Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

Resolución 852/2005

Modifícase el Reglamento de Trabajo del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, en relación con el suministro alimentario a bordo de los buques.

Bs. As., 3/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0350457/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO que agrupa al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicita se aumente el valor de la comida para el personal de a bordo en un valor que comprenda la pérdida del SETENTA POR CIENTO (70%) de aumento producido por la variación de los precios al consumidor.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se sustituyó el inciso 9) del Artículo 20 del Anexo 1 del 'REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES' de la ex-SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, resolviendo que el importe de comida será determinado por un monto fijo que se duplicará cuando la embarcación deba aprovisionarse en puertos y países limítrofes o al sur del paralelo CUARENTA Y DOS (42).

Que por el Artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando precedente se fijó en la suma de PESOS CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5,27) el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, comprendido en el 'ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES', aprobado por el Decreto Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios.

Que tomando en cuenta los incrementos producidos en los precios al consumidor según cifras oficiales proporcionadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el rubro precios al consumidor sufrió un alza del SETENTA POR CIENTO (70%) calculado desde el dictado de la Resolución Nº 249/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, hasta febrero de 2005, por lo que el monto fijo resultante del valor comida pasaría a ser de PESOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,96).

Que efectuados los análisis técnicos pertinentes, y habiéndose pronunciado favorablemente la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, corresponde hacer lugar a la propuesta efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, estipulando a partir de la fecha de su publicación en la suma de PESOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,96) el monto fijo del valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, comprendido en el 'ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES', aprobado por el Decreto Nº 2606/ 83 y sus modificatorios, sustituyendo el Artículo 2º de la Resolución Nº 249/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, y Decreto Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el siguiente:

'ARTICULO 2º — A los fines del cálculo previsto en los incisos 1), 2) y 10) del Artículo 20 del Anexo 1 del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES de la ex SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, fíjase en la suma de PESOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,96) el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, aprobado por el Decreto Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios'.

Art. 2º — La sustitución dispuesta por el artículo 1º que antecede, tendrá efectos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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