Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8507 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016


VISTO el Expediente Nº 14.526/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la Resolución Conjunta N° 6-E/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en la última década, la telefonía móvil se ha expandido de manera exponencial, configurándose en un servicio masivo de comunicaciones.

Que la referida expansión, que ha brindado a la mayor parte de la sociedad argentina la posibilidad de acceder a los Servicios de Comunicaciones Móviles, se ve opacada debido a la proliferación de maniobras delictivas que, mediante la utilización de dichos servicios, ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos.

Que maniobras de esta naturaleza afectan la confianza de los usuarios y lesionan las condiciones en que deben ser prestados los servicios de telecomunicaciones, particularmente en lo concerniente a las condiciones de regularidad, continuidad y calidad en las prestaciones.

Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional declaró, mediante el Decreto N° 228 de fecha 22 de enero de 2016, la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objetivo de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES han observado que, quienes delinquen se sirven de teléfonos móviles como herramientas indispensables para llevar adelante su actuar delictivo.

Que el hecho de que en la actualidad los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles no se encuentren debidamente identificados, en especial aquellos que utilizan la modalidad de contratación prepaga, facilita la comisión de delitos.

Que en este orden de ideas, requerir a los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles que se identifiquen y verifiquen su identidad minimizaría el riesgo de que las redes de dichos servicios sean utilizadas para la comisión de hechos delictivos.

Que por ello, los citados Ministerios han decidido aunar esfuerzos a los fines de combatir el delito complejo y el crimen organizado, cada uno en el marco de sus competencias y, consecuentemente, han dictado la Resolución Conjunta N° 6-E/2016, publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de noviembre de 2016.

Que a través de la citada Resolución, han instruido a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un plazo de QUINCE (15) días de publicada la misma, que adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país.

Que ya dentro del marco normativo del que resulta Autoridad de Aplicación este Ente Nacional, el artículo 10, punto 10.1., inciso i) 3 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Nº 764/2000, establece que es obligación de los prestadores adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes y las personas.

Que en este contexto, y con el objetivo antes planteado, resulta necesario que los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles sean registrados por el operador que le preste el servicio, el que deberá almacenar y sistematizar el nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios registrados, y permitir el acceso a dicha información a las autoridades competentes.

Que adicionalmente, y como complemento a la identificación del usuario, resulta imprescindible que los operadores lleven adelante un procedimiento de validación de identidad.

Que la principal ventaja de la solución detallada ut supra, es la de evitar las posibles maniobras relacionadas con el fraude de identidad ya que será posible verificar con un alto grado de certeza que la persona identificada es quien manifiesta ser.

Que este proceso de validación debe apuntar a la protección de la privacidad de los usuarios asegurándose, las empresas prestadoras de los Servicios de Comunicaciones Móviles, de obtener de parte de sus usuarios la información razonablemente necesaria para lograr dicha validación.

Que frente a esto, resulta conveniente crear un modelo regulatorio por el que las prestadoras de los Servicios de Comunicaciones Móviles deban llevar un registro de identidad de los usuarios titulares de dichos servicios que logre satisfacer adecuadamente el fin perseguido, resguardando los derechos de los usuarios, en particular, aquellos vinculados con la tutela de sus datos personales.

Que este modelo implica adoptar medidas conducentes a la protección de los usuarios de Servicios de Comunicaciones Móviles, estableciendo pautas y lineamientos para un control efectivo de la comercialización y activación de terminales y líneas de telefonía móvil tanto para la modalidad de prestación pospaga, prepaga y mixta.

Que en este sentido resulta menester establecer las pautas mínimas a seguir por los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles para registrar a sus usuarios titulares, tanto para las nuevas altas como para las líneas activas al momento de entrada en vigencia de la presente.

Que se considera procedente que el desarrollo y mantenimiento del sistema de nominación y validación quede a cargo de las prestadoras de los servicios de comunicaciones móviles, en cuanto a su desarrollo, aplicación y mantenimiento.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el dictado de la presente en el Acta N° 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que como ANEXO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán almacenar y sistematizar la información correspondiente al nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de los titulares del referido servicio en un Registro de Identidad de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones Móviles, sistema que será desarrollado, operado y administrado a su costo, y cuya información deberá estar disponible para el eventual requerimiento del Ministerio Público Fiscal y/o los Poderes Judiciales, Nacional, Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente Resolución, entiéndase por Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y al Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), cuando resulte aplicable.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/3/2023.)

