Presidencia de la Nación

Resolución 86 / 1990

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


PENSIONES

PENSION A CAUSAHABIENTES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 08-Ene-1991
Resumen:

ESTABLECESE QUE CUANDO EL CAUSANTE HUBIERA FALLECIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Nº 23.848, LA PENSION A SUS CAUSAHABIENTES PREVISTA EN EL ART. 2º DE DICHA LEY SE ABONARA A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD DE ESTA ULTIMA PRESTACION.

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