PENSIONES
PENSION A CAUSAHABIENTES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Ene-1991
Resumen:
ESTABLECESE QUE CUANDO EL CAUSANTE HUBIERA FALLECIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Nº 23.848, LA PENSION A SUS CAUSAHABIENTES PREVISTA EN EL ART. 2º DE DICHA LEY SE ABONARA A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD DE ESTA ULTIMA PRESTACION.