Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 853/2021

RESOL-2021-853-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68294519- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que mediante la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se determinan los derechos de las y los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores, que rigen todas las relaciones de consumo, hasta su total y absoluta extinción.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conformándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR tiene dentro de sus objetivos el de entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de las y los consumidores.

Que el establecimiento de relaciones de cooperación y asistencia mutua intergubernamental e institucional fortalecerá el trabajo en conjunto de esta Secretaría y su articulación con las distintas entidades públicas y privadas.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con su organigrama y las responsabilidades primarias y acciones de sus dependencias.

Que de la referida decisión administrativa surge que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, tiene como responsabilidad primaria, entre otras, la de articular acciones con organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de consumidores, para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor.

Que, por razones de eficiencia administrativa, se entiende pertinente encomendar la firma de los acuerdos que, oportunamente, se suscriban en el marco de la presente medida en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

Que la medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco de Colaboración que como Anexo, IF-2021-73865182-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor en general e hipervulnerables, en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la suscripción de los convenios que se celebren en el marco de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2021 N° 59604/21 v. 24/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba