Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Resolución 86/2011

Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a través de su Fiduciario, el Banco de la Nación Argentina, a instrumentar la asistencia prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917.

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0088973/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10; los Decretos Nros. 286 del 27 de febrero de 1995 y 1603 del 5 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 establece entre los objetivos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL la asistencia financiera para programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia y seguridad.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 establece que será facultad del Gobierno Nacional, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito".

Que el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 dispone que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá implementar un programa para asistir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL pudiendo implementarse a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que la norma citada faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias y al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.

Que dado que los Programas referidos están destinados a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta conveniente posibilitar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de la facultad determinada en su objeto de asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 286/95, modificado por el Artículo 7º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001, establece que el Fondo mencionado "será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA".

Que resulta necesario formular las instrucciones a fin de que el mencionado Fondo proceda a celebrar los convenios necesarios, así como a proveer lo relativo a la disposición de los fondos necesarios para su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 286/95 y el Artículo 7º del Decreto Nº 1603/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para que a través de su Fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, instrumente la asistencia prevista en el Artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y efectúe los desembolsos, para lo cual podrá aplicar fondos propios y/o los que el Tesoro Nacional le transfiera en el marco del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2010 por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, con sujeción a la presente medida.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL deberá restituir al ESTADO NACIONAL los importes que éste hubiere efectivizado para la implementación de la asistencia, en las mismas condiciones en que las Jurisdicciones Beneficiarias hagan efectivo el respectivo reembolso.

Art. 2º — Instrúyase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para que, a través del Presidente del COMITE DIRECTIVO suscriba los Convenios Bilaterales de Asistencia con las Jurisdicciones que así lo soliciten.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

Scroll hacia arriba