ARTÍCULO 4° — Establécese que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán nominar y validar las identidades de la totalidad de las líneas de telefonía móvil activas, sea la modalidad de contratación prepaga, pospaga o mixta, conforme con las pautas y en los plazos previstos en el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/3/2023.)

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/3/2023.).

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/3/2023.)

REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento es establecer pautas y lineamientos para la nominatividad y validación de identidad de los usuarios titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles; para su posterior registro, se trate de persona humana o jurídica, cualquiera sea la modalidad de contratación.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los fines de la presente Resolución, se entenderá por:

• AUTORIDAD DE APLICACIÓN: el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

• BLOQUEO DE LÍNEA TELEFÓNICA: la imposibilidad de cursar TRÁFICO, con la excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las PSCM y a los servicios de emergencia.

• CAP -CENTRO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA: lugares dispuestos por las PSCM, que cuentan con acceso a sus sistemas, y en los que los usuarios titulares podrán completar el proceso de nominación y validación de su identidad a los fines de su registro.

• CAT -CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: número telefónico al que los usuarios titulares podrán acceder a la atención telefónica.

• DATOS BIOMÉTRICOS: son los datos personales relativos a las características únicas del ser humano, sean físicas, fisiológicas o asociadas al comportamiento, que faciliten y garanticen la identificación de un individuo (persona física), mediante sistemas o procedimientos tecnológicos.

• líneas preexistentes: son las líneas que ya se encontraban activas al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

• Nominatividad: la obtención de los datos filiatorios del USUARIO TITULAR: nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad, para las personas humanas; y de razón social, CUIT y domicilio, para las personas jurídicas.

• PSCM: las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)

• REGISTRACIÓN: es la asociación de una línea de telefonía móvil a un USUARIO TITULAR en el REGISTRO DE IDENTIDAD DE USUARIOS TITULARES DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES.

• Registro de Identidad de Usuarios TITULARES del Servicio de Comunicaciones Móviles: es el sistema que administran y operan los PSCM conteniendo los datos correspondientes al nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad (DNI), para el caso de personas humanas; y razón social, CUIT y domicilio, para el caso de personas jurídicas, de sus usuarios titulares ya validados.

• Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM): al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), cuando resulte aplicable.

• SMS: Servicio de Mensajes Cortos, por sus siglas en ingles “Short Message Service”.

• Tarjeta SIM: es el Módulo de Identificación de Abonado, por sus siglas en inglés “Subscriber Identification Module', es un chip desmontable que identifica un dispositivo móvil dentro de una red celular.

• TRÁFICO: se definirá de esta manera a las llamadas entrantes y salientes, envío y recepción de SMS, o el uso de datos móviles de una línea de telefonía móvil;

• USUARIO TITULAR: persona humana o jurídica que tiene registrada una línea de telefonía móvil a su nombre.

• USSD, es el Servicio Suplementario de Datos no Estructurados, por sus siglas en inglés “Unstructured Supplementary Service Data”, también llamado a veces Códigos rápidos o Códigos de función, es un protocolo para el envío de datos a través de móviles con tecnología GSM, similar al SMS.

• Validación de Identidad: método por el cual se verifica que el usuario es quien manifiesta ser, conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Las PSCM deben contar con un sistema de nominación y validación de la identidad de sus usuarios titulares de forma presencial o remota, sea por sí o por terceros, de conformidad con lo establecido en el presente, que permita su REGISTRACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- En caso que las PSCM utilicen para la validación de la identidad de sus usuarios titulares los servicios de un tercero, éste deberá cumplir con los más altos estándares en materia de seguridad, y asimismo, sus bases de datos deberán conformarse con información de procedencia legal, y en total cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 5°.- Derecho a la información. Cualquier persona, sea ésta humana o jurídica, podrá requerir a las PSCM el listado de líneas de telefonía móvil que éstas tengan registradas a su nombre y, en su caso, pedir la desvinculación de alguna de ellas.

ARTÍCULO 6°.- Gratuidad. Todo TRÁFICO cursado a los fines de la REGISTRACIÓN, deberá ser gratuito.

CAPITULO II

Procedimiento para la Registración

ARTICULO 7°.- A los fines de la VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de una persona humana, sea de manera remota o presencial en los CAP, las PSCM deberán solicitar:

• Nombre y apellido completos;

• Número de DNI;

• Sexo;

• Fecha de nacimiento;

• Numero de trámite de su DNI;

• Fecha de emisión del DNI;

Las PSCM deberán implementar los mecanismos tendientes a la validación de los datos precedentemente indicados para efectivizar el alta del servicio.

ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos extranjeros residentes en el país con DNI emitido por la República Argentina que requieran la contratación de un SCM deberán validar su identidad utilizando el mismo mecanismo dispuesto por las PSCM para los ciudadanos nacionales.

Para el resto de los ciudadanos extranjeros las PSCM deberán solicitar el Pasaporte y/o el documento de viaje vigente. En estos casos, en oportunidad de su registración, los ciudadanos extranjeros deberán manifestar el tiempo de permanencia en el país, al cabo del cual la PSCM deberá inhabilitar la línea telefónica a fin de que no puedan cursar TRÁFICO, con excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las mismas, y a los servicios de emergencias, hasta tanto ratifique su registración y el nuevo tiempo de permanencia.

ARTÍCULO 9°.- Para el caso de personas jurídicas, las PSCM deberán implementar procedimientos de resguardo de la documentación presentada para solicitar la REGISTRACIÓN de las líneas de telefonía móvil.

ARTÍCULO 10.- Las PSCM deberán implementar los mecanismos necesarios para que las líneas sin usuario asociado no puedan cursar TRÁFICO, con excepción de la posibilidad de acceder al CAT y a los servicios de emergencia, hasta tanto se encuentre debidamente registrado su USUARIO TITULAR por cualquiera de los medios dispuestos por ellas a tal fin.

ARTÍCULO 11.- Las PSCM deberán impedir el acceso a la casilla de voz de las líneas de telefonía móvil hasta que se encuentre concluido el procedimiento de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD del usuario, conforme el presente Reglamento.

Una vez concluida la VALIDACIÓN DE IDENTIDAD, el USUARIO TITULAR deberá comunicarse con su PSCM para gestionar el código de acceso al buzón de voz.

CAPITULO III

Modificaciones en la condiciones del servicio

ARTÍCULO 12.- Para las modificaciones comerciales y/o técnicas de las líneas, que puedan ser consideradas como transacciones críticas o sensibles, las PSCM deberán revalidar la identidad de su usuario empleando mecanismos de validación de sus DATOS BIOMÉTRICOS, utilizando técnicas de prueba de vida activa o pasiva. En caso de utilizar imágenes de rostros, éstos deberán capturarse utilizando los lineamientos de la Normativa 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

Para los casos en los que ello no fuera posible, las PSCM deberán utilizar mecanismos de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de múltiples pasos o factores.

ARTICULO 13.- Cuando se trate de un cambio de titularidad la PSCM, adicionalmente, deberá nominar y validar la identidad del nuevo solicitante a los fines de su REGISTRACIÓN, de conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento.

Si la identidad del solicitante no puede ser validada la PSCM deberá proceder a bloquear la línea telefónica móvil en cuestión, a fin de evitar que curse TRÁFICO alguno, con excepción de las llamadas al CAT de las PSCM y a los servicios de emergencias, previa notificación al mismo, indicando que deberá realizar su REGISTRACIÓN a fin de retomar la prestación del servicio y los medios disponibles para hacerlo.

CAPITULO IV

Control y Fiscalización

ARTÍCULO 14.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a las PSCM informes periódicos, que contengan una detallada estadística en materia de incidencia y tipología de fraude. Estos informes tendrán carácter reservado.

ARTÍCULO 15.- Cada PSCM deberá resguardar los comprobantes correspondientes al proceso de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD que llevó adelante cada uno de sus USUARIOS TITULARES, por un plazo de DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 16.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a las PSCM toda información relativa al REGISTRO DE IDENTIDAD DE USUARIOS TITULARES DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES administrado por éstas, que resulte de utilidad a los fines de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 17.- Las violaciones o incumplimientos al presente régimen serán susceptibles de ser sancionadas con arreglo a lo establecido en las respectivas licencias, la Ley N° 27.078, la RESOL-2021-221-APN- ENACOM#JGM, sus modificatorias y reglamentarias.

IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM

e. 02/12/2016 N° 92526/16 v. 02/12/2016


Antecedentes Normativos

- Anexo, Artículo 16, (Nota Infoleg: por Punto 1 de la Resolución Sintetizada N° 466/2018 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 19/10/2018 se prorroga hasta el 31 de octubre de 2018 el plazo dispuesto en el presente artículo, para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la modalidad prepaga).
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