MERCOSUR/GMC/RES. Nº 86/96
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 41/96 del SGT-3.
CONSIDERANDO:
Que el “Comité Conjunto FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes” evalúa toxicológicamente los aditivos alimentarios recomendando valores de Ingesta Diaria Admitida (IDA) correspondientes;
Que existe un grupo de aditivos para los cuales el comité establece una IDA sin límite o sin especificar;
Que el Codex Alimentarius considera que estos aditivos pueden ser usados según la Buenas Prácticas de Fabricación, y
Que los Estados-Parte acordaron elaborar un listado de aditivos para ser usados según Buenas Prácticas de Fabricación (incluida en el Acta 04/94 del SGT-3).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico del Mercosur sobre Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (B.P.F.), que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los aditivos que están incluidos en la lista que constituye el Anexo A podrán ser usados en los alimentos en general, según las Buenas Prácticas de Fabricación (B.P.F.), o sea sin limitaciones cuantitativas, siempre que cumplan las funciones determinadas y que estas funciones estén autorizadas en el alimento en cuestión. Podrán ser establecidas restricciones en el uso de aditivos B.P.F. para determinados alimentos, siempre que lo acuerden los Estados-Parte.
ARTICULO 3º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicar el texto de la misma al Grupo Mercado Común.
ARTICULO 4º — En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los Estados-Parte encargadas de la implementación de la Presente Resolución serán:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría de Industria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério de Agricultura e do Abastecimento
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Ganadería y Agricultura
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
ARTICULO 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/01/97.


REGLAMENTO TECNICO DEL MERCOSUR SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS A SER EMPLEADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION (B.P.F.)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 41/96 del SGT-3.
CONSIDERANDO:
Que el “Comité Conjunto FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes” evalúa toxicológicamente los aditivos alimentarios recomendando valores de Ingesta Diaria Admitida (IDA) correspondientes;
Que existe un grupo de aditivos para los cuales el comité establece una IDA sin límite o sin especificar;
Que el Codex Alimentarius considera que estos aditivos pueden ser usados según la Buenas Prácticas de Fabricación, y
Que los Estados-Parte acordaron elaborar un listado de aditivos para ser usados según Buenas Prácticas de Fabricación (incluida en el Acta 04/94 del SGT-3).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico del Mercosur sobre Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (B.P.F.), que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los aditivos que están incluidos en la lista que constituye el Anexo A podrán ser usados en los alimentos en general, según las Buenas Prácticas de Fabricación (B.P.F.), o sea sin limitaciones cuantitativas, siempre que cumplan las funciones determinadas y que estas funciones estén autorizadas en el alimento en cuestión. Podrán ser establecidas restricciones en el uso de aditivos B.P.F. para determinados alimentos, siempre que lo acuerden los Estados-Parte.
ARTICULO 3º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicar el texto de la misma al Grupo Mercado Común.
ARTICULO 4º — En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los Estados-Parte encargadas de la implementación de la Presente Resolución serán:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría de Industria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério de Agricultura e do Abastecimento
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Ganadería y Agricultura
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
ARTICULO 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/01/97.
ANEXO A
ADITIVOS SEGUN BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION
(Ordenados alfabéticamente por nombre del aditivo)
Actualización: 05.09.96
ADITIVOS SEGUN BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION
(Ordenados alfabéticamente por nombre del aditivo)
Actualización: 05.09.96
ADITIVOS SEGUN BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION
(Ordenados por número INS)
Actualización: 05.09.96


(Ordenados por número INS)
Actualización: 05.09.96