Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 851/2010

Procedimiento para la designación de docentes suplentes en los Liceos Militares y en el Instituto Social Militar "Dr. Dámaso Centeno". Modificación de la Resolución Nº 1125/09.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO la ley Nº 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, la ley Nº 17.409aprobatoria del Estatuto de Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451 del 15 de mayo de 1973, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, la Resolución Nº 1125 del 23 de octubre de 2009, y sus modificatorias, Nros. 1354 del 17 de diciembre del mismo año y 130 del 17 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley Nº 17.409 se aprobó el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, reglamentado por el Decreto Nº 4451/73, configurándose un ordenamiento cuyas disposiciones, según el artículo 4º de la ley Nº 25.164, continuarán rigiendo la relación laboral del personal encuadrado en él hasta que se firmen convenios colectivos de trabajo aplicables al mismo o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.

Que la Resolución 1125/09 estableció un procedimiento para la designación de suplentes en los LICEOS MILITARES y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DAMASO CENTENO", dependientes de las FUERZAS ARMADAS, para cubrir cargos vacantes por cese del titular o para reemplazar a titulares en uso de licencia o por tratarse de cargos vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada o por caducidad de una suplencia.

Que dicho procedimiento agregó precisión a lo estipulado sobre designación de suplentes en el artículo 14, inciso 2, de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451/73, satisfaciendo asimismo los requisitos de transparencia, igualdad de oportunidades y excelencia académica.

Que la experiencia recogida en la implementación de la Resolución Nº 1125 de 2009 merece ser capitalizada, introduciendo algunas mejoras en el proceso de selección, y plasmándolas en un nuevo acto administrativo que esté, a su vez, depurado de las disposiciones especiales concebidas exclusivamente para la primera aplicación del procedimiento, realizada en dicho año.

Que razones de índole pedagógica recomiendan dar continuidad en el cargo, durante el ciclo lectivo 2011, a aquellos docentes que fueron designados suplentes de REGENTE o de SUBREGENTE de los respectivos establecimientos educativos durante el año 2010 por aplicación del procedimiento fijado por la Resolución Nº 1125/09.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud del artículo 2º de la ley Nº 17.409 y del artículo 4º, inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento a seguir, para la selección de docentes a ser designados en calidad de suplentes, en los LICEOS MILITARES dependientes del EJERCITO, la ARMADA y la FUERZA AEREA y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO" dependiente del EJERCITO.

Art. 2º — La designación de suplentes seleccionados según este procedimiento tendrá lugar cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se trate de cubrir vacantes por cese del titular, para reemplazar a titulares en uso de licencia, para cubrir vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada y en todos aquellos cargos u horas semanales cuyo suplente haya cesado por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartado "h" de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451/73.

b) No se puedan realizar los concursos previstos en el artículo 9º de la mencionada Reglamentación sin entorpecer el normal desempeño de la actividad escolar.

c) Tales vacantes no puedan ser llenadas con personal en disponibilidad o con candidatos que hayan aprobado concursos de ingreso realizados dentro del último año para el cargo o asignatura a cubrir, según las pautas expresadas en el artículo 14, inciso 2, apartados "b" y "c", de la misma Reglamentación.

Art. 3º — En las circunstancias referidas en el artículo precedente, la designación recaerá en el docente mejor ubicado en un listado por orden de mérito confeccionado según las disposiciones de la presente Resolución.

Art. 4º — Anualmente, para cada uno de los LICEOS MILITARES dependientes de la ARMADA, el EJERCITO y la FUERZA AEREA, e igualmente para el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO", dependiente del EJERCITO, se realizará una convocatoria a todos los docentes interesados de la zona de influencia de la respectiva Unidad Educativa, para participar de un proceso de evaluación de antecedentes cuyo objeto será la elaboración de un listado de postulantes dispuestos a desempeñarse en calidad de suplentes en el establecimiento.

Art. 5º — Los interesados sólo podrán postularse para las asignaturas o cargos para los cuales los habilita su título.

Art. 6º — Las convocatorias se realizarán todos los años en el segundo semestre, de modo de contar con información sobre las suplencias que más probablemente habrá que cubrir, y se harán bajo la coordinación de la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA. Las etapas de los procesos de selección se inscribirán anualmente en los tiempos indicados por el siguiente cronograma:

a) Difusión de la convocatoria: en julio de cada año.

b) Inscripción: durante el mes de agosto, por un lapso no inferior a DIEZ (10) días hábiles.

c) Evaluación de antecedentes: septiembre y octubre.

d) Publicidad de los puntajes y los órdenes de mérito: en la primera quincena de noviembre.

e) Admisión de solicitudes de revisión: desde el sexto día hábil de iniciada la publicación de los órdenes de mérito, por espacio de DIEZ (10) días hábiles.

f) Tratamiento de solicitudes de revisión: hasta mediados de diciembre, con fecha tope a determinar anualmente por la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA, teniendo en cuenta las necesidades de programación de la actividad docente para el año entrante.

Art. 7º — La difusión de las convocatorias será realizada por el MINISTERIO DE DEFENSA y procurará atraer al mayor número posible de candidatos, en consonancia con la excelencia de la educación que se aspira a impartir en los LICEOS MILITARES y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DR. DÁMASO CENTENO". Para este fin se publicarán avisos en un diario de circulación nacional y en diarios de la zona y se realizarán las comunicaciones que se juzgue conveniente, para incrementar la cantidad de postulantes, a los MINISTERIOS DE EDUCACION provinciales y otros organismos o entidades relevantes del ámbito educativo. En particular se pondrá especial cuidado en aprovechar en todo su potencial los portales digitales del MINISTERIO DE DEFENSA y de cada una de las FUERZAS ARMADAS.

Art. 8º — En los avisos y comunicaciones por medio de los cuales se difunda la convocatoria deberán indicarse:

a) Los lugares físicos o virtuales donde podrá consultarse el detalle de cargos o asignaturas que motivan el llamado.

b) Lugar, fecha y horario de informes.

c) Lugar, período y horario de inscripción.

Art. 9º — Para evaluar los antecedentes de los postulantes se conformará una COMISION DE EVALUACION DE POSTULANTES A SUPLENCIAS (CEPS), que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA y estará integrada por TRES (3) representantes de dicha Subsecretaría, UNO (1) de los cuales la presidirá; UN (1) representante del COMANDO DE EDUCACION Y DOCTRINA del EJERCITO, designado por éste; UN (1) oficial superior designado por la DIRECCION DE EDUCACION NAVAL de la ARMADA y UN (1) oficial superior designado por el COMANDO DE EDUCACION de la FUERZA AEREA.

Art. 10. — Las asociaciones gremiales representativas de los trabajadores del sector fiscalizarán el proceso de selección, en todas sus etapas, por medio de veedores, pudiendo aportar por escrito las observaciones de fondo que consideren oportuno formular, las que deberán remitirse a la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA para su consideración, previo a la adopción de la decisión final.

Art. 11. — La CEPS tendrá a su cargo asignar un puntaje a los antecedentes de cada postulante y confeccionar para cada asignatura o cargo el orden de mérito resultante de esta evaluación. Para la asignación de puntaje a los antecedentes individuales, la CEPS se guiará por las pautas y escalas para el examen de antecedentes profesionales en concursos para cargos de docentes titulares que obra en el artículo 9º (punto 5, V, 2, b: "Para la provisión de los restantes cargos docentes") de la reglamentación del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto 4451/73.

Art. 12. — En todos los casos, cuando se tratare de seleccionar suplentes para los cargos de Regente y Subregente, la evaluación de los antecedentes será complementada por una entrevista personal a los postulantes mejor posicionados por la evaluación de aquéllos. La entrevista será realizada por un representante de la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA y el representante en la CEPS del COMANDO DE EDUCACION Y DOCTRINA u organismo equivalente, según corresponda de acuerdo a la dependencia de la unidad educativa. El puntaje máximo que otorgará esta instancia complementaria de la evaluación será de CINCO (5) puntos, que, a efectos de establecer el orden de mérito entre los distintos postulantes a suplencias en estos cargos, se sumarán al puntaje por antecedentes.

Art. 13. — Una vez confeccionados los órdenes de mérito, serán publicados de manera que puedan ser consultados por los interesados, consignándose en la lista el puntaje obtenido por cada postulante. Durante un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el sexto día hábil de iniciada la antedicha publicación, los postulantes tendrán oportunidad de solicitar por escrito la revisión del puntaje recibido. Cuando la CEPS hallare razón en una solicitud de revisión de puntaje, modificará el orden de mérito respectivo, que será objeto de una nueva publicación. Los órdenes de mérito confirmados o modificados luego del tratamiento de las solicitudes de revisión se considerarán definitivos.

Art. 14. — El listado por orden de mérito para cada asignatura o cargo docente, tendrá validez por un año. Durante el transcurso de éste, las vacantes que se produzcan y no puedan ser llenadas mediante los concursos previstos en la reglamentación del Estatuto para el Personal Docente Civil, serán cubiertas con docentes suplentes convocados siguiendo estrictamente la secuencia del listado.

Art. 15. — La cobertura de las vacantes, mediante designación de suplentes, cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo 2º de esta Resolución se realizará convocando al primero del orden de mérito correspondiente a esa asignatura o cargo docente. Si dicho postulante no respondiera a esta convocatoria o desistiese de su interés en la suplencia ofrecida, se procederá a llamar al segundo del listado y así sucesivamente, hasta que un docente acepte, y éste será designado, en calidad de suplente, por el Director del establecimiento.

Art. 16. — Delégase en la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias necesarias para ejecutar la presente Resolución.

Art. 17. — A fin de no alterar la actividad educativa de los establecimientos objeto de la presente norma, sus directores renovarán la designación, como suplentes, de los docentes que hayan sido designados REGENTE o SUBREGENTE durante el año 2010 por el procedimiento establecido por la Resolución MD Nº 1125/09. En estos casos las nuevas designaciones expirarán el 28 de febrero de 2012.

Art. 18. — Derógase la Resolución MD Nº 1125 de fecha 23 de octubre de 2009.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.

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