Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 855/2019

RESOL-2019-855-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO el EX-2017-34187445-APN-SDYME#ENACOM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1.344/2007 y su modificatorio N° 72/2018, las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36 del 1 de abril de 2011 y N° 172 del 28 de noviembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 72/2018 modificatorio del Decreto Reglamentario N° 1.344/2007, dispone la obligatoriedad de la conformación y funcionamiento de Comités de Control Interno, integrados por la máxima autoridad del Organismo –o quien lo represente por mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo represente de acuerdo a las competencias propias dentro de su estructura, para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control Interno y la máxima autoridad de esta entidad autárquica, con el objeto de su asistencia y asesoramiento para el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión operativa.

Que para ello es necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.

Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control Interno.

Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionará una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y resultará el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos estos, que deben prevalecer en toda organización.

Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.

Que la Ley Nº 24.156 determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/2011, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.

Que el artículo 101 de la Ley N° 24.156 dispone que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, será responsable del mantenimiento de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y de la auditoría interna.

Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de funcionamiento.

Que la presente medida no crea una nueva unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención al Coordinador General de Asuntos Ejecutivos conforme lo dispuesto en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse la responsabilidad primaria, las acciones y el reglamento de funcionamiento del Comité de Control Interno, de conformidad con el detalle contenido en el anexo al presente artículo, registrado en el Generador Electrónico de Documentos Oficiales como IF-2019-09297363-APN-DIRECTORIO#ENACOM, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El Comité creado mediante el artículo 1°, no anula o cercena en ningún caso las competencias asignadas previamente a sus integrantes o de otros funcionarios de este Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones en carácter de ad-honorem, sin perjuicio del cumplimiento de las que les correspondan conforme sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2019 N° 9659/19 v. 19/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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