MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 855-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° S01:0032702/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0032703/2015, N° S01:0032707/2015, N° S01:0032708/2015, N° S01:0032709/2015, N° S01:0032711/2015, N° S01:0043187/2015, N° S01:0043188/2015, N° S01:0043189/2015, N° S01:0043190/2015, N° S01:0043191/2015, N° S01:0043194/2015, N° S01:0043195/2015, N° S01:0043196/2015, Nº S01:0046196/2015, Nº S01:0046201/2015, Nº S01:0046205/2015 y Nº S01:0046210/2015, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto Nº 1.012/91, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2017-21392755-APN-DE#MP) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:
ANEXO I: Barrote 6060.
ANEXO II: Alambrón 6101/6201.
ANEXO III: Barrote 6063E.
ANEXO IV: Barrote 6061.
ANEXO V: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO VI: Barrote 6063M.
ANEXO VII: Barrote 6063E.
ANEXO VIII: Barrote 6063M.
ANEXO IX: Barrote 6060.
ANEXO X: Barrote 6061.
ANEXO XI: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XIII: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XV: Barrote 6063M.
ANEXO XVI: Barrote 6061.
ANEXO XVII: Barrote 6060.
ANEXO XVIII: Barrote 6063E.
ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), según lo previsto en la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 855-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° S01:0032702/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0032703/2015, N° S01:0032707/2015, N° S01:0032708/2015, N° S01:0032709/2015, N° S01:0032711/2015, N° S01:0043187/2015, N° S01:0043188/2015, N° S01:0043189/2015, N° S01:0043190/2015, N° S01:0043191/2015, N° S01:0043194/2015, N° S01:0043195/2015, N° S01:0043196/2015, Nº S01:0046196/2015, Nº S01:0046201/2015, Nº S01:0046205/2015 y Nº S01:0046210/2015, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto Nº 1.012/91, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2017-21392755-APN-DE#MP) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:
ANEXO I: Barrote 6060.
ANEXO II: Alambrón 6101/6201.
ANEXO III: Barrote 6063E.
ANEXO IV: Barrote 6061.
ANEXO V: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO VI: Barrote 6063M.
ANEXO VII: Barrote 6063E.
ANEXO VIII: Barrote 6063M.
ANEXO IX: Barrote 6060.
ANEXO X: Barrote 6061.
ANEXO XI: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XIII: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XV: Barrote 6063M.
ANEXO XVI: Barrote 6061.
ANEXO XVII: Barrote 6060.
ANEXO XVIII: Barrote 6063E.
ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), según lo previsto en la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2017 N° 87258/17 v. 13/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)