finanzas al dictado de la normativa interna relativa al circuito de tramitación y puesta al pago de los gastos que se solventen y rindan mediante el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6°. -Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 08/04/2022 N° 22637/22 v. 08/04/2022